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Diarios, Memorias y Relatos Testimoniales
Segunda Parte. Contiene desde el 15 de Octubre de 1810 hasta el 25 de Mayo de 1811.
Febrero de 1811.

Febrero de 1811.

El 6 de dicho mes entre las 8 a las 9 ele la mañana, llegó un expreso de la ciudad de Mendoza, hecho por varios comerciantes, y toda la correspondencia se reducía a 12 cartas para los señores Aldunate e Irigoyen, para el señor Canónigo Doctor  don  José Santiago Rodríguez y otros varios vecinos. El Administrador de Correos por la prevención que le tiene hecha la Junta de no entregar las cartas sin su orden, las trajo a ella inmediatamente. El señor Plata, primer vocal, abrió la que le venía y quedó yerto al leer que el señor don  Francisco Javier de Elio había llegado a Montevideo el 12 de enero con la investidura de Virrey, Gobernador y Capitán General del Río de la Plata; que traía 6 mil hombres de tropa de línea para la subyugación de Buenos Aires y sus provincias aliadas al antiguo Gobierno; y que esto se había sabido en Mendoza por un expreso que había llegado allí pidiendo gente, con reserva de sólo 50 hombres para la guarda de aquella frontera. La Junta desconsideradamente, o de propósito, hizo entregar las de más cartas a sus títulos [1], quedando atónita y sobrecogida con una noticia de tanta gravedad.

Es increíble la impresión que causó en el pueblo, principalmente en el espíritu de los facciosos, aquella imprevista nueva; y aunque el General se apesaró de haber mandado entregar las cartas, por el movimiento que se observó en el instante, no teniendo ya remedio el hecho, tuvo a bien a las 9 ½  de esa mañana, hacer un propio a Mendoza, dirigido al Comandante de Armas de dicha ciudad, con el emplazamiento de estar aquí de vuelta a los 6 días, a cuyo fin le dirigió el oficio del tenor siguiente:

“En este instante, que son las 9 ½  de la mañana, ha llegado a esta Administración de Correos un extraordinario dirigido por un particular de esa, en que han venido varias cartas de individuos residentes de allí, que aseguran acaba de llegar un correo de Buenos Aires, en que la Junta Provisional de aquella capital noticia a ese Gobierno, que el Gobernador Elio ha llegado a Montevideo con algunos miles de hombres, y con los títulos de Virrey y Capitán General de las Provincias del Río de la Plata; que la Junta trata de resistirse y que por ello ha pedido gentes a esas provincias. La Junta de este reino desea saber lo que hay de cierto en el particular, y que usted le instruya muy por menor de todo; también desea saber si siendo cierta esta noticia, convendrá que este Gobierno auxilie con tropas a la capital de ese Virreinato, y si pasando la cordillera, tiene usted arbitrios para hacerlas seguir adelante, haciendo el costo de su transporte. Dios guarde a Vuestra Excelencia muchos años. Santiago, 6 de febrero de 1811. Fernando Márquez de la Plata.- Doctor  Juan Martínez de Rozas.- Ignacio de la Carrera.- Francisco Javier de Reina.- Juan Enrique Rosales.- José Gregorio de Argomedo, Secretario”.

Entre tanto que se esperaba la positiva noticia del hecho procuraban los facciosos falsificarla con diferentes razonamientos y reglas de crítica; primeramente el no haberse comunicado por la Junta de Buenos Aires a ésta, un hecho de tanta con secuencia; segundo, haber faltado a lo mismo el Gobernador de Mendoza, íntimamente encargado de dar aviso de cualquiera novedad que ocurra; lo tercero, haber llegado el correo de Buenos Aires el 5 de dicho mes de febrero y no haber traído cosa alguna significativa de la llegada del señor Elio, sí, sólo el haberse suspendido el bloqueo desde 5 días antes de su salida; cuarto, que el señor Elio estaba militando en España, y que afligida ésta con la dura guerra de Napoleón, ni había de desprenderse de un eje útil, ni estaba para mandar tropas en su mayor necesidad y aflicción. Con estas y otras muchas argumentaciones procuraban exterminar la noticia y aquietar el espíritu de los facciosos.

