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Aņo 1789
Agosto de 1789

SESIÓN EXTRAORDINARIA DE 1º DE AGOSTO DE 1789.
Asignaciones.- Compostura de sala de Ayuntamiento para celebraciones por coronación de Carlos IV.

En la Muy Noble y Muy Leal ciudad de Santiago de Chile en primero día del mes agosto de mil setecientos ochenta y nueve años. Los señores de este Ilustre Cabildo, Concejo, Justicia y Regimiento estando juntos y congregados en su Sala de Ayuntamiento como lo han de uso y costumbre, en Cabildo Extraordinario, a saber los que abajo firmaron sus nombres:

Dijeron que por cuanto el señor Subdelegado de esta capital ha hecho presente a este Ayuntamiento hallarse gravado el Ramo de Balanza con veinte mil pesos que le suplió el de Temporalidades para la construcción de las Reales Cárceles con cargo de satisfacer anualmente el cinco por ciento de interés, por cuya razón, teniendo ya adeudada la cantidad de cerca de tres mil pesos de intereses vencidos, se halla requerido la ciudad para su pago por el Superior Gobierno a instancia de los ministros de Real Hacienda, en circunstancias de no tener caudales ni arbitrios con qué verificarlo, ni aun con qué mantener el presidio; teniéndose igualmente entendido haber resuelto S. M. se recauden y cobren los principales dados a intereses pertenecientes al mismo ramo de Temporalidades. Y no debiendo esperarse el estrépito que causaría la ejecución y embargo que amenaza la exacción de estas deudas, siendo ellas privilegiadas y de primera deducción para ser cubiertas con antelación a las asignaciones pías y voluntarias que ha hecho el Cabildo en tiempo que no padecía las necesidades y urgencias que hoy le oprimen nacidas de aquel crecido débito que contrajo para con el Ramo de Temporalidades, y del gasto que incesamente [incesantemente] debe hacer en las obras públicas, especialmente las de tajamares y cárceles, que ambas son de indispensable necesidad y de primera inspección, como tan recomendables por S. M. (no siendo de poca consideración el que ha de impenderse en las ,fiestas reales) [al margen: (que no bajará de seis mil pesos como resultará de expediente separado)].

Por tanto, no habiendo otro caudal para el cubierto de tales deudas y gastos que el que produce el Ramo de Balanza destinado por su primera erección a beneficio de las mismas obras públicas, debían de acordar y acordaron que el señor Procurador General con testimonio de éste ocurra al Muy Ilustre Señor Presidente, para que en la conformidad prevenida en la Real Ordenanza de Intendentes: teniéndolo por conveniente se sirva de mandar se suspendan desde luego las contribuciones que hace el mismo Ramo de Balanza a favor de la Real Universidad de esta capital y de la Casa de Recogidas, hasta que de todo punto se halle íntegramente cubierto el de Temporalidades de su principal y réditos, y cancelada la respectiva escritura, y asimismo fenecidas y conclusas las obras públicas de cárceles, tajamares, etcétera.

Y así lo acordaron y firmaron de que doy fe. [Entre renglones: no siendo de poca consideración el que ha de impenderse en las fiestas reales.= vale. Al margen: que no bajará de seis mil pesos como resultará de expediente separado todo vale sobre renglones: teniéndolo por conveniente vale].

Dijeron que con motivo de estarse formalizando expediente en el Superior Gobierno de este reino a instancia del señor Fiscal de S. M. sobre las solemnidades y gastos con que deben celebrarse las funciones públicas de la coronación de nuestro Católico Monarca el señor Rey don Carlos Cuarto; y careciendo la Sala destinada para el Ayuntamiento del aseo y decencia correspondiente a su decoro, necesitando a este fin de las siguientes especies, a saber, de doce cortinas de damasco para puertas y ventanas, de un dosel de lo mismo con competente franja, de una mesa capitular y su cubierta de damasco, de un juego de tinteros de plata, de seis bancas forradas asimismo en damasco, de doce sillas de vaqueta, de cuatro vestidos completos para los maceros, de dos retratos del Rey y Reina, y concurriendo haber informado el señor Alférez Real que el estandarte destinado para las juras se halla sumamente ajado, indecente e inservible y que debe hacerse de nuevo. Por tanto debían de acordar y acordaron que el señor Procurador General de Ciudad, con testimonio de éste, se presente ante el Muy Ilustre Señor Presidente, Gobernador y Capitán General del reino para que con su notoria y acreditada justificación se sirva de providenciar lo que estime oportuno, con respecto a la urgencia de tiempo y necesidad predicha.

