ACTAS DEL CABILDO DE SANTIAGO PERIODICOS EN TEXTO COMPLETO COLECCIONES DOCUMENTALES EN TEXTO COMPLETO INDICES DE ARCHIVOS COLECCIONES DOCUMENTALES

Diarios, Memorias y Relatos Testimoniales
Primera Parte. Contiene desde el 25 de Mayo hasta el 15 de Octubre de 1810.
Mayo - Junio de 1810.

MAYO-JUNIO DE 1810

Comienzo por algunas noticias preliminares, para que como antecedentes puedan prestar toda la idea necesaria para conocer el origen, motivo, progreso y conclusión de los diferentes acontecimientos que voy a describir breve y sencillamente, sin traer a consideración otros muchos hechos ruidosos con que dio principio a su gobierno el señor don Francisco Antonio de Carrasco, Gobernador, Capitán General y Presidente de este Reino, con los que empezó a desabrir los ánimos y a contraerse el desafecto general, porque no son de la inmediata conducencia al punto de que voy a tratar, principalmente para detallar los sucesos memorables del año de 1810.

Hace un año que empezó a rugirse en esta capital cierta clase de partidos, formando tres diferentes sistemas. Unos decían que, en la hipótesis de perderse la España por la impía conquista de Napoleón, debía seguirse en la especie de gobierno, prestando juramento de obedecer a quien por línea de sucesión legítima debía ser nuestro Rey, pues que a ese correspondían estos dominios en fuerza de las leyes fundamentales de nuestra monarquía. Otros decían, que, en la referida hipótesis debía prestarse obedecimiento a la Carlota, hoy princesa de Portugal [1], por ser Infanta de España, y de la sangre real de los Borbones, sin traer a consideración ni la expresa prohibición de nuestras leyes, que excluyen a las mujeres del gobierno español, habiendo hombres, ni menos la abdicación que se supone hizo al tiempo de su casamiento, de todo derecho a la corona. Otros, finalmente, discurrían que en este caso debía tratarse de un gobierno de independencia para todo este Reino, instalando a ese fin una Junta con sus respectivos presidentes y vocales, a elección del pueblo, y de los diputados de las ciudades y villas.

Este último sistema llegó a traducirse no solo en esta capital, sino también en la de Buenos Aires, pues su Virrey [2]  en oficio que llegó aquí el 18 de Mayo de 1810, hace ver a este señor Presidente que varios individuos de este reino, trataban de cierta independencia, y que velando sobre la conducta de aquellos que adherían a este partido, tomara con energía y con anticipación las medidas correspondientes para cortar el cáncer y sostener [a] las autoridades legítimamente constituidas.

El superior gobierno, ya sea en fuerza de esta poderosa iniciativa, ya sea prevalido de otros fundamentos, levantó auto cabeza de proceso, y después de una sumaria información, sorprendió repentinamente a las 7 de la noche del día 25 de mayo a los tres vecinos, a saber, al Doctor don Juan Antonio Ovalle, Abogado y Procurador General de ciudad, al Doctor don Bernardo Vera, Ahogado de esta Real Audiencia, y Catedrático de Instituta de la Real Universidad de San Felipe, y al mayorazgo don José Antonio Rojas. La prisión de todos se hizo en casa de este último, donde regularmente se reunían a tertulia.

En la misma hora ya citada fueron conducidos al cuartel de San Pablo, donde se pusieron incomunicados con centinela de vista. Inmediatamente hizo citar a la Real Audiencia para acuerdo en su palacio, y presentada a los señores la sumaria información de los tres reos, les pidió el Muy Ilustre señor Presidente dictamen sobre la resolución que debía tomar en vista del delito que resultaba. Fueron de sentir que a las 2 de la mañana del día 26 se entregaran al Sargento Mayor don Juan de Dios Vial, para que con la escolta de 12 hombres los llevara a Valparaíso, con orden a su Gobernador para que incontinenti a su llegada los hiciera embarcar en el Fragata del Rey nombrada la Astrea, con el correspondiente oficio al Excelentísimo señor Virrey del Perú, a quién debía entregarlos el Comandante de dicha fragata.

Así se cumplió puntualmente: el 28 del mismo mes llegaron a Valparaíso, y en esa tarde se embarcaron a bordo de la Astrea, con las prevenciones que dio el Superior Gobierno. En la misma noche del 28 sorprendieron diez hombres, vestidos unos con ponchos, y otros de capotones, a la centinela y guardia del almacén de pólvora de dicho puerto, y robaron 19 barriles, dejando tres a [en] las inmediaciones de la puerta; llevaron también dos cajones de cartuchos con balas. Esta noticia llegó a esta capital el 30 del propio mes, que aumentando las presunciones y vehementes sospechas contra los reos, hizo tomar al gobierno todas las providencias activas necesarias para pesquizar los ladrones, de que solo ha quedado la noticia, pues que ha sido imposible la investigación de los autores.

No faltan críticos que digan, en vista del ningún vestigio que se encontró del robo de la pólvora, a pesar de las providencias que se tomaron ejecutivamente, que todo ello fue figurado para cubrir el defecto o robo que anticipadamente se había hecho en el almacén en pocas partidas sucesivas hasta aquella cantidad, y que la sorpresa de la centinela y guardia fue estratagema para dar mejor colorido a que creyeran que los aliados de los reos se habían arrojado a ese hecho para aprestarse en su defensa.

