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El Monitor Araucano
Tomo I. N° 44. Sábado, 17 de Julio de 1813.
Sin título ["Santiago y Junio 1º de 1813. Vistos: en consideración a lo expuesto..."]. Decreto de fecha indicada que exime a los hacendados del pago de parte de los derechos adeudados.

Vistos: en consideración a lo expuesto por los hacendados, y particularmente a los servicios personales y erogaciones pecuniarias que han hecho y continúan haciendo a beneficio de la Patria en su defensa contra los enemigos, que la han invadido; se les absuelve del pago de los dos tercios de los derechos que adeudan por las ventas de ganados mayores y menores, quedando obligados a exhibir el otro tercio, y siendo el fin del Gobierno no solo eximirles de parte de la deuda, sino también de las molestias y gastos que sufren en los pleitos que sostienen contra los actores ejecutantes, se declara, que no debe admitirse escrito alguno en la materia que se dirija a probar ser el total de la deuda de menor cantidad que la que contra cada uno resulta en la razón presentada; y persistiendo alguno de los interesados en que se le admita, quedara excluido de la gracia dispensada a los demás, entendiéndose también esto respecto de las que tienen instancia pendiente sobre que se declare que no adeudan alcabala, por no haber celebrado un verdadero contrato de venta, sino haber entregado a los carniceros las reses para que las vendiesen en la plaza publica de su cuenta y riesgo; y por lo que pace a los hacendados que tienen satisfecho este derecho, no debiendo ser de peor condición que los que han retardado su pago, se les devolverán los dos tercios de los que tienen exhibidos, sirviendo para este cubierto el tercio que han de satisfacer los deudores del total y en cuanto a los fiadores se les abonara la cantidad íntegra, porque ejecutaban a lo s hacendados y quedaran obligados a satisfacer el residuo en que resulten alcanzados.

Tómese razón en las oficinas que corresponde y publíquese en el Monitor - Pérez - Agustín Díaz, escribano de Gobierno.