Y así lo firmaron dichos señores de que doy fe. Melchor de la Jaraquemada.- Domingo Díaz de Salcedo y Muñoz.- Francisco Cisternas.- Diego Larraín.- Juan Domingo Tagle.- José Antonio González.- Juan Bautista de las Cuevas. Ante mí, don Andrés Manuel de Villarreal, Escribano Público, de Cabildo y Minería.

 

SESIÓN DE 21 DE AGOSTO DE 1789.
Suspensión de contribución a la Universidad y a la Casa de Recogidas.- Fiestas Reales.

En la ciudad de Santiago de Chile en veinte y un días del mes de agosto de mil setecientos ochenta y nueve años. Los señores de este Ilustre Cabildo, Concejo, Justicia y Regimiento estando juntos y congregados en su Sala de Ayuntamiento como lo han de uso y costumbre, en Cabildo Ordinario, a saber los que abajo firmaron:

Dijeron que hallándose gravado el ramo de Balanza con veinte mil pesos que le ha suplido el de Temporalidades para la construcción de las Reales Cárceles, con cargo de satisfacer anualmente el cinco por ciento de intereses, [y] teniendo ya adeudo por razón de los vencidos la cantidad de cerca de tres mil pesos, se halla requerida la ciudad para su pago por el Superior Gobierno, a instancia de los ministros de Real Hacienda, en circunstancias de no tener caudales ni arbitrios con qué verificarlos. Considerando igualmente haber resuelto S. M. se recauden y cobren los principales dados a interés pertenecientes al mismo ramo de Temporalidades, y no debiendo esperarse el estrépito que causaría la ejecución y embargo que amenaza la exacción de estas deudas, reflexionando que ellas son privilegiadas y de primera deducción para ser cubiertas con antelación a cualesquiera otras asignaciones pías y voluntarias de las que ha hecho el Cabildo en tiempo que no padecía las necesidades y urgencias que hoy le oprimen, nacidas de aquel crecido débito que contrajo para con el ramo de Temporalidades, no menos que la que ocasiona el continuo e incesante gasto que está haciendo en las obras públicas, y el que ha de impender en la obra de tajamares, siendo éstas de primera necesidad y de primera inspección. Habiendo hecho presente el señor Subdelegado no haber caudal alguno en los ramos de ciudad para la manutención del presidio [presidiarios]que trabajan en las obras públicas, y haberse visto en la precisión de suplir de su peculio diferentes cantidades para la continuación y subsistencia de las mismas, y ejecutado igual gasto el señor Alcalde de Primer Voto don Domingo Díaz de Salcedo y Muñoz, a cuyo cargo quedaron las expresadas obras públicas durante la ausencia del mismo señor Subdelegado al puerto de Valparaíso; cuyos suplementos hasta lo presente no se han satisfecho íntegramente, ni otros que se han contraído en las compras de materiales de cal y fierro, retardándose por estos motivos las mismas obras públicas; no siendo de menos urgencia el considerable gasto que ha de impenderse en las Fiestas Reales, que no bajará de seis mil pesos, como lo acreditará su respectivo expediente. Por tanto, no habiendo otro caudal para el cubierto de tales deudas y gastos que el que produce el ramo de Balanza, reflexionando que por su primitiva concepción está destinado a beneficio de las mismas públicas, y que en el sobrante o residuo de dicho ramo se instituyó la dotación a favor de la Real Universidad de esta capital, como se comprueba por la Real Cédula en esta razón expedida por Su Majestad, y atendiendo a que la asignación o dotación de dos mil pesos a favor de la Casa de Recogidas fue hecha en su erección sobre el ramo de Vacantes Mayores, y la ciudad le ha contribuido del de Balanza por vía de suplemento y con cargo de reintegro del primero la cantidad de ciento treinta y cuatro mil pesos desde el año de mil setecientos veinte y dos, sin haber podido reembolsar a cuenta de tan crecido gasto otra cantidad que la de seiscientos pesos, por haberse hecho ilusorias cuantas diligencias ha practicado para su cobro, siendo en el día de más difícil recaudación con motivo del distinto destino que se ha dado a dicho ramo por Su Majestad en el artículo ciento ochenta de la Real Ordenanza de Intendentes, y que en el caso de que la ciudad se hubiera reintegrado de los predichos ciento treinta y cuatro mil pesos gastados, no padecería la escasez e indigencias expresadas para sus obras públicas.