Al mismo tiempo que se escribió al Comandante de Armas, se le acompañó otro oficio para la Junta de Buenos Aires, con prevención de que lo hiciera correr presurosamente por la posta. En él incluye copia del oficio que se le dirigió por esta Junta, [en el que] se solicita la misma interesante noticia de la llegada del señor Elio y de sus tropas. El oficio que se le dirigió por la Junta fue en estos términos:

“Con esta fecha se dice al Gobernador de Mendoza  lo que consta de la copia del adjunto oficio. Los intereses que nos unen han obligado a mandar este propio, por tomar la parte que nos permita nuestro actual estado en el bien de ese Gobierno. Dios guarde a Vuestra Excelencia muchos años. Santiago, febrero 6 de 1811. Fernando Márquez de la Plata.- Juan Martínez de Rozas.- Ignacio de la Carrera.- Francisco Javier de Reina.- Juan Enrique Rosales.- José Gregorio de Argomedo, Secretario. Señores de la Junta Provisional Gubernativa de Buenos Aires”.

El día 12, como a las 11 de la mañana, llegó de Mendoza el expreso con el oficio de contestación que dio el Comandante de dicha ciudad. En él asienta la certeza de la llegada a Montevideo del señor Elio; niega que haya traído tropas; y para que mejor se entienda el aviso que dio a esta Junta, he tenido a bien transcribir literalmente su oficio, que es como sigue:

“Excelentísimo Señor. Señor: Llegó el correo a las 8 del día, y son las 10 ¼ , y en este mismo momento hago el posta para la Excelentísima Junta de Buenos Aires, incluyendo el oficio que Vuestra Excelencia le remite; yo por mi parte doy a Vuestra Excelencia las más debidas gracias, y en el casco que sea necesaria gente, según me comunique la Excelentísima Junta de Buenos Aires, daré pronto aviso a Vuestra Excelencia, como de todas las demás cosas que ocurran, en obsequio de la causa pública que sostenemos.

En el momento que llegó el correo conductor del oficio que incluyo, le hice venir a mi casa en donde lo examiné con prolijidad de todo lo acaecido en aquella capital, y me respondió lo siguiente: que era verdad la llegada de Elío a Montevideo, y que fue nombrado un Oidor (que supone sea un tal Acevedo) con la embajada de dicho Elío, el que naturalmente esparció que traía porción de ente para invadir a Buenos Aires; que en realidad en aquella capital se creyó y que en esta virtud mandó la Junta correo a detener 800 hombres que se habían remitido a Santa Fe, y [que] se hallaban en el paraje del Rosario; pero que luego, habiendo tenido noticias más frescas de Montevideo, mandó continuar la gente para Santa Fe, circunstancia que precisamente da a entender haberse cerciorado la Junta de no traer Elío la gente que se supuso, y sí sólo algunas familias de Cádiz y frailes de San Francisco; siendo esto lo que hasta aquí sabemos; y verdaderamente estos su que hicieron el correo son dignos de reprensión, pues escriben sin la debida certidumbre y madurez. Doy parte de ello a la Excelentísima Junta para que tome la correspondiente providencia, y si alguno de estos alborotadores cae por allá, espero que Vuestra Excelencia hará lo mismo, para sujetar la debilidad de algunos hombres que dan pronto ascenso a todo lo que es adaptable a sus ideas.

Tratando con los señores Ministros de Real Hacienda sobre caudales para conducir estas tropas a Buenos Aires, me han expuesto hallarse estas cajas exhaustas de ellos con motivo de haberse remitido en el momento que se tuvo la noticia, las tropas que se hallaban en esta ciudad más prontas y disciplinadas y que siempre para aquel caso será preciso que Vuestra Excelencia nos auxilie con algún dinero al efecto, con cargo de la debida responsabilidad; siendo constante que la debilidad de gente en Buenos Aires es indubitable por los muchos puntos a que tiene que atender, y los ataques que le amenazan, y por lo mismo es de precisa necesidad el que las tropas que Vuestra Excelencia ofrece estén muy prontas, pues me persuado que la contestación de aquella Junta será igualmente acelerada. Nuestro Señor guarde a Vuestra Excelencia muchos años. Mendoza, 9 de febrero de 1811. Excelentísimo señor. Javier de Rozas. Señores  de la Junta de Santiago de Chile”.

