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Diarios, Memorias y Relatos Testimoniales
Segunda Parte. Contiene desde el 15 de Octubre de 1810 hasta el 25 de Mayo de 1811.
Diciembre de 1810.

DICIEMBRE DE 1810

El día 1º de Diciembre se hizo nueva Junta de Comercio en la sala del Real Consulado, a que, fuera de los vocales que componen la Junta Gubernativa, asistieron otros muchos en clase de convidados, para la mayor ilustración y acierto de un punto de tanta gravedad. Se consumieron en la disputa más de tres horas, y la decisión fue no otra que la de diferirla para el día 4 del mismo mes. De facto, celebrada de nuevo el día señalado, a pluralidad de votos se decidió que de ningún modo convenía el comercio libre, y que en caso de permitir la Junta Gubernativa en el proyecto, fuese con la calidad de que se hiciera en buques nacionales, y del comercio de este Reino. Se acompañaron con la contestación los dictámenes que llevaron por escrito don Pedro Nicolás de Chopitea, don José Antonio Rosales, y don Manuel Antonio Figueroa, todos tres adherentes al comercio libre bajo de ciertas modificaciones, y quedó así concluida la materia por lo que hace al informe pedido al Real Consulado.

La tarde del referido día 4 se había señalado para una ruidosa carrera de caballos. El pueblo estaba conmovido universalmente para asistir al lugar señalado, distante una legua de esta ciudad, en el paraje que llamamos Las Lomas. A cosa de las nueve de la mañana se levantó un rumor activado por los mismos faccionistas, de que los europeos, y anti juntistas, trataban en esa tarde de sorprender el cuartel de Artillería, Sala de Armas y demás fortificaciones, valiéndose de la ocasión de hallarse la ciudad sin su numeroso vecindario. Creció mucho más este susurro a las 12 del día, el que elevado a la noticia de los señores de la Junta, sobrecogidos del temor decretaron la suspensión de la carrera, y en seguida, que las tropas se pusieran sobre las armas con bala en boca, destacando a la casa de cada vocal 12 hombres con su oficial para la custodia y guarda de sus personas; siendo los autores, según se asegura, los comandantes Vial y Benavente, los que han tenido el mayor influjo en esta y todas las demás convulsiones populares.

El día 8 apareció un pasquín en la puerta del segundo vocal don  Juan Martínez de Rozas. Tenía en la parte superior pintado un bastón con una espada atravesada llena de sangre, y encima una corona real con esta inscripción al pié: “Chilenos, abrid los ojos, cuidado con Juan 1º”. Todo ello era alusivo a que en aquellos días se trataba del nombramiento de dos comandantes, a saber, de los dos batallones, uno con el título de Dragones de Chile, y otro de Infantería de Granaderos, que nuevamente se meditaba erigir. Se había notado por el pueblo que Vial y Benavente eran de la facción declarada del Doctor Rozas, que estos pretendían la Comandancia y dicho Rozas patrocinaba su solicitud por la firme alianza de que cooperarían a sus miras ambiciosas, trayendo las fuerzas y armas del reino de su partido, por cuyo principio no obtuvieron el nombramiento a que aspiraban.

El día 10, con ocasión de haber llegado el 6 del mismo mes el correo de Buenos Aires con la noticia de estar provisto por el Supremo Consejo de Regencia, el señor Marqués de Medina para Presidente, Gobernador y Capitán General de este Reino, en acuerdo que celebró la Junta en este día, resolvió no recibirle al mando, con igual repulsa que lo había ejecutado con el señor Elío; y en su consecuencia que este correo y en esta fecha le dirigió el oficio del tenor siguiente:

“Gravísimos motivos que influían en la Superioridad de este Reino y en su firme unión y lealtad de la causa de la Monarquía, le obligaron a instalar la Junta provisional gubernativa a nombre de su Rey el señor don Fernando VII, y a conformarse con lo declarado por el Consejo de Regencia sobre no entender en otras providencias, que en las de la guerra es de la Península, prohibiendo las pretensiones y provisiones a las solicitudes de empleos; bajo de cuyos supuestos y para no verse o en un estado de anarquía, o comprometido en frecuentes y arbitrarias elecciones, nombró Presidente perpetuo al que estaba mandado por ministerio de la ley emanada de sus monarcas, y dejó a su cargo del Gobierno la provisión de los demás empleos subalternos; todo provisionalmente hasta restaurarse la Monarquía, o verificarse las Cortes en concurso de toda la América y España.