Apenas se ejecutó lo acordado por el Superior Gobierno, con previo dictamen del Real acuerdo, cuando el Cabildo de la capital con la voz de su Procurador General nombrado en lugar de Ovalle, a saber el Doctor don José Gregorio Argomedo, dirigió un oficio al Muy Ilustre señor Presidente haciéndole ver que el extrañamiento a Lima de aquellos reos era inoportuno, que aquí se les debía seguir su causa, y oírlos dándoseles lugar para la defensión [3]  natural, y últimamente que probado el delito que se les imputaba, aquí se les debía aplicar la pena para escarmiento de los demás, o en caso de ser inocentes, comprobada su indemnización, aquí también se les debía dar la satisfacción que exigía el honor y circunstancias de unos distinguidos ciudadanos. En seguida de este oficio, don José Ignacio de la Cuadra, suegro del Doctor Vera [4], presentó un escrito firmado por 72 vecinos de alto carácter, exigiendo en él el desembarco y entablando la misma solicitud que el Cabildo, saliendo este y aquellos garantes de la pública tranquilidad con la oblación de todos sus bienes y su propia vida.

En fuerza de la solicitud del Cabildo y vecindario, con previo dictamen del Real Acuerdo, resolvió el Señor Presidente el desembarco de los tres reos, y que poniéndolos con la debida separación, se procediera a tomarles divisivamente [5]  la confesión. A este fin se nombró de Juez al señor don Félix Baso y Berry, y Oidor de esta Real Audiencia, quien el 16 de Junio salió de esta capital a expedir su comisión.

En ese mismo día llegó un buque de Lima con un oficio del Excelentísimo señor Virrey [6]  a este Superior Gobierno, en que le hace ver que la opinión de exigir Junta, y entablar en este reino un gobierno de independencia, estaba prevalente en esta capital; que así se lo había escrito un honrado y juicioso vecino, y que en prueba de ello le dirigía la carta bajo la cautela y reserva necesaria a su honor y seguridad de su vida; y que prevenido de todo, procediera a la investigación de los autores, en la confianza que aquel gobierno auxiliaría a este con cuanto necesite, para extinguir un sistema tan perjudicial, y mantener el reino en la debida subordinación a su legitimo Soberano.

El Señor Oidor comisionado cumplió su deber [7]. A cada uno de los reos les tomó su confesión, que la que menos pasa de 10 fojas. El Doctor Ovalle en la que hizo fue enlazando varios vecinos de alto carácter, haciendo ver que aquellos eran de su propio sistema, como otros carlotinos, esto es, adheridos al gobierno de la Carlota, por ser Infanta de España. En seguida dirigió un oficio a la Real Audiencia, expositivo de su opinión, y que bajo de aquellos principios el mismo señor Presidente le había aprobado, haciéndole mil elogios sobre su recto modo de pensar, y concluye que si en esto hay delito, habían [sic] también muchos delincuentes.

El día 30 de Junio se restituyó el señor Oidor a esta capital, trayendo consigo la causa, y dejando a los reos en plena libertad y recíproca comunicación entre sí y [con los] vecinos de Valparaíso. Por este antecedente dirigió el Cabildo otro oficio al Muy Ilustre señor Presidente, en que saliendo nuevamente garantes de la pública tranquilidad, solicitan la restitución de los reos a esta capital para que oídos según derecho, o se les absolviese o se les condenase a la pena debida a los crímenes de que eran sindicados; que aquellos no serían tan graves, ni tan probados, respecto de la libertad que les había concedido, después de la confesión.

 

Notas.

1. Carlota Joaquina de Borbón, hija del Rey Carlos IV y de María Luisa de Parma. En 1785, a los diez años de edad, contrajo matrimonio con el Príncipe Juan de Portugal, quien más tarde reinaría como Juan VI. Uno de sus nueve hijos, Pedro, fue quien proclamó la independencia del Brasil y gobernó como Pedro I. (C. Guerrero L.).

2. Baltasar Hidalgo de Cisneros. Nació en Cartagena, España, en 1755. Virrey de Buenos Aires entre 1809 y 1810. (C. Guerrero L.)

3. Léase defensa. (C. Guerrero L).

4. Vera había contraído matrimonio en 1808 con María Mercedes de la Cuadra y Baeza. (C. Guerrero L).

5. Léase individualmente. (C. Guerrero L).

6. José Fernando de Abascal y Sousa. Nacido en Madrid en 1743. Asumió como Virrey del Perú en 1806, ejerciendo el cargo durante diez años hasta su reemplazo por Joaquín de la Pezuela. (C. Guerrero L).

7. El expediente correspondiente a este proceso puede consultarse en la Colección de Historiadores y de Documentos Relativos a la Independencia de Chile, tomo XXX. En la misma puede verse, además, en el tomo VIII, el “Testimonio del expediente remitido por el Presidente de Chile avisando los motivos que ha tenido para enviar a Lima a los señores Rojas, Ovalle y Vera, y oficios del Gobernador de Valdivia”. (C. Guerrero L)