Para mejor ratificar el Comandante de Mendoza las noticias comunicadas a esta Junta en su oficio e instruirle sobre las que le había participado la de Buenos Aires en la parte que dio mérito a las cartas de los particulares, para la publicación de esta de la llegada del Señor Elío, remitió a esta Junta original dicho oficio, que es del tenor siguiente:

“Acaba de llegar Elío a Montevideo, abrogándose el título de Virrey de estas Provincias, y sin duda pensará atacarnos. En esta virtud ordena la Junta, que dejando para la guarnición de esa ciudad sólo 50 hombres, se venga usted con toda la demás gente a la mayor brevedad, trayendo las armas que se puedan, y forzando las marchas a incorporarse en las tropas de esta capital; no dudando del celo y patriotismo de usted, el interés con que procederá al cumplimiento de esta orden. Dios guarde a Vuestra Excelencia muchos años. Buenos Aires, 21 de enero de 18l1. Cornelio de Saavedra.- Miguel de Ascuénaga.- Domingo Matheu.- Juan Francisco Tarragona.- Doctor Gregorio Funes.- Doctor Manuel Felipe de Molina.- Doctor José Julián Pérez, Secretario interino. Señor Doctor José Molder”.

Apenas se cercioró esta Junta por el oficio del Comandante de Mendoza de haber llegado el señor Elío sin tropa alguna y sí con algunas familias de Cádiz y frailes franciscanos, cuando dispuso publicar un bando para aquietar el [al] pueblo, que aún estaba sobresaltado con las noticias del día 6, dándole a entender que aquellas habían sido obra de la ligereza y desafecto al gobierno, y que en lo sucesivo serían castigados con multas y destierros los autores de semejantes novedades; que las ciertas y acabadas de recibir, eran, que el Señor Elío había llegado de la Europa sin tropa alguna, trayendo algunas mujeres emigradas (que algunos decían eran monjas) y muchos religiosos del Orden Seráfico [2]  que aseguran son para los colegios de Propaganda Fide que hay en la América.

Estaba ya dispuesto el bando y para publicarse el día 14 por la mañana, cuando llegó el correo de Buenos Aires, y volvió a renovarse con la certeza la llegada del señor Elío en clase de Virrey del Río de la Plata, y que las tropas que había traído consigo habían llegado después que dicho señor, por haberse adelantado desde la línea. Estas noticias se comunicaban en cartas privadas, de cuya resulta salió orden de la Junta para hacer la más prolija investigación de los dueños de ellas. De facto supieron que don Francisco Bote [Botet], catalán, que acababa de llegar con comercio de Buenos Aires, había recibido una de un hijo suyo que acababa de desembarcarse en Montevideo, y que había venido en la misma escuadra del señor Elío. En dicha carta, después de dar noticia de su llegada, aseguraba se estaban desembarcando el 21 de enero, que es su fecha, de 6 a 7 mil hombres de tropa de línea, y que allí se estaba preparando cuarteles para su alojamiento. Esta carta se llevó a la Junta por don Francisco Pérez García, asesor del Gobierno, y comisionado para la pesquisa y por otras de igual tenor, temerosa la Junta de causar mayor desabrimiento en los ánimos, mandó suspender la publicación del bando.

En este propio correo vinieron los impresos o gacetas de Buenos Aires; en ellos los oficios del señor don Francisco Javier de Elío a la Junta Gubernativa de aquella Capital, a su Real Audiencia y Cabildo, con inclusión de la Real Orden de su nombramiento, también las contestaciones respectivas a dichos oficios, todas ellas diametralmente opuestas a su solicitud y contradicientes al reconocimiento de su mando, con el lenguaje más insultante y descomedido. No he querido transcribir aquí todos estos documentos, porque todos corren impresos en los papeles públicos de aquella capital y en la Gaceta de 24 de enero.