Gustoso, seguro y tranquilo el reino con estas providencias, ya ve Vuestra Señoría que cualquiera novedad contra la expresión de la voluntad general, y contra los principios en que funda su seguridad, ocasionaría desórdenes que ni Vuestra Señoría sin conocimientos, ni la Junta, entonces sin dignidad, podrían remediarlos. Por las leyes de la naturaleza, y la constitución del Estado, que iguala los pueblos de España con los de América (y que tuvo a bien recordar la Suprema Junta General) está satisfecho el Reino, que si las provincias de España y aún Canarias tienen sus juntas, Fernando reconocerá gustoso estas mismas medidas de nuestra constante adhesión.

Sírvase, pues, Vuestra Señoría mantenerse en la Península, o por lo menos no pasar a estas regiones con el título de Presidente interino mientras subsistan las cosas en el estado actual, porque será sin efecto su venida.- Dios guarde a Vuestra Señoría muchos años.- Santiago, 10 de diciembre de 1810. El Conde de la Conquista.- Doctor Juan Martínez de Rozas.- Ignacio de Carrera.- Francisco Javier de Reina.- Juan Enrique Rosales.- José Gregorio de Argomedo, Secretario.- Señor Marqués de Medina don  Antonio Valcárcel”.

Para que la resolución de esta Junta lograra su mejor cumplimiento, lo dirigió bajo cubierta de otro oficio a la de Buenos Aires con los correspondientes duplicados, para que activando toda diligencia, y en primera ocasión le pusiera en sus manos. El tenor del oficio es como sigue:

“Excelentísimo Señor: Con motivo de haberse provisto por el Consejo de Regencia la Capitanía General de este Reino en el Marqués de Medina don  Antonio Valcárcel, ha sido preciso dirigir a éste la adjunta para que excuse venir, porque a presencia de nuestra actual constitución, no puede tener lugar su mando; y para que camine más seguro el oficio adjunto, que contiene esta prevención, interponemos los respetos de Vuestra Excelencia a fin de que lo dirija por principal y duplicado; y si aún así insiste en pasar otro empleado, esperamos también se sirva Vuestra Excelencia embarazarle el viaje, que no podrá verificar sin la licencia respectiva de ese Gobierno, unido íntimamente al nuestro.- Dios guarde a Vuestra Excelencia muchos años. Santiago, 10 de diciembre de 1810.- Excelentísimo señor.- El Conde de la Conquista.- Doctor Juan Martínez de Rozas.- Ignacio de la Carrera.- Francisco Javier de Reina.- Juan Enrique Rosales.- José Gregorio de Argomedo, Secretario”.

Como quiera que el fin propuesto por esta Junta es negar todo obedecimiento, y cumplimiento a los despachos, y resoluciones del Supremo Consejo de Regencia, cuya obediencia en la [sic] acta del 18 de septiembre fue afectada estudiosamente según se ha dejado ver en la 6ª reflexión sobre esta acta, dirigió igual oficio, y por la misma mano de la Junta de Buenos Aires, a los tres agraciados señores don  José Acevedo de Oidor de esta Real Audiencia, al Barón de Juras Reales, de su Fiscal, y al Doctor don Antonio Gaspar, de Asesor General de este Superior Gobierno, con el repetido encargo de obstar e impedir el transito de éstos a esta capital siempre que lo intenten.

Recibidos aquellos oficios por la Junta de Buenos Aires, por la relación de ideas y estrecha hermandad entre sí, como por el interés de dar cumplimiento a unos encargos de tanta importancia, prestó su contestación con la debida separación a los oficios dirigidos, y al destinado para el señor Marqués de Medina, en la forma siguiente:

“Excelentísimo señor: Puede Vuestra Señoría descansar en que siempre que tocase en algún puerto del territorio de este Gobierno el Marqués de Medina, provisto por el Consejo de Regencia erigido en Cádiz, para la Capitanía General de ese Reino, se le impedirá su tránsito a ese país cuidando de dirigirle oportunamente el oficio que acompañó Vuestra Excelencia en el de 10 del corriente y quedando la Junta con la satisfacción de poder concurrir en esta parte a las sabias miras de Vuestra Excelencia. Dios guarde a Vuestra Excelencia muchos años. Buenos Aires, 31 de diciembre de 1810. Excelentísimo señor. Cornelio de Saavedra.- Miguel de Azcuénaga.- Domingo Matheu.- Juan Francisco Tarragona.- Doctor Francisco de Gurruchaga.- Juan Ignacio de Gorriti.- Doctor  José Julián Pérez, Secretario.- Excelentísimo señor Presidente y vocales de la Junta del Reino de Chile”.

