Santiago y Junio 3 de 1813.
Vista la representa del tribunal mayor de cuentas del reino, acompañando la lista de 82 individuos deudores al tesoro público de la cantidad de 16,958 pesos 4½ reales, desde el año de 773 en que se estableció la Aduana General hasta el de 790; y consideradas maduramente las razones que expone de la antigüedad de dichas deudas, los perjuicios a incomodidades que sufrirían en su recauda, así los deudores principales como los herederos de los que han fallecido, contándose entre unos y otros varios que han demostrado su patriotismo y adhesión a la causa de la seguridad del Estado en las presentes circunstancias, haciendo los donativos que les permitía su escasa suerte: decreta el Gobierno se cancelen las expresadas deudas y se excluyan de los libros y cuentas de la Aduana, poniéndose las respectivas anotaciones en el libro de deudores para resguardo de los interesados y se publique en el Monitor.-Pérez - Infante.-Eyzaguirre.