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El Monitor Araucano
Tomo I. N° 39. Martes, 6 de Julio de 1813.
Sin título ["En vano tomaría el Gobierno medidas para..."]. Decreto fechado el 2 de Junio de 1813 que establece procedimientos para la obtención de carta de ciudadanía.

En vano tomaría el Gobierno medidas para distinguir a los buenos patriotas de los enemigos que habitan entre nosotros, si indistintamente se concediese a todos el apreciable titulo de ciudadano chileno. Los malvados, abusando de nuestra condescendencia, y fingiendo adhesión a la causa de la Patria, solicitarían un titulo, que ni aman ni desean, para burlarse de el, jamás quedarían comprometidos, y nada habríamos logrado sino hacer ciudadanos y entrar en la comunión de nuestros derechos a cuantos enemigos contiene el Estado. Por esto es que se acordó no conferir a europeo alguno carta de ciudadanía sin que diese pruebas constantes de su adhesión al actual sistema; y conducido el Gobierno por los mismos principios, decreta que ninguno podrá en adelante obtener dicha carta sin el indispensable requisito de hacer juramento ante el. mismo Gobierno, y en las provincial ante la magistratura o personas que se delegaren al efecto, en la forma siguiente:

«¿Juráis a Dios Nuestro Señor y su Santa, Cruz reconocer la soberanía nacional del pueblo de Chile; el cual en use de sus derechos inalienables debe dictarse y regirse por sus propias leyes, sin obligación a obedecer otra autoridad que la constituida?

«Reconocéis asimismo esta soberanía legítima y provisoriamente representada en la junta de Gobierno?

«Confesáis bajo el propio juramento que ni las Cortes ni la Regencia ni los pueblos de la España peninsular, ni otra estraña autoridad tiene ni debe tener derecho alguno a regir o gobernar el pueblo de Chile?

«En consecuencia de esto, ¿juráis finalmente obedecer (en fuerza de una sincera adhesión), cumplir y ejecutar todas las ordenes y disposiciones que emanan de la junta del Gobierno superior, coadyuvando y sosteniendo por todos los medios a posibles el sistema político adoptado? Si así lo hicieseis, etc.

Para noticia pública imprímase - Santiago, 2 de junio de 1813.-Pérez - Infante - Eyzaguirre - Egaña, secretario.