Al otro dirigido contra los tres agraciados, es a la letra, en estos términos:

“Excelentísimo señor: Se ha recibido el oficio de Vuestra Excelencia de 10 del corriente, dirigido a que se impida por parte de este Gobierno el tránsito a ese reino a don  José Acevedo, al Barón de Juras Reales, y al Doctor don Antonio Garfias, provistos por la península, para la plaza de Oidor el primero, el segundo para la fiscalía y el tercero para la Asesoría General; y en su consecuencia quedan circuladas las órdenes correspondientes para que no se les permita salir de esta jurisdicción; y la Junta tiene la satisfacción de manifestar a Vuestra Excelencia que antes de recibir su citado oficio ya había ordenado la detención al Barón de Juras Reales, movida de la uniformidad de sentimientos que la unen con Vuestra Excelencia, y sin tener todavía el poderoso motivo que ahora la hará vigilante en este asunto. Dios guarde a Vuestra Excelencia muchos años. Buenos Aires, 31 de diciembre de 1810. Excelentísimo señor.- Cornelio de Saavedra.- Miguel de Azcuénaga.- Domingo Matheu.- Juan Francisco Tarragona.- Doctor  Gregorio Funes.- Doctor  Juan Ignacio de Gorriti.- Doctor José Julián Pérez, Secretario interino.- Excelentísimo señor Presidente y vocales de la Junta de Chile”.

El 15 se hizo acuerdo en la Junta, y en él se libró y expidió el Auto convocatorio de Cortes [1], que así le llaman, prescribiendo en él las reglas, número y calidades de los Diputados que se deben elegir en cada ciudad, villa o cabeza de partido, para que en clase de representantes entren a formar el Congreso general y a sancionar las leyes según el sistema de gobierno que se deba adaptar a este Reino. Todo ello consta en otro Auto, que a la letra sigue:

“Las desgraciadas ocurrencias de la Península, su ejemplo y el de las provincias vecinas, obligaron a la capital de este Reino a formar un gobierno provisional que precaviere el riesgo en que se hallaba de ser separado de la dominación de su amado Soberano, el señor don  Fernando VII, o por sorpresa, o por intriga y a tan ardua resolución debió proceder con el consentimiento universal de un modo auténtico; pero las circunstancias imposibilitaron la reunión de los pueblos, o de sus representantes, para manifestar la general aprobación, que ya constaba por otra parte, y que se hizo visible en el pronto reconocimiento de la Junta, y en la uniforme celebridad con que aplaudieron la noticia de su instalación. Con todo, debe sancionarse por el pueblo; debe éste prevenirle reglas, organizarla, para que así tenga el decoro y consistencia que corresponde a la autoridad que ha de regir esta importante porción de la España Americana. Los representantes de todas las provincias y partidos deben reunirse en esta capital para acordar el sistema que más conviene a su régimen y seguridad durante la ausencia del Rey. Ellos deben discurrir, examinar y resolver tranquila y pacíficamente qué género de gobierno es a propósito en el país en las presentes circunstancias; deben dictar reglas a las diferentes autoridades, determinar su duración y facultades; deben establecer los medios de conservar la seguridad interior y fomentar los arbitrios que den ocupación a la clase numerosa del pueblo, que la hagan virtuosa, la multipliquen y retengan en la quietud y tranquilidad de que tanto depende la del Estado; y en fin, deben tratar de la felicidad de un pueblo que deposita en sus manos la suerte de su posteridad, y que recordará sin exageración la memoria de los que con sabiduría la hicieron dichosa, o que por ignorancia prepararon las funestas consecuencias de una mala constitución. Para desempeñar tan grave y honrosa comisión, sólo deben considerarse aptos los individuos que por su ilustración, probidad, patriotismo y talentos, hayan merecido la confianza y estimación de los ciudadanos.

