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Aņo 1789
Septiembre de 1789

SESIÓN EXTRAORDINARIA DE 2 DE SEPTIEMBRE DE 1789.
Acta anulada.

En la Muy Noble y Muy Leal ciudad de Santiago de Chile en dos días del mes de septiembre de mil setecientos ochenta y nueve años. Los señores de este Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento habiendo sido convocados para tratar en Cabildo Extraordinario acerca de los remedios o reparos oportunos para liberar a esta Ciudad de las invasiones de su río, dijeron:

Que por cuanto a más de ser notorio el riesgo en que en la noche del día de ayer primero del presente se halló la ciudad con motivo de la excesiva creciente que tomó dicho río con la lluvia experimentada por más término de dos días, y de ser asimismo constante la afli[c]ción en que se vio el vecindario aguardando por instantes su ruina; se han instruido también de esta verdad pasando en persona a reconocer los destrozos que causó la avenida, llevándose el puente de horconada que servía para la vía pública, y destruyendo en mucha parte los reparos provisionales que se habían puesto en el mismo río: debían acordar y efectivamente acordaron deseosos de dar cumplimiento a su obligación y de precaver el daño del público, que el señor Procurador General represente con la mayor brevedad posible al Muy Ilustre Señor Presidente y Superintendente General Subdelegado de Real Hacienda el gran peligro en que se ve la ciudad por estar destituida de tajamares y de todo reparo competente para contener los frecuentes insultos que se experimentan, no sólo en el tiempo riguroso del invierno, sino también en el de primavera en que nos hallamos, y aun en el de verano, a efecto de que Su Señoría, a quien son constantes los hechos expuestos y principalmente el nuevamente acaecido, por haberlo reconocido en persona movido de su distinguido celo, la gran creciente que tomó el río, los estragos que causó, y lo expuesto a que estuvo la ciudad a perecer con la inundación, la cual hubiera sido efecriva [sic] por divina providencia no hubiese parado la lluvia y empezado a nevar en la cordillera: se sirva de librar la providencia que parezca más conducente a que de pronto se pongan los reparos provisionales que parezcan competentes, y se dé principio de una vez a la muy importante y necesaria obra de tajamares que se tiene determinada en el expediente obrado en esta materia.

Y así lo acordaron y firmaron dichos señores de que doy fe.

No vale y sigue. Dr. José Teodoro Sánchez.

 

SESIÓN EXTRAORDINARIA DE 2 DE SEPTIEMBRE DE 1789.
Pronto remedio de Tajamares para precaverse de las inundaciones.

En la Muy Noble y Muy Leal ciudad de Santiago de Chile en dos días del mes de septiembre de mil setecientos ochenta y nueve años. Los señores de este Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento habiendo sido convocados para tratar en Cabildo Extraordinario acerca de los remedios o reparos oportunos para liberar a esta Ciudad de las invasiones de su río, dijeron:

Que por cuanto a más de ser notorio el riesgo en que la noche del día de ayer primero del presente se halló la ciudad con motivo de la excesiva creciente que tomó dicho río con la lluvia experimentada por más término de dos días, y de ser asimismo constante la aflicción en que se vio el vecindario aguardando por instantes su ruina, se han instruido también de esta verdad pasando en persona a reconocer los destrozos que causó la avenida, llevándose el puente de horconada que servía para la vía pública de la Chimba y destruyendo en mucha parte los reparos provisionales que se habían puesto en el mismo río; debían acordar y efectivamente acordaron, deseosos de dar cumplimiento a su obligación y de precaver el daño del público, que el señor Procurador General represente con la mayor brevedad posible al Muy Ilustre Señor Presidente y Superintendente General Subdelegado de Real Hacienda el gran peligro en que se ve la ciudad por estar destituida de tajamares, y de todo reparo competente para contener los frecuentes insultos que se experimentan, no sólo en el tiempo riguroso del invierno, sino también en el de primavera en que nos hallamos, y aun en el de verano, a efecto de que Su Señoría, a quien son constantes los hechos expuestos, y principalmente el nuevamente acaecido por haber reconocido en persona, movido de su distinguido celo, la gran creciente que tomó el río, los estragos que causó, y lo expuesto a que estuvo la ciudad a perecer con la inundación, la cual hubiera sido efectiva si por divina providencia no hubiese parado la lluvia, y empezado a nevar en la cordillera: se sirva librar la providencia que parezca conducente a que de pronto se po[n]gan los reparos provisionales que parezcan competentes, y se dé principio de una vez a la muy importante y necesaria obra de tajamares que se tiene determinada en el expediente obrado en esta materia, echándose para ello mano de dinero depositado y que en adelante se recaudare por razón del arbitrio o impuesto en los efectos de azúcar y yerba, sin embargo del recurso interpuesto por algunos vecinos de este comercio que han resistido tal contribución, en atención a no poderse demorar dicha obra, y a no sentir perjuicio el comercio con aquella contribución, vendiendo como vender al público con este motivo más caros dichos efectos, reponérseles el que justifiquen haber sufrido del ramo de Balanza, en el caso que Su Majestad desapruebe aquel arbitrio, y mandase restituirles las cantidades que en su virtud se les han exigido.