Sabedor don Juan Mackenna de estas ruidosas novedades, y deseoso de dar las últimas pruebas de su patriotismo y espíritu revolucionario, escribió con fecha 14 de febrero a esta Junta, ofreciendo su persona para pasar a Buenos Aires en auxilio y defensa de aquellos sus aliados. Es digno de enterarse de su oficio para comprender el mucho influjo que ha tenido en la presente revolución este militar extranjero, a quien el Soberano con pródiga mano ha honrado y mantenido por tanto tiempo y pido se lea con el mayor cuidado, y es a la letra como sigue:

“Excelentísimo señor.

Entusiasta defensor desde mi infancia de la dignidad del hombre y de sus sagrados derechos, el cúmulo de mi ambición siempre ha sido el verter mi sangre en tan gloriosa causa. ¡Cuán lejos estaba entonces de imaginar que en las regiones antárticas, destinadas al parecer, por su situación geográfica y constitución política a vegetar en una eterna esclavitud, tendría ocasión para satisfacer el más caro, el más dulce sentimiento de mi corazón! Parece, según voces populares, que las tristes reliquias de la España Europea en lugar de solicitar el amparo de la España Americana, y reconocer sus tan legítimos como imprescriptibles derechos, intenta destruirlos, mandando para el efecto a Montevideo al General Elío con 7 mil hombres de desembarco. En el caso que se verifique esta noticia, espero y suplico a Vuestra Excelencia me permita marchar con la tropa que supongo mandará Vuestra Excelencia al auxilio de nuestros hermanos de Buenos Aires. Común es nuestra causa, común ha de ser nuestra suerte, y la orden del día debe ser morir o vencer, como también el epígrafe de todo buen patriota. Dios guarde a Vuestra Excelencia muchos años. Valparaíso, y febrero 14 de 1811. Excelentísimo señor. Juan Mackenna. Excelentísimo señor Presidente y vocales de la Excelentísima Junta Gobernadora del Reino”

Salió en correo para Buenos Aires, y esta Junta acusó el recibo al Comandante de Mendoza, en los términos siguientes:

“Quedamos instruidos de la falsedad con que se anunció la venida de tropas a Montevideo, y devolvemos a usted el oficio original que le había remitido la Excelentísima Junta de Buenos Aires por el correo en que se supusieron dichas tropas. Está muy bien que se haya ahorrado Buenos Aires de inquietudes, que hubieran sido consiguientes a la verdad del hecho; pero cuando el espíritu se anima de la razón y la justicia, nunca desmaya y siempre es vencedor. Dios guarde a Vuestra Excelencia muchos años. Santiago y febrero 18 de 1811. Doctor  Juan Martínez de Rozas.- Ignacio de de la Carrera.- Francisco Javier de Reina.- Juan Enrique Rosales.- Doctor José Gregorio Argomedo, Secretario.- Señor Comandante de Armas de Mendoza”.

El 21 de febrero, después de la formal sustanciación del expediente sobre el comercio libre en este reino con el inglés y demás naciones aliadas, vino a decidir la Junta la libre permisión de dicho comercio en los cuatro puertos de Valdivia, Concepción, Valparaíso y Coquimbo. Toda su decisión bajo de ciertas restricciones y modificaciones, que más favorecen al extranjero, que a la patria, contiene el Bando que se hizo publicar en ese día, a la sombra del respetable nombre de Fernando VII, y que el estado de la Europa y mucho más los derechos imprescriptibles del hombre así lo exigen, para procurar su dicha, su prosperidad y bienestar. Con este lenguaje y exordio de dicho bando, se destruye de plano la autoridad soberana y los desvelos que debe tener privativamente sobre el bien universal de sus pueblos, como dueño y señor natural; y con el depravado principio de Rousseau, se quiere entablar por ley lo que sólo adapta al capricho, y al bienestar de cada uno, rompiendo así la de la subordinación y obediencia a tantas como hay prohibitivas del comercio libre, por los muchos perjuicios que amenazan al Estado, a la Religión y a la propia patria, principalmente a este reino, que ni tiene fuerzas bastantes para hacer cumplir los pactos, ni frutos con que retornar y equilibrar el comercio con el extranjero, debiendo ser la extracción precisamente en oro y plata; que es la sangre más estimable de todo cuerpo político. Pero en una época perfectamente revolucionaria, era preciso que se rompieran todas las leyes, pues que ya las fundamentales de la subordinación habían caído por tierra. He aquí el Bando, que con la mayor solemnidad y pompa, se publicó, cuyo literal tenor es como sigue:

“Santiago, 21 de febrero de 1811.