Estamos muy distantes de temer semejantes desórdenes para que la elección de los diputados se haga en todos los partidos con el orden que corresponde.

El Congreso es un cuerpo representante de todos los habitantes del Reino, y para su mayor perfección elegirán diputados los 25 partidos del Reino, y siendo igual la de lodos, elegirá el número de representantes que expresa la razón siguiente: Valdivia, 1; Osorno, 1; Rancagua, 1; Melipilla, 1; Concepción, 3; Los Ángeles, 1; Rere, 1; Chillán, 2; Puchacay, 1; Itata, 1; Linares, 1; Cauquenes, 1; Talca, 2; Curicó, 1; San Fernando, 2; Valparaíso, 1; Quillota, 1; Santiago, 12; Los Andes, 1; Aconcagua, 1; Petorca, 1; Cuzcuz, 1; Huasco, 1; Copiapó, 1; Coquimbo, 2. Total: 42.

No podrán elegirse Diputados los curas y Subdelegados.

Podrán ser elegidos diputados los habitantes del partido, o los de fuera de él, avecindados en el Reino, que por su patriotismo y talento hayan merecido el aprecio de sus conciudadanos.

No podrán ser elegidos diputados los curas, subdelegados y cinco oficiales veteranos, ni menos los que ha hayan ofrecido o admitido cohecho.

El colegio de electores determinará la causa en juicio verbal y público y en la misma incurrirán los calumniados; encargando a los electores que su nombramiento sea en los sujetos de mayor suficiencia por dinero y talentos; nombrando a más de cada diputado uno que supla principalmente en un lance de enfermedad, urgencia o muerte.

Los cabildos, subdelegados y curas donde no los hayan, formarán una lista de los individuos del Partido que tengan derecho a concurrir a la elección, la firmarán y se autorizará y en seguida los citarán por medio de esquelas, señalándoles día, hora y lugar.

Verificada la concurrencia de los electores a la sala capitular, se dirá en la Iglesia Catedral o parroquial, una misa solemne, con exhortación al pueblo por el buen éxito de las elecciones, volviendo el concurso a la sala y calificado los electores por la lista, se leerá la Instrucción con las demás providencias que se han dado sobre el nombramiento.

En las ciudades y partidos en que se haya de elegir más de un Diputado, luego de la elección del primero hará la del segundo y demás, y concluidas las elecciones se dirigirá el concurso a la Catedral o Matriz, donde se cantará el Te Deum, y por la tarde se tendrán las diversiones acostumbradas en el país, y en la noche se iluminarán las calles, se extenderá la [sic] acta de las elecciones en la forma ordinaria, y la firmarán el Cabildo y electores, remitiéndose testimonio a la Junta Provisional de Gobierno.

Donde se halle elegido por el pueblo el Diputado se omitirá la elección, y se hará la del suplente.

Los diputados electos se hallarán en esta ciudad el 15 de abril del año próximo de 1811, y se principiarán las sesiones el 1º de mayo, y cada uno tendrá testimonio auténtico de su nombramiento. Sáquense prontamente testimonios y remítanse a los Subdelegados y Cabildos que tengan parte en su cumplimiento. Santiago, y diciembre 15 de 1810.- El Conde de la Conquista.- Fernando Márquez de la Plata.- Doctor  Juan Martínez de Rozas.- Ignacio de la Carrera.- Francisco Javier de Reina.- Juan Enrique Rosales.- Doctor  José Gregorio de Argomedo, Secretario”.

En consecuencia del antedicho auto se expidieron los oficios circulares para todas las ciudades, villas y cabezas de partido, y todos ellos sucesivamente han procedido al nombramiento de sus diputados, sobre cuyo particular han habido [sic] muchas altercaciones y recursos a causa de que los facciosos, para lograr su intención en el Congreso, han tratado de influir a la elección de aquellos que puedan favorecer su partido; y puedo decir que es la única circunstancia que se ha mirado en las elecciones.

