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Aņo 1789
Junio de 1789

SESIÓN DE 15 DE JUNIO DE 1789.
Otorgamiento de regador de agua a José Antonio de Aldunate.

En la ciudad de Santiago de Chile en quince días del mes junio de mil setecientos ochenta y nueve años. Los señores de este Ilustre Cabildo, Concejo, Justicia y Regimiento estando juntos y congregados en su Sala de Ayuntamiento como lo han de uso y costumbre, y habiéndose instruido del pedimento del señor Doctor don José Antonio de Aldunate, Chantre de esta Santa Iglesia Catedral, Provisor y Vicario Capitular in Sede Vacante y Comisario del Santo Oficio, terminado [a] impetrar del Muy Ilustre Señor Presidente, Gobernador y Capitán General de este reino la merced de medio regador de agua del río de esta ciudad, para que incorporándose en la acequia principal de la cañadilla, lo pueda sacar por tierras de don Miguel Guerrero, para el riego y cultivo del sitio que posee en la misma cañadilla, devolviendo después la agua a la referida acequia principal:

Dijeron que el expresado señor Doctor don José Antonio es uno de los sujetos más beneméritos que pueden encontrarse en este reino, por ser notorios los dilatados y distinguidos servicios que ha hecho en obsequio de nuestro soberano y del público. Y siendo por lo mismo acreedor a cuantas gracias sean posibles, acordaron que el señor Procurador General de Ciudad responda al traslado que tiene pendiente, consintiendo en que se dispense al citado señor Doctor don José Antonio la merced que solicita sin perjuicio de los interesados en la agua del río, y con la calidad de que la incorporación del medio regador de agua que haya de hacerse a la acequia principal de la cañadilla y su deducción para internarlo al mencionado sitio se haga por el Alarife de ciudad, con su citación y asistencia y la de los inmediatos vecinos, a efecto de que de este modo queden en la misma operación asegurados y reparados los derechos públicos y privados, y no se ofrezca en lo sucesivo motivo de tropiezo y diferencia.

Y que para todo se le dé testimonio de este Acuerdo que celebraron y firmaron dichos señores de que doy fe. Melchor de la Jaraquemada.- Domingo Díaz de Salcedo y Muñoz.- Francisco Cisternas.- Diego Larraín.- Juan José de Santa Cruz.- Juan Domingo Tagle.- José Antonio González. Ante mí, don Andrés Manuel de Villarreal, Escribano Público, de Cabildo y Minería.

 

SESIÓN DE 26 DE JUNIO DE 1789.
Vara de Fiel Ejecutor.- Nombramiento de jueces de aguas y abastos.

En la ciudad de Santiago de Chile en veinte y seis días del mes de junio de mil setecientos ochenta y nueve años. Los señores de este Ilustre Cabildo, Concejo, Justicia y Regimiento estando juntos y congregados en su Sala de Ayuntamiento como lo han de uso y costumbre, en Cabildo Ordinario:

Habiéndose instruido de los Autos obrados sobre el remate de la vara de Fiel Ejecutor en que últimamente se proveyó el de fojas 85 vuelta por el Muy Ilustre Señor Presidente y Superintendente General Subdelegado de Real Hacienda, en que se declara no haber lugar a que se sobresea en él ejecución del ejecutorial de fojas 4, y se manda evacuar el informe prevenido por el de fojas 57: dijeron que por cuanto por el correo próximo pasado ocurrieron a impetrar de la real piedad de nuestro soberano nueva merced de la antedicha vara, perpetuamente o por el tiempo que fuese de su real beneplácito, haciéndole presente la utilidad que de ella resultaría a esta ciudad, con cuya consideración esperan de su paternal amor la gracia a que se ha terminado su sumisa súplica. El señor Procurador General de Ciudad lo represente así con el respeto debido al Muy Ilustre Señor Presidente, pidiendo a su notoria justificación y distinguido celo con que propende al mayor beneficio de este vecindario, se digne suspender las diligencias previas al remate de la referida Vara por el termino de diez meses, que es el que se conceptúa suficiente para el fin que solicita, con la calidad de que en caso de no obtener la merced impetrada, contribuirán del Ramo de Balanza los intereses de un cinco por ciento correspondientes al tercio del mismo oficio por el tiempo de la suspensión, por pertenecer las dos tercias partes restantes de la ciudad, en virtud de la consignación de cuatro mil pesos que el año de [1]740 hizo el mismo Ramo de Balanza en estas cajas matrices, para agregarlo e incorporarlo a este Cabildo. Y que para lo dicho se dé al enunciado señor Procurador testimonio de este Acuerdo, pasándose previamente para su aprobación al tribunal que corresponde, por lo respectivo al gasto que puede resultar del expresado ramo en la hipótesis antedicha. Y así lo acordaron y firmaron de que doy fe.

Asimismo nombraron por jueces de aguas y de abastos a los señores don Justo Salinas para de Aguas, y para de Abastos al Señor don Juan Domingo Tagle, que son los que siguen por su turno.

Y así lo acordaron y firmaron de que doy fe. Melchor de la Jaraquemada.- Domingo Díaz de Salcedo y Muñoz.- Francisco Cisternas.- Juan de Espejo.- Diego Larraín.- Juan José de Santa Cruz.- Juan Domingo Tagle.- José Antonio González. Ante mí, don Andrés Manuel de Villarreal, Escribano Público, de Cabildo y Minería.

 

SESIÓN DE 30 DE JUNIO DE 1789.
Informe de Agustín Escandón sobre piezas del colegio de San Pablo ocupadas por el presidio.

En la ciudad de Santiago de Chile en treinta días del mes de junio de mil setecientos ochenta y nueve años. Los señores de este Ilustre Cabildo, Concejo, Justicia y Regimiento estando juntos y congregados en su Sala de Ayuntamiento como lo han de uso y costumbre, en Cabildo Ordinario, a saber los que abajo firmaron:

Y habiéndose instruido del expediente formalizado en cumplimiento de la Real Orden de veinte de diciembre del año pasado de setecientos ochenta y siete, relativo a que la ciudad pague al Ramo de Temporalidad los alquileres de las piezas y terreno que ocupa el presidio en el Colegio de San Pablo que fue de los regulares expulsos: dijeron que para poder acordar lo conveniente en la materia, se ocurra al Muy Ilustre Señor Presidente, para que se sirva mandar que el Doctor don Agustín Escandón, Rector que fue del Colegio de los Naturales, informe previamente las diferentes representaciones y diligencias que practicó en defensa de dicho Colegio para evitar las invasiones del río, pasando diferentes oficios al Muy Ilustre Señor Presidente don Ambrosio de Benavides, aún en horas intempestivas, y las consiguientes providencias que tomó la superioridad para su resguardo por medio del Corregidor de aquel tiempo, y las crecidas impensas y gastos que se hicieron para preservar las inundaciones de dicho río y el riesgo próximo de ruina y total destrucción a que se vio expuesto dicho Colegio. Que con lo que informare el expresado Rector que fue, protesta este Ayuntamiento acordar lo que sea más arreglado a razón y justicia.

Y así lo dijeron y firmaron dichos señores de que doy fe. Melchor de la Jaraquemada.- Domingo Díaz de Salcedo y Muñoz.- Francisco Cisternas.- Juan de Espejo.- Juan José de Santa Cruz.- Salinas.- Cuevas.- Morán. Ante mí, don Andrés Manuel de Villarreal, Escribano Público, de Cabildo y Minería.