La Junta Provisional de Gobierno que a nombre del señor don Fernando VII, manda este reino, considerando el estado actual de las cosas de Europa y que todos los hombres tienen ciertos derechos imprescriptibles con que los ha dotado el Criador para procurar su dicha, su prosperidad y bienestar, en vista del expediente de la materia ha decretado y decreta lo siguiente:

1º. Desde la fecha de este decreto en adelante los puertos de Valdivia, Talcahuano, Valparaíso y Coquimbo, quedan abiertos al comercio libre de las potencias extranjeras amigas y aliadas de la España, y también de las neutrales.

2º. Se prohíbe el comercio libre de los extranjeros en los demás puertos, abras, caletas y ensenadas del reino y quedan sujetas a la pena de decomiso las embarcaciones que lo hagan en ellos, o que los frecuenten a menos de que sea por un motivo inevitable de arribada.

3º. Los comerciantes extranjeros, sus oficiales y tripulaciones serán tratados con toda consideración, protegidos y auxiliados por los gobernadores de puertos habilitados.

4º. Los capitanes, maestres y sobrecargos de los buques extranjeros, al tercer día de su llegada al puerto, presentarán al gobierno una nota o razón expresiva del cargamento y su pertenencia, y de los sujetos a quien venga consignado. No cumpliendo con esta precisa obligación, se les impedirá la descarga y serán compelidos a salir del puerto.

5º. Si los capitanes, maestres o sobrecargos, en las notas generales del cargamento no manifiestan el total de los efectos de comercio, serán declarados por decomiso los que dejen de manifestar, y la embarcación en que vinieron.

6º. Los consignatarios del todo, o parte del cargamento, a las veinticuatro horas de administrada la consignación, pasarán al Administrador de la Aduana igual nota o razón de los efectos que se les consignen, y contraviniendo, quedan sujetos a la pena de decomiso.

7º. Los comerciantes extranjeros quedan ligados a la práctica y reglas de las aduanas y podrán desembarcar sus cargamentos y venderlos en los mismos puertos, o en las ciudades o cabeceras de las provincias y partidos a que pertenezcan, a saber: en Valdivia, en Concepción, Santiago y Coquimbo, mas no podrán introducirlos de su cuenta a las otras poblaciones por sí, ni por terceras manos, so pena de decomiso.

8º. Bajo la misma pena se les prohíbe la venta por menor, o al menudeo, y sólo podrán hacerla por mayor, a saber, por facturas, tercios, barricas o fardos. Los españoles que en fraude de esta prohibición los vendan por comisión o encargo de los extranjeros, quedarán inhábiles para ejercer el comercio, e incurren en las demás penas que las leyes imponen a los contrabandistas.

9º. Se prohíbe la introducción del ron, cerveza, vinos y aguardientes y sombreros de todas clases y la de los efectos estancados, cuales son el tabaco, polvillo y los naipes. Podrán introducir azogue que comprará el gobierno.

10º. Los demás efectos comerciables, de cualesquiera especie y naturaleza que sean, se podrán introducir libremente, salvo el de dictar con oportunidad y cuando las circunstancias lo hagan necesario, las reglas, limitaciones y restricciones para fomentar la industria del país.

11º. Las mercaderías que introduzcan los extranjeros por los puertos habilitados, pagarán por derechos reales sobre precios de reglamento, el 28% con el aumento y reducción que prescribe el artículo 21 del Comercio Libre de 12 de octubre de 1778; el uno y medio de subvención y el ½ % de avería.

12º. Las mercaderías extranjeras que se introduzcan por mar de las provincias del Perú y Buenos Aires, pagarán sobre precios de Reglamento los derechos establecidos, cuales son el 7% de entrada, el 4% de Alcabala, el 1% de subvención y el ½ % de avería.