En 17, a la noche, como a las 11 horas salieron dos de a caballo y trataron de atropellar al Doctor don Prudencio Lazcano en las cuatro esquinas de su casa situada en la calle de la Moneda nueva. Luego que éste comprendió la intención de ambos, se asiló en la casa de la señora López, y así se libertó del insulto o vejación que intentaban inferirle, de cuyas resultas el 18 apareció un pasquín de tenor siguiente:

‘‘Don  Prudencio Lazcano ha sufrido una paliza porque fue preciso que la sufriera. Si hoy está la soberanía en el pueblo, los palizantes hemos usado de la dosis de la majestad que nos toca como miembros del Soberano. No lo haríamos si la Junta que hicimos hiciera lo que debe, mas si no lo hace, la acción está en nosotros: y lo hemos dicho que no queremos aquí Oidores, Carrascos, Lazcanos, ni Talaveras: sin embargo, no quiere echarlos. Los palos mostrarán que nosotros podemos, y no lo hacemos porque ella lo haga; si ni ellos se van, ni ella los hace irse, con unos y otros haremos lo que podamos. Si los porteños nos avergüenzan, todos los pueblos que han hecho Junta nos llenan de ignorancia cuando vemos expulsados de todos a los que sólo Chile venera. Esta infamia es insufrible, si no la borramos, nos borraremos el nombre de chilenos”.

En la misma noche del 18 se presentó en la casa del señor Conde de la Conquista el Doctor don Antonio Álvarez de Jonte, comisionado por la Junta de Buenos Aires y que en clase de su Diputado es gestor de todos los negocios de aquella con esta. Puesto a la frente de un numeroso congreso y alternativamente con el hijo del señor Conde, don José Gregorio Toro, trató de persuadirles que cada vecino tenía parte en sí mismo de la soberanía, y que la reunión de todos formaba la Majestad; que aquella dosis de soberanía era el origen de los derechos imprescriptibles de los pueblos, y por lo mismo inabdicables. Dilató y exornó sus discursos con mil comparaciones, anheloso de que se penetraran los circunstantes de sus convencimientos. Por estos y otros antecedentes se ha inferido que el autor de los pasquines que frecuentemente amanecen en esta capital contra la conducta, honor y mérito de los frailes superiores y otros vecinos, son organizados por aquél, a fin de enconar el ánimo, electrizar y promover el fuego de la discordia, y que se practiquen las horrorosas escenas que hemos visto ejecutadas en personas del más alto carácter, mérito y circunstancias. Este mismo (y me consta) fue el autor de cierto anónimo el más denigrativo e insolente que se dirigió al Excelentísimo señor Virrey del Perú, haciéndole delincuente de los más atroces delitos (permítaseme usar de su expresión) de concubinario y adorador de Baco, concluyendo con la jactancia de haber nacido en Buenos Aires y que se llama con el nombre y apellido que indican las letras iniciales A. A. J.; el mismo que tuvo el arrojo de dirigirle a manos del propio Excelentísimo, y que por no manchar mi moderación no le transcribo literalmente. Pero es de advertir que su patria no es Buenos Ares. Se sabe ciertamente que nació en Madrid, y que la Madre Patria eructó este áspid venenoso para contaminar y desnaturalizar la fidelidad jurada a nuestros católicos monarcas. De esta clase de hijos se han declarado muchos en la época presente y sin los que con mayor anhelo conspiran a su ruina [2].

El 19 llegó un extraordinario de Buenos Aires y aunque fue notorio a todos el hecho, como universal el deseo de saber el contenido del oficio dirigido a esta Junta por aquella, se guardó en ello tal reserva, que no se traslució noticia alguna, y sólo por inferencias de haberse despachado el 20 tres propios, uno a Penco, otro a Valparaíso y otro a Coquimbo, tres puertos principales del Reino, se ha deducido que eran requisitorias contra los fieles prófugos de Potosí, a saber: el Doctor Pedro Vicente Cañete, el Conde de Casa Real, y otros de igual rango.

El 24 se cerró el punto, y por consecuencia cerraron los Tribunales con ocasión de la celebridad de la pascua. Por el mismo principio trató el autor de salir a desahogar su espíritu gravemente abatido con los dogmas de un nuevo sistema desconocido por la razón y por las leyes. Trató de ir a la villa de Melipilla distante 20 leguas de la capital, juzgándola muy a propósito para su desahogo. Pero, ¡ah!, ¡y como la Providencia conduce por arbitrios desconocidos al escrutinio de las delincuentes acciones de los hombres! A mi me hizo espectador de lo que me habría sido imposible creer de otro modo.