Con consideración a todo, debían acordar y acordaron que el señor Procurador General de Ciudad, con testimonio de este Acuerdo [se presente] al Muy Ilustre Señor Presidente para que en la conformidad prevenida en la respectiva Ordenanza, y teniéndolo por conveniente, se sirva de mandar se suspendan desde luego las contribuciones que hace el citado ramo de Balanza a favor de la Real Universidad y Casa de Recogidas hasta que de todo punto se halle íntegramente cubierto el de temporalidades de su principal y réditos, y en la propia forma satisfechas y pagadas las demás deudas y gastos, y conclusas las obras públicas de cárceles, tajamares, etcétera.

Y así lo acordaron y firmaron dichos señores de que doy fe.

Este día hizo un informe este ilustre Cabildo al Muy Ilustre Señor Presidente sobre el método y forma que se hace la jura de nuestro católico monarca don Carlos Cuarto --que Dios guarde-- y solemnidad de las fiestas reales, cuyo tenor a la letra es el siguiente.

Muy Ilustre Señor Presidente: El Cabildo, Justicia y Regimiento de esta capital, cumpliendo con el Superior Decreto de veinte y dos del presente, en que se sirve V. S. prevenirle informe todo lo concerniente a la jura de nuestro católico monarca el señor don Carlos Cuarto, y fiestas reales que deben hacerse en celebración de su feliz y plausible exaltación al trono, dice que lo que sabe y le consta se ha observado en otras iguales ocurrencias es lo siguiente:

Que antes todas cosas se entregan a la persona comisionada, que según costumbre ha sido el Corregidor, o alguna otra del beneplácito del Muy Ilustre Señor Presidente, seis mil pesos de los ramos de Propios que debe[n] costear estas funciones, a fin de que pueda con tiempo disponer y preparar todo lo necesario para ello, con la advertencia de incluirse en esta suma la de mil y quinientos pesos que se han acuñar en medallas en que por un lado se graba la efigie del Rey, y por el otro las armas de la ciudad y algunos otros jeroglíficos, y en la circunferencia de ambos los lemas correspondiente[s] para botar al público el día de la jura, formándose con este destino de diferentes pesos y tamaños de una onza a cuatro adarmes, también se manda por Bando dos meses antes de la jura a todos los vecinos dueños de casa blanqueen el exterior de ellas para el mayor aseo y lucimiento de las calles.

Las funciones con que se solemniza la jura del nuevo monarca y fiestas reales con su celebración son las siguientes:

Primeramente, deben prevenirse por el comisionado para el día de la jura dos tablados, uno en la plaza mayor, y otro en la Cañada, en una de las esquinas de la bocacalle denominada del Rey, con todo el ornato y magnificencia debida a su alto destino. Y en ambos a dos se verifica el acto de la jura por el Muy Ilustre Señor Presidente en el modo y forma que previene el ceremonial de este Ilustre Cabildo, que siempre ha regido en iguales casos; y se advierte que desde la víspera de este día se ponen tres noches de luminarias en todo el pueblo, y se repican todas las campanas por espacio de dos horas, formándose en la plaza mayor unas especies de calles de árboles iluminados en forma de arcos y de algunas otras figuras e invenciones que la hermoseen, a cuya imitación no hay duda harán lo mismo los vecinos distinguidos del pueblo en sus respectivas pertenencias.

A la mañana siguiente se celebra la Misa de Gracia en la forma acostumbrada, y que consta del mismo ceremonial. Continúan después tres noches de fuegos, los que se costean por el comercio, y se aco[s]tumbra que disponiendo el comisionado los castillos y demás invenciones, y ajustado su precio con el fabricante, lo participe al Juez de Comercio para que con arreglo y proporción a él distribuya la prorrata, y recaudado lo satisfaga.

