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Aņo 1789
Octubre de 1789

SESIÓN DE 7 DE OCTUBRE DE 1789.
Recaudación del cuartillo de bodegaje destinado a la diputación.

En la Muy Noble y Muy Leal ciudad de Santiago de Chile en siete días del mes de octubre de mil setecientos ochenta y nueve años. Los señores de este Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento estando juntos y congregados en su Sala de Ayuntamiento como lo han de uso y costumbre, a saber los que abajo firmaron:

Dijeron que por cuanto en los Autos afinados en la Real Audiencia y devueltos al Superior Gobierno, seguidos por el señor Procurador General de Ciudad contra los dueños y administradores de bodega del puerto de Valparaíso, sobre la devolución del cuartillo del real de bodegaje que espontáneamente cedieron los dueños y comerciantes de trigos a beneficio de la diputación que se halla erigida en dicho puerto; se pronunció por la Real Audiencia la sentencia de vista en veinte y tres de enero del año pasado de mil setecientos ochenta y seis, confirmatoria del Auto anterior del Superior Gobierno mandando correr la contribución del bodegaje regulada a razón de tres cuartillos como más recibidos en la práctica, rezagándose el cuartillo restante de dicho real a beneficio de la diputación y fines que se expresan en el mencionado Auto, con la calidad de por ahora y que se entienda deberse efectuar desde primero de enero del citado año de [mil] setecientos ochenta y seis en adelante, con lo demás que contiene, y que se devolviesen los Autos al Muy Ilustre Señor Presidente para los fines que expresa. La cual sentencia fue confirmada por la misma Real Audiencia en grado de revista en primero de junio del citado año, mandándose guardar y cumplir según todo su contexto, y devolviéndose los referidos Autos al Superior Gobierno para su cumplimiento, según todo consta por menor del testimonio legalizado de ambas sentencias que se ha traído a la vista. Por tanto, con consideración a que los dueños y administradores de bodegas del mencionado puerto no han satisfecho hasta ahora las cantidades devengadas desde el citado día primero de enero de [mil] setecientos ochenta y seis hasta el primero de septiembre de [mil] setecientos ochenta y siete, en que se verificó la plantificación del establecimiento de la referida diputación resultantes del documento adjunto, siendo como es ejecutiva la acción que compete en fuerza de las sentencias de vista y revista para el cobro de aquellas cantidades; debían de acordar y acordaron que con el testimonio del referido documento, de las predichas sentencias y de este acuerdo ocurra [concurra] el señor Procurador General de Ciudad al Muy Ilustre Señor Presidente, Gobernador y Capitán General del reino, para que mediante su superior justificación se digne de mandar librar el correspondiente despacho, dirigido al Gobernador Político y Militar del puerto de Valparaíso, a efecto de que recaude y cobre de los dueños y administradores de bodegas las cantidades devengadas conforme al capítulo de las sentencias de vista y revista, compeliéndoles y apremiándoles por todo rigor de derecho y vía ejecutiva, y embargándoles en caso necesario bienes equivalentes y rematándolos en el mejor postor hasta la consecución de la íntegra y efectiva paga, con el objeto y fin de invertir estas cantidades en el ornato y decencia de las salas de este Ayuntamiento, con el de contribuir y satisfacer los crecidos costos que se han impendido en la causa, con el de distribuir entre los individuos que componen este Ilustre Cuerpo las cantidades que se conceptúen necesarias para un decente vestuario de sus personas, en remuneración del trabajo público que impenden, comprendiendo en esta gratificación al Secretario y Portero de Ayuntamiento, y que de el residuo que quedare, deducido el costo de un vestido regular y decente que ha de dársele igualmente al Teniente don Pedro Serna, y a cada uno de los Alguaciles menores o Ayudantes de Justicia para que se presencien al público, se destine el sobrante para ayuda de los gastos que se hicieren en la celebración de la fiestas reales de nuestro Católico Monarca.

Y así lo acordaron y firmaron dichos señores de que doy fe. Melchor de la Jaraquemada.- Domingo Díaz de Salcedo y Muñoz.- Francisco Cisternas.- Diego Larraín.- José Miguel Prado.- Juan José de Santa Cruz.- José Antonio González.- José Teodoro Sánchez.- José Ignacio Morán. Ante mí, don Andrés Manuel de Villarreal, Escribano Público, de Cabildo y Minería.

