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El Monitor Araucano
Tomo I. N° 50. Sábado, 31 de Julio de 1813.
"Sanción de lo acordado en orden al Instituto Nacional". Fechado el 27 de Julio. Aprueba varias disposiciones relativas al Instituto Nacional.

En la ciudad de Santiago de Chile a 27 días del mes de Julio de 1813. Hallándose el Supremo Gobierno del Estado en acuerdo constitucional con el M. I. Senado, se trajo a la vista el concordato eclesiástico, plan de estudios y constituciones formadas por la Comisión de Educación para la organización del Instituto Nacional, civil y eclesiástico, y reunión de las diversas casas de estudios de la capital; y habiéndose examinado todos los puntos que contienen, resolvieron y sancionaron dichos señores definitivamente lo siguiente: .

Primero. Que respecto a que el concordato civil y eclesiástico celebrado en 25 de Julio de 1813 se halla verificado con los plenos poderes de ambas jurisdicciones, quedaba sancionado para que se cumpliese en todas sus partes, reuniéndose inmediatamente el Seminario al Instituto Nacional y conservándose a sus rentas, individuos y jurisdicción todas las propiedades, derechos, inmunidades y funciones eclesiásticas que contienen los artículos de dicho concordato.

Segundo. Que asimismo queda sancionado en todas sus partes el establecimiento del Museo Nacional en la Universidad de San Felipe con todos los demás artículos y propuestas que hizo la comisión de educación en su informe de 22 de Julio de 1813 y comisionados especialmente los sujetos que se proponen para verificar los respectivos establecimientos científicos y económicos con los acuerdos en el tribunal o comisión de educación, asignaciones de fondos y ramos que se expresan en dicho informe y en las ordenanzas, a cuyo efecto se despacharon los respectivos oficios a los sujetos señalados. Que igualmente se aprueba y sanciona el plan de ordenanzas del Instituto Nacional formado en 17 de Julio de 1813 bajo las adiciones y correcciones que presentó la misma comisión en 22 del mismo año, y con las declaraciones siguientes:

Tercero. Que el traje común a convictoristas y seminaristas debe ser talar, compuesto de una opa de paño ordinario, su color pardo, mas o menos subido y la beca de patio morado, y en ella el emblema tricolor distintivo de la Patria, el que asentarán sobre fondo rojo los gramáticos; azul los que cursen la cátedra de lógica, ética y metafísica; gris o plomo los que cursan matemáticas, y todas las profesiones de ciencias naturales; negros los teólogos; verde los que siguen la carrera legal.

Que los que se declaren beneméritos de la Juventud lleven sobre dicho emblema una corona cívica bordada de oro y que las medias, mangas y todo vestuario interior que pueda percibirse con la opa sea negro; que usen bota o zapato sin hebilla, que jamás se permita salir del colegio a la calle a ningún convictorista sin este traje.

Cuarto. Que conceptuando el Gobierno que ]as profesiones de medicina y cirugía deben reputarse de mas distinguidas por ser las mas útiles y por la ventajosa y elevada clase de estudios que se les proporciona, le proponga la comisión los honores y distinción que deben franquearse a esta apreciabilísima clase.

Quinto. Que desde luego queda establecida la junta de Educación, compuesta de los individuos que señala el plan a cuyo efecto se pasaran los correspondientes oficios al Senado para que señale el senador; y al último señor Obispo para que hombre protector eclesiástico, y de las correspondientes órdenes a su vicario; lo mismo que a los rectores de universidad a instituto; pero que entretanto continué la comisión de educación, poniendo en ejecución los objetos que contienen su informe y ordenanzas.

Sexto. Que inmediatamente se proceda a extender todas las ordenes y oficios correspondientes a los artículos, y objetos que contiene el informe, y ordenanzas para su verificativo, a cuyo efecto se nombra de secretario extraordinario a don José Tadeo Mancheño para que concurriendo alas sesiones de la comisión bajo la dirección de esta, pase al Gobierno todos los proyectos de órdenes y oficios que resulten de los documentos aprobados o proceda de orden de la comisión en los objetos que le corresponden.

Séptimo. Que en atención a que el exrector del Seminario don Manuel Hurtado y su pasante don Tadeo Quezada se hallan enfermos después de una larga carrera de honor y mérito, se les auxilie a cada uno con la renta anual de 500 pesos hasta ser colocados, si lo permite su salud; entendiéndose que en dichos 500 pesos deben incluirse las asignaciones que por Cualquiera de sus empleos les hizo la comisión de las rentas unidas al Instituto, y que lo que faltase para el entero debe contribuirse por la Administración de temporalidades en el ramo destinado a las Misiones de Chiloé, haciéndose por ahora llanamente hasta que reconociendo la comisión de educación las cartas piadosas que tenga este ramo proponga alguna conmutación que pueda recaer en los mismos agraciados, o como se hallase por mas conveniente.

Octavo. Que con arreglo a los artículos sancionados, y para que no sufran demoras o fallas de ramos en unos auxilios que deben ser iguales y periódicos, perciba el Rector del Instituto por la única mano de los Ministros de Tesorería del Estado, y del común de la masa fiscal las asignaciones aplicadas a dicho Instituto y establecidas en ramos cuya administración o colección corresponde a dicha tesorería general, y que se expresan en el artículo 4 de las adiciones generales, sin perjuicio de que los cargos, descargos, alcances y reintegros corran, siempre organizados como hasta aquí en los libros de sus respectivos ramos, y de que los auxilios que han prestado los Tribunales de Minería y consulado, y el que nuevamente se les impone para la cátedra de Química, y los extraordinarios para organizar los departamentos designados en el Museo, se ,contribuyen por las tesorerías particulares de dichos tribunales, como también la parte del Museo que debe auxiliar el Ilustre Cabildo.

Noveno. Que se avise a los prelados de las religiones y cualesquiera otras corporaciones o congregaciones, que todos los individuos de sus respectivos cuerpos que, o debían concurrir a los cursos de Universidad, o quieran hacerlo, lo verifiquen en el Instituto que le subroga, y que se ruegue y encargue al venerable Cabildo y Provisor exhorte y excite a los eclesiásticos para que concurran a la cátedra de sagrada escritura y elocuencia.

Décimo. Que con respeto a que la multitud de atenciones que ha exigido el establecimiento del Instituto no ha permitido evacuar para el 1.° de Agosto todos los objetos necesarios a la solemne y magnifica apertura con que quiere el Gobierno condecorar el establecimiento mas interesante y precioso del Estado; se defiere esta para el día 10 de Agosto, sirviendo entre tanto esta prorrogación para que se preparen y dispongan sus respectivos trajes los convictoristas que hayan de entrar a pupilaje - Francisco Antonio Pérez - José Miguel Infante - Agustín Eyzaguirre - Camilo Henríquez - Juan Egaña - Francisco Ruiz Tagle - Joaquín de Echeverría - Mariano Egaña, secretario.