Santiago, 19 de Agosto de 1818.
Para evitar equivocaciones se advierte a las provincias que en los pasaportes que diere el Gobierno para viajar dentro del territorio del Estado, siempre que se vea la expresión de oficio, no están obligados los jueces y demás personas que se presentaren, a franquear otros auxilios, que aquellos que voluntariamente quisieren proporcionar por un efecto de hospitalidad, pagando los transeúntes los precios justos y acostumbrados - Francisco Antonio Pérez - Agustín de Eyzaguirre - Juan Egaña - Mariano Egaña, Secretario.