El mismo día salió de ésta el Doctor don  José Gregorio de Argomedo, Secretario de esta Junta, quien fue a alojar a la misma villa en el convento u hospicio de Nuestro Padre San Agustín. Allí se le dio alojamiento de puertas adentro en la propia celda del Prelado, que lo era fray José González, no sólo a él, sino a su mujer, hijos, hijas, criados y sirvientes, que todos ellos compondrían una familia al menos de 20 personas y ocuparían la mitad del convento. Aquí se hicieron los banquetes; aquí alternativamente los bailes, asistiendo a estas funciones personas de uno y otro sexo. El baile duraba las más noches hasta el amanecer, con increíble numerosidad de gentes.

El refresco era copioso y abundante de dos calidades de helados y dulces, todo ello de puro obsequio debido a la alta representación del Secretario, y a lo que podía influir a las miras personales de los obsequiantes. No era esto lo que más llamaba la atención, cuanto el interesante refresco que se preparaba encima de una mesa en la misma pieza del baile, compuesto de un gran vaso de ponche de ron con agua colocado en medio y lateralmente a una parte otra taza magnífica del mismo con leche, pero menos recargado de ron; y a la otra parte otra de la misma clase con más abundancia de este licor, o como dicen más cabezón. El vaso colocado en el centro, de una magnitud desmedida, era de cristal, de tal capacidad que de la medida de una arroba de este país hacía una cuarta, que es lo mismo que ocho frascos de medida española. Esta tenía por nombre el Ejército Grande de Napoleón, y era donde ocurrían los más valientes y aguerridos combatientes, tal, que vi por mis ojos en una noche entrar aquel Napoleón con tres refuerzos lleno hasta la boca; tales eran los fuertes y repetidos ataques que le daban.

A la [sic] ala derecha se había colocado la magnífica taza llena de ron suave con leche, y se denomina ha el Ejército de la Josefina. A este avanzaban las damas del estrado, y los combates eran a la elección de los que las brindaban, empeñados a rendirle y rendirlas.

A la [sic] ala izquierda estaba colocada la otra taza de igual naturaleza que la anterior, más recargado, o más cabezón, y éste se llamaba el Ejército de Dupont. Le atacaban los menos aguerridos, y más delicados de paladar; y en esta alternativa de combates, cada uno avanzaba por los flancos que le dictaba su pasión dominante.

Aquí se hacia el congreso de todos los juntistas; muchos de ellos que habían seguido las huellas de su Secretario desde la ciudad y otros reunidos del vecindario de la propia villa. Acalorados con las batallas gritaban mancomunadamente: Viva la Junta y muera todo Sarraceno (así llaman a los fieles vasallos que no han querido adherir al nuevo sistema). Allí no se oían otras canciones que las que hacían a favor de su opinión, a su engrandecimiento y realce.

Este mismo plan y en los propios términos se alternaba en la quinta del Doctor don Juan Egaña, que se dice el Licurgo o legislador en Cortes del gran Congreso que se va a celebrar; y este mismo en casa de don José Antonio Ogalde, vecino de dicha villa, en las noches del 28 y 29 de diciembre, con ocasión del óleo de uno de sus hijos, en que fue padrino don  José Antonio Pérez, natural de esta capital. Allí fui testigo que habiéndose cantado por un buen músico la marcha que empieza a la arma, a la arma españoles, a su conclusión gritó aquél, que Fernando reinará en España y la Junta en Chile: de modo que el Gobierno de independencia cantado y repetido a voces, formaba la diversión de todos aquellos faccionistas. No quiero entrar en la exposición de otros hechos, por no incidir en la nota de nimiedad, pero no podré omitir la acción generosa de un rústico minero que, conminado para ser soldado de recluta, contestó que él no tomaba las armas contra su Rey, y que los de la Junta se defendieran por sí.

 

Notas.

1. Se refiere al reglamento electoral dictado para la elección de diputados al primer congreso nacional. (C. Guerrero L.).

2. Efectivamente, Álvarez Jonte había nacido en Madrid en 1784 y cursó sus estudios de leyes en la Real Universidad de San Felipe. (C. Guerrero L).