Y así lo acordaron y firmaron dichos señores de que doy fe. Melchor de la Jaraquemada.- Domingo Díaz de Salcedo y Muñoz.- Francisco Cisternas.- Diego Larraín.- José Miguel Prado.- Juan de Espejo.- Juan Ignacio de Goycoolea.- Juan José de Santa Cruz.- José Antonio González.- Juan Bautista de las Cuevas.- José Ignacio Morán. Ante mí, don Andrés Manuel de Villarreal, Escribano Público, de Cabildo y Minería.

 

SESIÓN DE 7 DE SEPTIEMBRE DE 1789.
Sobre petición de castigo al Doctor José Cortés y Cartabio por expresiones vertidas contra el Cabildo

En la Muy Noble y Muy Leal ciudad de Santiago de Chile en siete días del mes de septiembre de mil setecientos ochenta y nueve años. Los señores de este Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento estando juntos y congregados en su Sala de Ayuntamiento como lo han de uso y costumbre, a saber los que abajo firmaron:

Dijeron que por cuanto ha llegado a noticia de este Ilustre Cabildo, como cosa pública y notoria, que en el Claustro que se celebró en esta Real Universidad para conferir y tratar sobre lo acordado por este Ayuntamiento, para que durante las obras públicas de cárceles y tajamares y en el entretanto se cubre el ramo de Temporalidades del crecido suplemento que ha hecho a la ciudad, se suspenda la dotación o asignación hecha en el ramo de Balanza a favor de la Real Universidad: uno de los Doctores, que lo es don José Cortés y Cartabio, cometió el grave exceso, en presencia del Rector y Claustro, de proferir palabras sumamente denigrativas e indecorosas contra este Ilustre Cuerpo, inponderándole en sumo grado, con total abandono y menosprecio, cuyas proposiciones han salido al público, y se ha hecho notorio el vejamen y ultraje inferido; por tanto, para que no quede impunido semejante crimen, debían acordar y acordaron que el señor Procurador General de Ciudad, con testimonio de este Acuerdo, se presente al Muy Ilustre Señor Presidente, Gobernador y Capitán General del reino, pidiendo que mediante su acreditada justificación se sirva mandar que informando previamente el Rector de dicha Real Universidad, con especificación de las proposiciones proferidas por el enunciado Doctor, se le comunique traslado al citado señor Procurador General, para que pida la aplicación de las penas condignas según la gravedad del delito.

Y así lo acordaron y firmaron dichos señores de que doy fe. Melchor de la Jaraquemada.- Domingo Díaz de Salcedo y Muñoz.- Francisco Cisternas.- Diego Larraín.- Juan de Espejo.- José Miguel Prado.- Juan José de Santa Cruz.- José Antonio González.- Juan Bautista de las Cuevas.- José Ignacio Morán. Ante mí, don Andrés Manuel de Villarreal, Escribano Público, de Cabildo y Minería.