Santiago, 17 de Agosto de 1813.
Dígase al Director de Tabacos, que no estimándose hasta ahora por gasto ordinario sino la dotación de los Párrocos que siempre subsistirá, prevenga a todos los administradores auxilien los gastos extraordinarios que ocurran siempre que éstos resulten de órdenes especiales del Gobierno, o del General en Jefe, legalmente justificadas y en que se exprese que sean pagados por dichas Juntas, a cuyo efecto si alguna Junta se hallase en la urgente necesidad de librar órdenes a otra para objetos prevenidos por el Gobierno o por el General, siempre insertará en sus encargos la orden que tenga para dichos gastos: y trascríbase este decreto a todas las juntas de auxilios, diciéndose al señor General que en estos casos expida siempre sus órdenes por escrito - Pérez - Eyzaguirre - Egaña - Egaña, Secretario.