 

SESIÓN DE 9 DE OCTUBRE DE 1789.
Suspensión de la vacunación por Fiestas Reales.

En la Muy Noble y Muy Leal ciudad de Santiago de Chile en nueve días del mes de octubre de mil setecientos ochenta y nueve años. Los señores de este Ilustre Cabildo, Concejo, Justicia y Regimiento estando juntos y congregados en su Sala de Ayuntamiento como lo han de uso y costumbre, en Cabildo Ordinario, a saber los que abajo firmaron:

Acordaron que sin embargo de los buenos efectos que en esta ciudad se han logrado por medio de la inoculación de la[s] viruelas, siempre que ésta se ha hecho por personas peritas y observancias prevenidas para ellas y generalmente practicadas en la Europa, disminuyéndose con ellas los estragos padecidos antes de haberse puesto en práctica la referida inoculación, siempre que se experimentó la enfermedad conocida en estos países con el nombre de la peste; no siendo conveniente por ahora el que se ejecute, como tiene noticia este Cabildo que actualmente se hace, habiendo ya con motivo de las próximas fiestas reales ocurrido algunas gentes del campo, y sabiendo [que] serán muchas más las que han de venir a esta capital a las referidas fiestas reales, entre las cuales serán raras las personas que hayan tenido las viruelas, recelándose justamente que de continuarse la inoculación se propague dicha enfermedad con peligro de las personas que no la han experimentado: se presente el señor Procurador General con testimonio de este Acuerdo al Muy Ilustre Señor Presidente, Gobernador y Capitán General, pidiendo se sirva Su Señoría de mandar publicar Bando prohibiendo la continuación de dicha inoculación hasta que se hayan concluido las referidas fiestas reales, y podido salir de esta ciudad los que de fuera de ella hayan venido o vengan con este motivo, bajo la pena que fuere de su superior agrado.

Y así lo proveyeron, mandaron y firmaron dichos señores de que doy fe. Melchor de la Jaraquemada.- Domingo Díaz de Salcedo y Muñoz.- Francisco Cisternas.- Diego Larraín.- Juan de Espejo.- Juan José de Santa Cruz.- José Antonio González.- José Ignacio Morán. Ante mí, don Andrés Manuel de Villarreal, Escribano Público, de Cabildo y Minería.

 

SESIÓN EXTRAORDINARIA DE 22 DE OCTUBRE DE 1789.
Acuerdo anulado.

En la Muy Noble y Muy Leal ciudad de Santiago de Chile en veinte y dos días del mes de octubre de mil setecientos ochenta y nueve años. Los señores de este Ilustre Cabildo, Concejo, Justicia y Regimiento estando juntos y congregados en su Sala de Ayuntamiento como lo han de uso y costumbre en Cabildo Extraordinario, a saber los que abajo firmaron:

Trataron sobre la diversión de comedias en las fiestas reales que se hallan próximas, y considerando ser regulares y correspondientes en función de tamaña calidad y que el público clama por que se hagan, fueron desde luego de este sentir: y ofreciéndose el reparo de que la ciudad se halla en lo presente en el todo exhausta de facultades para subvenir a los costos indispensables y previos a dicha diversión, acordaron se ocurra al Muy Ilustre Señor Presidente, impetrando de su superioridad se digne librar a favor de la ciudad dos mil pesos de dinero depositado en la Caja Militar de la Compañía de Dragones de la Reina, que se conceptúa efectivo para poder verificar con él los dichos costos, con la protesta de devolverlos dentro del término de cuatro meses, destinando para esta paga el producto que rindiere la entrada de los concurrentes a la citada función, de que cuidará el sujeto honrado que se destinase; y cuando no alcanzase, el de los Propios de la misma ciudad, con que desde luego afianza la expresada cantidad. Y que se dé testimonio de este Acuerdo al señor Procurador General para que haga la representación correspondiente.

Y así lo acordaron y firmaron dichos señores de que doy fe.

Este Acuerdo no pasó. Villarreal.