13º. Las mercaderías extranjeras, que del Virreinato de Buenos Aires se introduzcan por cordillera, pagarán sobre precios de reglamento el 8% de derechos reales, el 1% de subvención y el ½ % de avería. El aumento patriótico del 4% sobre los derechos reales acostumbrados, sólo tendrá lugar y se cobrará desde el día 1º de junio en adelante del año corriente de 1811.

14º. Los efectos españoles, que por mar y cordillera se introduzcan de las provincias del Perú y Buenos Aires, pagarán los derechos establecidos, y se practicará lo mismo con las producciones de los dos virreinatos.

15º. Las producciones de la provincia de Trujillo, que se introduzcan en este reino desde sus puertos de Guanchaco y Pacamayo, pagarán los mismos derechos que pagan los efectos de las demás provincias del Perú.

16º. Por el término de año y medio desde la fecha, quedan libres de todos derechos los efectos siguientes que introduzcan los extranjeros y españoles, a saber: los libros, pistolas, espadas, fusiles y cañones, la pólvora, balas, y demás pertrechos de guerra, las imprentas, los instrumentos, y máquinas de física y matemáticas, los utensilios y máquinas para manufacturas, o tejer el cáñamo, el lino, algodón y lana.

17º. Las embarcaciones extranjeras no podrán extraer del reino el oro, la plata en pasta, en primera, labrado o chafalonía, ni los reales, pesetas y cuartos del nuevo cuño. Podrán extraer los doblones y pesos fuertes y pagarán por el oro acuñado el 2%, de derechos reales, y el ½ % de Consulado; y por la plata acuñada el 4% de derechos reales y el ½% de Consulado, registrándolo en las aduanas; lo que de otro modo se extraiga queda sujeto a la pena de decomiso, con el buque en que se halle y su cargamento.

18º. Extrayendo los extranjeros por la cordillera el oro y plata acuñados, valor de sus cargamentos, pagarán los mismos derechos que prescribe en el artículo anterior.

19º. Los comerciantes extranjeros y sus consignatarios quedan obligados a manifestar en las aduanas el correspondido de las ventas de sus cargamentos, para el pago de los derechos del dinero y frutos que extraigan, deducidos costos.

20º. Por los demás efectos y producciones del país, o de fuera de él, que extraigan los comerciantes extranjeros, pagarán los mismos derechos que pagan los comerciantes españoles que trafican de unos puertos a otros de América, considerándose todos como contribuyentes o sin la gracia de liberación concedida a favor de estos últimos al sebo, charqui, harinas sobrantes, etc.

21º. Los habitantes de este reino podrán hacer por sí el comercio libre en todos los puertos extranjeros del globo pertenecientes a potencias aliadas o neutrales.

22º. Los habitantes de este reino que con su dinero o frutos hagan este comercio en embarcaciones propias construidas fuera del país, llevando a lo menos los dos tercios de tripulación de gente chilena, pagarán el 20% de derechos reales sobre precios de reglamento, el 1 ½ % de subvención, y el 1% de avería.

23º. Los habitantes de este reino que con su dinero o frutos hagan este comercio en embarcaciones propias construidas en los astilleros y costas del mismo reino, llevando los dos tercios de tripulación de chilenos, pagarán el 16% de derechos reales, el 1 ½% de subvención y el ½% de avería.

24º. Por los efectos del país, o de fuera de él que extraigan para comerciarlos en los puertos extranjeros, pagarán el 3%, y por el oro y plata acuñados, los mismos derechos prevenidos en el artículo 17.

25º. Las disposiciones de este reglamento son provisionales, y se alterarán en el todo o parte, según lo pidan las circunstancias de los tiempos.

Tómese razón en la Tesorería General de Real Hacienda y en la Real Aduana; comuníquese al Consulado y a los gobernadores y subdelegados de Valdivia, Concepción, Valparaíso y Coquimbo, que lo trasladarán a las oficinas que corresponde y dese cuenta oportunamente a Su Majestad. Plata.- Doctor [Martínez de] Rozas.- Carrera.- Reina.- Rosales.- Argomedo, Secretario”.

