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El Monitor Araucano
Tomo I. N° 58. Sábado, 21 de Agosto de 1813.
"Decreto del Gobierno". Fechado el 17 de Agosto de 1813, relativo a gastos extraordinarios de sacerdotes.

Santiago, 17 de Agosto de 1813.

Dígase al Director de Tabacos, que no estimándose hasta ahora por gasto ordinario sino la dotación de los Párrocos que siempre subsistirá, prevenga a todos los administradores auxilien los gastos extraordinarios que ocurran siempre que éstos resulten de órdenes especiales del Gobierno, o del General en Jefe, legalmente justificadas y en que se exprese que sean pagados por dichas Juntas, a cuyo efecto si alguna Junta se hallase en la urgente necesidad de librar órdenes a otra para objetos prevenidos por el Gobierno o por el General, siempre insertará en sus encargos la orden que tenga para dichos gastos: y trascríbase este decreto a todas las juntas de auxilios, diciéndose al señor General que en estos casos expida siempre sus órdenes por escrito - Pérez - Eyzaguirre - Egaña - Egaña, Secretario.