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El Monitor Araucano
Tomo I. N° 34. Jueves, 23 de Junio de 1813.
Contestación y resolución Gobierno acerca de la consulta que hizo el subalterno de Curicó sobre que derechos debían cobrarse por los Curas". Materia indicada en el título.

Santiago, 12 de Junio de 1813.

Contéstese que por ahora se observe lo anteriormente prevenido sobre que por derechos de informaciones solo puedan exigir los Notarios o los Curas, que suplen este ministerio, la mitad de los derechos señalados en el arancel por las informaciones, nupciales, prohibiéndose provisionalmente el aprovecharse de las arras, ni exigir alguna clase de derecho: que dichos Curas están obligados a verificar las velaciones de los desposados en la misma parroquia, y solo recibirán limosna para otra misa cuando los mismos desposados no quieran espontáneamente velarse en la mayor; y que en orden a los derechos de sepultura no hallándose el Gobierno con los documentos que tiene pedidos, se guarden y cumplan las disposiciones anteriores; y faltando estas el arancel, o estatutos que hayan sobre dichos derechos cuyos documentos se manifestaran inmediatamente a los jueces locales donde existen las parroquias para que los fijen en lugares públicos, y estén a la mira de su cumplimiento en inteligencia que habiendo alguna transgresión de parte de los

Párrocos le anotaran en los certificados con que han de recoger sus asignaciones, para que los ministros que deben pagarles, les rebajen cuatro tantos mas de lo que importase cada trasgresión suspendiéndose el pago por entero, si resultase que se han negado a verificar los entierros, matrimonios, y óleos.

Téngase esta por resolución general en todo el Obispado, y por bastante notificada con su publica en El Monitor - Pérez - Infante - Eyzaguirre - Egaña, secretario.