A un golpe de vista se deja entender que el libre comercio concedido en el anterior Bando, es uno de los arbitrios de [para] incrementar el erario con las gruesas sumas de derechos que deben contribuir los comerciantes extranjeros para auxiliar así las vastas ideas y grandes proyectos de los protectores del sistema. Lo más particular, y lo que debe llamar más la consideración, es que en el propio Bando del comercio libre se hayan inoculado otros nuevos impuestos municipales, sobre que ni fue consultado el comercio, ni el Cabildo ni jefe alguno; como son el aumento del 4% más en toda la introducción de efectos, sea por mar o por cordillera como lo previene el artículo 13 y 14, el gravamen de pagar derechos por los efectos de importación y exportación a los puertos de Guanchaco y Pacasmayo, según el artículo 15, siendo así que aquellos por repetidas resoluciones de Su Majestad están agraciados y libres de derechos para fomentar el comercio y facilitarle en aquellos puntos, sin cuyo incentivo quedaría estéril y sin efecto este interesante ramo, de donde pende el incremento de aquellas poblaciones. Estas son las decantadas felicidades ofrecidas en este nuevo Gobierno y con que se han alucinado los menos advertidos o los que sólo se animan por sus intereses personales.

El 21 de febrero falleció el señor Conde de la Conquista, Presidente perpetuo de la Junta, a los cinco meses y diez días de su instalación. ¡Oh! ¡Y qué diferentes son los decretos de Dios a los de los hombres! Esta fugaz y momentánea duración tuvo el decreto de la perpetuidad de su mando; ni podría esperar más en la edad decrépita de 86 años que contaba en aquella fecha. Así se observó que la larga terrena inhabitación de tal manera le había embotado y deprimido los sentidos, que muchas veces se quedaba dormido en la propia mesa del despacho, y generalmente nada entendía de lo que allí se hacía, y si alguna vez quería tergiversar sobre los decretos y providencias, se le contrarrestaba con el mayor descaro. Muchas veces se quejó en público, y en secreto, de la poca consideración que se le hacía en la Junta. Un hombre así de Presidente y Gobernador del Reino, casi embargado y enajenado de los sentidos, sin la menor pericia militar, ni conocimientos políticos, criado solo en las haciendas de campo y todo contraído a sus intereses, era necesario como el único aparente para poner la piedra fundamental del nuevo sistema de gobierno. Así gobernado como máquina por los facciosos y mucho más por sus hijos y deudos, vino a lo último a vender y prostituir el mando al propio pueblo, dejándole en manos de su consejo, de su deliberación, de sus leyes, sin subordinación ya al Monarca que siempre han reconocido, según que prácticamente convencen sus determinaciones.

El día 29 fue su entierro en la Iglesia de los Mercedarios con la mayor pompa y magnificencia que puede imaginarse. Asistieron todos los Tribunales, todas las Corporaciones, pusiéronse sobre las armas todos los cuerpos militares; le hicieron sus salvas fúnebres: por fin, el entierro fue como de un Gobernador Capitán General del Reino.

El 28 de dicho mes pasó el Cabildo Secular de esta ciudad al Señor Provisor y Gobernador del Obispado, Doctor don Domingo Errázuriz, un oficio excitando su cuidado pastoral para que influya a la grande obra de la elección de Diputados que iba a hacerse, como que del acierto de los sujetos, pendía el buen sistema de gobierno que deba regir en lo sucesivo, y la seguridad de las leyes fundamentales que deben sancionarse para que interponga su autoridad y respeto con los curas y prelados de las religiones [3], encargándoles que en sus prácticas cuadragesimales y otras particulares, explique al pueblo cuales deben ser las funciones inherentes al cargo de Diputado, y la grave obligación que tienen de elegir los de mayor idoneidad, virtud, etc. El oficio antedicho es, a la letra, como sigue:

“Este Cabildo se halla va en la necesidad de convocar al pueblo para que haga la elección de Diputados que le representen en las próximas Cortes del Reino. No hay asunto que merezca ser considerado con mayor escrupulosidad y circunspección. Los individuos en quienes recaiga van a ejercer el alto poder del pueblo, que ha de depositar en ellos toda su confianza. Sus facultades se extienden a formar una nueva Constitución, que siendo dictada con juicio, sabiduría, y amor a la Patria, producirá la felicidad de todo el Reino; de lo contrario le hará experimentar males, los más funestos y que trascenderán hasta la más remota posteridad.

