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El Monitor Araucano
Tomo I. N° 54. Martes, 10 de Agosto de 1813.
"La Junta Gubernativa de Chile". Decreto del 26 de Julio de 1813, relativo a la reglamentación de la provisión de abastos.

La Junta Gubernativa de Chile

Representante de la Soberanía Nacional.

Por cuanto convencida de los perjuicios que causa a la población y al buen orden, que debe observarse en la previsión de abastos, el intolerable abuso de comprar comestibles, que se introducen para hacer reventa de ellos, quiere evitarlos apercibiendo a los regatones con penas suficientes a contenerlos; por tanto decreta:

1. Se prohíbe severamente el revender los abastos públicos.

2. Toda persona comprendida en esta detestable ocupación por el mismo hecho queda recluta por cinco años para el servicio de los cuerpos militares.

3. No hay fuero, alistamiento militar ni privilegio alguno, que impida el cumplimiento de lo prevenido en el articulo anterior.

4. Los comandantes de los cuerpos militares remitirán diariamente partidas de tropas a la plaza mayor, y menores hasta las diez de la mañana, y a las calles en el resto del día con el objeto de apresar a cuantos regatones se encuentren.

5. Inmediatamente que se aprese un revendedor, será conducido al Juzgado de Policía, para que examinándose allí, si es verdaderamente regatón, con el pase del Juez se le traslade al deposito de reclutas.

6. Al aprehensor de cada regatón se satisfarán tres pesos pagados por el recluta de su primer sueldo.

Para que llegue a noticia de todos, publíquese por bando e imprimase. Dado en Santiago de Chile y Julio 2ó de 1813. Francisco Antonio Pérez - José Miguel Infante - Agustín de Eyzaguirre - Mariano Egaña, Secretario.