Santiago y Junio Iº de 1813.
Respecto a hallarse en el mismo caso los 32 deudores del total de 2,514 pesos 6 reales, cuya lista acompaña el Tribunal Mayor de Cuentas en su Oficio de esta fecha, que los 82 a quienes se mandaron cancelar sus deudas por decreto de 3 del corriente; se declara que los expresados deben excluirse, por los Ministros de la Aduana, del libro de deudores al Erario público.
Comuníquese y circúlese - Pérez - Infante.