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Aņo 1789
Abril de 1789

SESIÓN EXTRAORDINARIA DE 11 DE ABRIL DE 1789.
Pago a relojero por instalación de reloj en torre de la cárcel.- Asignación al mismo.

En la ciudad de Santiago de Chile en once días del mes de abril de mil setecientos ochenta y nueve años. Los señores de este Ilustre Cabildo, Concejo, Justicia y Regimiento de esta Capital en Cabildo Extraordinario, a saber los que abajo firmaron sus nombres:

Acordaron que a fin de que con la brevedad posible se ponga el reloj destinado por la Real Junta de Temporalidades para la torre de las casas de Cabildo, se comisione al Maestro Relojero don Rafael Dutarte, con asignación por su trabajo e industria de doscientos veinte y cinco pesos, costeándosele a más los materiales que especifica por menor en la razón que ha manifestado firmada de su puño; deduciéndose uno y otro del caudal destinado para la obra de las casas de Cabildo y Cárcel, y llevándose cuenta de todo por el sobrecargo de la misma, debiendo el señor Procurador General recaudar la campana igualmente aplicada para dicha torre por la Real Junta de Temporalidades y se halla prestada al Colegio de San Diego. Y para el cuidado de la conservación y subsistencia del reloj de San Pablo destinado a beneficio de la ciudad y del de la sujeta materia: nombraron al mismo Maestro Relojero, con la asignación anual de ciento cincuenta pesos, por el cuidado de ambos relojes. Y que con testimonio de este acuerdo y razón manifestada ocurra dicho señor Procurador a impetrar su confirmación en el tribunal que corresponda.

Y así lo acordaron y firmaron dichos señores de que doy fe. Melchor de la Jaraquemada.- Domingo Díaz de Salcedo y Muñoz.- Francisco Cisternas.- Juan de Espejo.- Justo Salinas.- Juan Bautista de las Cuevas.- José Ignacio Morán, Ante mí, don Andrés Manuel de Villarreal, Escribano Público, de Cabildo y Minería.

 

SESIÓN DE 21 DE ABRIL DE 1789.
Expediente sobre inversión del producto del puente de Aconcagua.- causa seguida por rebaja de los réditos de los censos.- Precisiones en torno a asignación a maestro relojero.

En la ciudad de Santiago de Chile en veinte y un días del mes de abril de mil setecientos ochenta y nueve años. Los señores de este Ilustré Cabildo, Justicia y Regimiento estando juntos y congregados en su Sala de Ayuntamiento como lo han de uso y costumbre:

Acordaron que con respecto a hallarse instruido de que en el Tribunal de Visita se ha seguido cierto expediente sobre el Ramo conocido con el nombre del Puente de Aconcagua, y que su principal destino de este Ramo es la composición de[l] Camino Real de la cordillera, el señor Procurador General de Ciudad se presente pidiendo el referido expediente para en su vista instruir por parte de la ciudad en el juzgado que corresponda la instancia que más convenga, para que los probentos del mencionado Ramo se inviertan en el principal destino de su erección y en los demás que parezcan más urgentes y proficuos al público.

Asimismo acordaron que en atención a hallarse años ha retardada la causa que por parte de la ciudad se sigue sobre rebaja de réditos de Censos y pende en esta Real Audiencia, dicho señor Procurador General la agite y promueva con el mayor esfuerzo posible hasta su entero fenecimiento de que desde luego se espera uno de los mayores beneficios que puede desear el reino.

Y así lo acordaron y firmaron de que doy fe. Domingo Díaz de Salcedo y Muñoz.- Francisco Cisternas.- Juan de Espejo.- Juan José de Santa Cruz.- Justo Salinas.- José Antonio González.- Doctor Meneses.

Otrosí, para obrar todo motivo de diferencia y remover toda duda en lo sucesivo, acordaron que la asignación anual de ciento cincuenta pesos convenida en el Acuerdo de once del mes pasado a favor del Maestro Relojero don Rafael Dutarte por el cuidado, conservación y subsistencia del reloj de esta Real Cárcel y del de San Pablo debe correr y entenderse con la precisa e indispensable obligación de que dicho maestro ha de reponer y hacer de nuevo a su costa todas las piezas y demás utensilios que en lo sucesivo sean necesarios a dichos relojes, sin aumento de otra asignación ni precio.

Y así lo acordaron y firmaron, agregándose este capítulo al Acuerdo respectivo e insertándose al testimonio que se diese. Y de ello doy fe, aceptando el referido don Rafael la dicha contrata.

Díaz.- Cisternas.- Larraín.- Espejo.- Santa Cruz.- Tagle.- González. Ante mí, don Andrés Manuel de Villarreal, Escribano Público, de Cabildo y Minería.