Nada menos va a tratar la respetable Asamblea de los Diputados que el establecimiento del sistema de Gobierno que deba guiarnos en lo sucesivo, los medios de asegurar la observancia de las Leyes Fundamentales que hayan de sancionarse, sin que en ningún tiempo pueda el despotismo y la tiranía, atentar su infracción, la reforma de la instrucción y educación pública, que rectificando las costumbres, forme desde la primera edad, ciudadanos útiles, y benéficos a la Religión y a la Patria el arreglo de los Tribunales de Justicia, para que a los que la soliciten, se les administre acertadamente, sin la retardación y dispendio de sus intereses, que justamente lamentan cuantos litigan y obliga a muchos al extremo de abandonar sus causas; el fomento de las artes y la agricultura, que proporcionando a toda clase de individuos una vida activa y laboriosa, destierren el ocio y la mendicidad que sucesivamente les hacen declinar en los vicios detestables.

Sin entrar en otras muchas materias no menos graves y que igualmente son de la inspección de los Diputados, las que se han tocado, sólo presentan un trabajo insuperable aún para los patriotas más ilustrados y que con mayor celo consagran todo su estudio y tareas a expedirlo con acierto. ¿Y cuál será nuestra desgracia, si entre los vecinos de este pueblo tuviesen algunos que, o por ignorancia, o por su interés personal, no procedan con libertad y purificación a elegir por Diputados a los más beneméritos, así por sus luces, como por su juiciosidad y patriotismo? Probablemente vendría a sembrar la destrucción del Reino, el descrédito e ignominia del nombre chileno, y la más negra infamia contra los que existimos en este delicado tiempo.

No se persuade el Cabildo que en el pueblo haya un solo individuo que olvidando los sentimientos que deben caracterizar a un buen patriota, a un hombre de honor y virtuoso, quiera ser autor de males tan enormes; sin embargo, estima de necesidad y como un deber especial de su instituto, propender en cuanto sea posible a que todos se instruyan en unas materias de que los más, acaso no tienen la menor noción. A este efecto ha acordado pasar a Vuestra Señoría este oficio, suplicándole interponga su autoridad y respeto con los curas de este Corregimiento y los prelados de las religiones, encargándoles que por todos los medios posibles expliquen y hagan comprender al pueblo, particularmente en las pláticas cuadragesimales y otras a que convoquen con este especial objeto, cuales van a ser las funciones inherentes al cargo de Diputados, y el grave reato que contraen aquellos que no sufraguen por los que tengan mayor idoneidad para su desempeño.

El Cabildo espera del distinguido celo de Vuestra Señoría por el bien de la Religión y de la Patria que tanto se interesan, haga este importante servicio que reconocerá con la mayor gratitud, al mismo tiempo que recomendará en todas ocasiones el loable mérito de los curas y prelados que en el angustiado tiempo que resta para dichas elecciones, más se distinguiesen en ilustrar al pueble y exhortarlo al cumplimiento de sus deberes en un negocio de tanta importancia. Dios guarde a Vuestra Señoría muchos años. Sala Capitular de Santiago de Chile. Febrero 28 de 1811.- Javier de Errázuriz.- Joaquín de Echeverría.- Francisco Antonio Pérez.- Ignacio Valdés y Carrera.- Agustín de Eyzaguirre.- El Conde de Quinta Alegre.- José Miguel Infante, Procurador General.- Señor Doctor don Domingo de Errázuriz, Gobernador del Obispado”.

 

Notas.

1. Léase destinatarios. (C. Guerrero L).

2. Franciscanos. (C. Guerrero L).

3. Entiéndase como las órdenes religiosas. (C. Guerrero L).