Santiago y Agosto 25 de 1813.
Atendiendo el Gobierno la necesidad que hay de aumentar el número de cabalgaduras en todo el territorio del Estado, a fin de poder auxiliar abundantemente al Ejército sin grave pensión de los hacendados, ha venido en suspender el impuesto de ocho reales que se pagaba por cada animal cabalgar que se introducía por la cordillera. Tómese razón de este decreto, publíquese por bando a imprimase. - Infante - Pérez - Egaña, Secretario.