Síguense después tres días de toros en la plaza mayor, cuyo recinto se reparte en esta forma: para el tablado de la Real Audiencia y Cabildo secular treinta varas; para el Cabildo eclesiástico, doce varas; a la Real Universidad, ocho; a cada uno de los colegios, seis; cuatro a cada uno de los Escribanos Públicos y del número, en lugar de las cuatro que se les daban en los arcos bajos de las casas de Cabildo; y a cada uno de los cuatro Tenientes rejoneadores cuatro; y el resto se vende a particulares por el mismo comisionado, para ayuda de costas de las mismas corridas. Y el método de ellas se observa según el ceremonial que es el siguiente:

Por la mañana se juegan seis toros los que se lidian por los cuatro Tenientes destinados a rejonear, y por cualesquiera otro aficionado que quiera; pero no puede matarse sin licencia expresa de Corregidor, y del Subdelegado. Por la tarde forma la suiza avisando el señor Presidente para el Cabildo a sacarle, y puesto en el tablado con los tribunales, entran a la plaza los dos Alcaldes ordinarios y los cuatro toreadores, y puestos todos a la frente de dicho tablado hacen una venia y cortesía al señor Presidente, y pasando después a despojar la plaza quedan los toreadores en sus puestos y se salen los Alcaldes. Después se hace segundo despojo de a pie por la compañía de Dragones, quedando solos en la plaza los antedichos toreadores de a caballo, con sus chulos y los de a pie, y jugadas las alcancías por el gremio de los arrieros, el Corregidor envía en un azafate la llave del toril al señor Presidente, y vuelta por Su Señoría la despacha dicho Corregidor con uno de los tenientes, y llegando éste a la puerta hacen señal los clarines para que principie la función echando el primer toro; y lidiando con él los toreadores de a caballos con rejones de quebrar hacen seña los clarines, y salen los de pie a capearlos y poner banderillas, y pasado un rato avisan los clarines para que se mate el toro; y hecho esto con prontitud entran cuatro lacayos con otras tantas mulas con pretales de cascabeles, penachos y lapedores con las armas del Rey; lo sacan fuera, y cerrada la puerta, manda el Corregidor hagan los clarines señal para que salga otro; y de este modo y de este modo se continúa la corrida hasta ponerse el sol, en que bajándose los tribunales del tablado pasan a dejar al señor Presidente en su palacio. Y se advierte que en estas tres tardes se sirve a hora competente por personas distinguidas a los tribunales el refresco correspondiente, como también a las señoras que allí concurran, y concluido se arrojan a la plaza algunos azafates de dulces.

Siguen después tres noches de mojigangas y carros, costeados por los gremios de artesanos, de modo que en cada una de ellas deben haber tres carros, a saber en la primera de carpinteros, carroceros, y con ellos los peineros, guitarreros, estriberos, y fabricantes de carretas; y por último de bronceros, con herradores, hojalateros, albañiles y canteros. En la segunda de herreros, sombrereros, con los silleros y demás gremios cortos que quisieren agregarse a éstos a discreción del Comisionado, y también de carniceros. En la tercera de sastres, zapateros y barberos. Finalmente los plateros son obligados a formar un arco triunfal por donde pase el acompañamiento el día de la jura; y se advierte que no sólo se costea refresco para los días de toros como queda dicho, sino también el de la jura en el palacio del señor Presidente, siendo de su superior beneplácito, sino también en las noches de fuegos, carros, en los tres días de cabezas y tres noches de comedias con que se concluyen estas celebraciones.

Y esto es todo lo que el Ayuntamiento sabe y puede informar en la materia. Santiago, 21 de agosto de 1789.

Melchor de la Jaraquemada.- Domingo Díaz de Salcedo y Muñoz.- Francisco Cisternas.- Diego Larraín.- Juan de Espejo.- José Antonio González.- Juan Bautista de las Cuevas. Ante mí, don Andrés Manuel de Villarreal, Escribano Público, de Cabildo y Minería.