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El Monitor Araucano
Tomo I. N° 49. Jueves, 29 de Julio de 1813.
"Concordato entre S. S. Pío VII y el Emperador y Rey". Texto del concordato firmado en Fontainebleau el 19 de Enero de 1813.

S. M. el Emperador y Rey y S. S. inclinados a terminar las diferencias existentes entre ellos, y tomar providencias acerca de las dificultades que ocurrían en muchos negocios concernientes a la Iglesia; convinieron en que los siguientes artículos sirvan de base a un arreglo definitivo:

Artículo 1.° S. S. ejercerá el pontificado en Francia y en el reino de Italia del mismo modo y en la, misma forma que sus predecesores.

Art. 2.° Los Embajadores, Ministros, etc. de ]as potencias extranjeras acerca de S. S. y los Embajadores, Ministros; etc. que pueda tener el Papa en las Cortes extranjeras, gozaran las inmunidades y privilegios de que goza el Cuerpo diplomático.

Art. 3.° Los dominios que poseía el Papa y que no han silo enajenados estarán exentos de todo impuesto y se administraran por sus agentes. Los enajenados se compensaran con dos millones de francos anuales.

Art. 4.° El Papa dará la institución canónica en conformidad con el concordato y en virtud del presente indulto, en el espacio de seis meses a los nombrados por el Emperador para los Arzobispados y Obispados del imperio y del reino de Italia. Las informaciones requisitas se dan por el Metropolitano. Pasados seis meses sin que S. S. de la institución, el Metropolitano, o en su defecto el Obispo mas antiguo de la provincia, procederá a la institución del nuevo Obispo y jamás estará vacante una silla por mas tiempo que un año.

Art. 5:° El Papa nombrara para diez Obispados, sea en Francia o en Italia, según la final designación que se haga por mutuo convenio.

Art. 6.° Se restablecerán los seis Obispados de los suburbios y su nominación la hará el Papa. Las propiedades actualmente existentes se restituirán y se tomaran medidas para recobrar las que estén vendidas. Después de la muerte del obispo de Anagni y Rieti sus Diócesis se reunirán a los seis Obispados mencionados, según el convenio que se hará entre S. S. y el Emperador.

Art. 7.° Por lo que respecta a los Obispos de los Estados romanos, que se hallan ausentes por las circunstancias, S. S. usara en favor suyo de sus derechos de dar Obispados in partibus. Se les dará una pensión igual a la renta de que gozaban y serán colocados en ]as sillas vacantes del imperio y de Italia.

Art. 8.° En tiempo oportuno S. S. y S. M. convendrán entre si acerca de la reducción que haya de hacerse, si se hace, en los obispados de Toscana y Génova y del mismo modo para los Obispados que se establezcan en Holanda y departamento Hanseáticos.

Art. 9.° La propaganda, la penitenciaría y los Archivos se colocaran en el lugar en que habite S. S.

Art. 10.° S. M. vuelve a su gracia a aquellos Cardenales, Obispos, Presbíteros y seglares que la hubiesen perdido en consecuencia de los sucesos actuales. .

Art. 11.° El Santo Padre conviene en las disposiciones anteriores considerando el actual estado de la Iglesia y por la confianza que le ha inspirado S. M. el Emperador, de que otorgara su poderosa protección a las numerosas necesidades que sufre la religión en los tiempos en que vivimos - Fontainebleau, 19 de Enero de 1813 - Firmado. Napoleón, Pius, P. P. 7.