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El Monitor Araucano
Tomo I. N° 61. Sábado, 28 de Agosto de 1813.
"Artículos de Oficio". Decreto del 23 de Agosto de 1813 que fija normas para el funcionamiento de la Junta y demás oficiales del Gobierno.

A fin de que el despacho del Gobierno se verifique con la utilidad pública, y circunspección conveniente, se decreto lo siguiente:

1.° Los SS. Vocales y demás oficiales del Gobierno estarán precisamente en su sala a oficina a las nueve del día en invierno, y a las ocho y media en el verano, anticipándose los oficiales para tener preparado el despacho.

2.° De las nueve a las diez se mantendrá en acuerdo el Gobierno, y sólo entraran a su sala las personas que sean llamadas para expedir sus órdenes, o cuando alguno de los secretarios avise que es muy urgente la audiencia de alguna persona.

3.° A las diez entrarán precisamente los dos secretarios, y el asesor del Gobierno, y dando cada uno cuenta de los negocios que están a su cargo, se les prevendrán los puntos para las providencias de cada uno.

4.° De las doce hasta la una o dos de la tarde se dará audiencia publica privada para todos los que tengan negocios con el Gobierno.

5.° Los secretarios presentarán el despacho providenciado en la primera hora del Acuerdo para firmarlo, y recogerán después de la audiencia pública todos los memoriales, oficios y expedientes para el despacho del día venidero.

6.° En la Sala no debe entrar persona alguna, aun en las horas de la audiencia pública, sin previo aviso del portero; éste será penado indefectiblemente en cada negligencia o condescendencia para franquear la entrada.

7.° Ningún oficio entrará al Gobierno sin que sea por mano del respectivo Secretario, a excepción de los que viniesen de fuera y se entendiese que hay urgencia de abrirlos. Para que llegue a noticia de todos, imprimase, y publíquese. Santiago, 23 de Agosto de 1813 - José Miguel Infante - Agustín Eyzaguirre - Francisco Antonio Pérez - Mariano Egaña, Secretario.