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Aņo 1789
Marzo de 1789

SESIÓN DE 26 DE MARZO DE 1789.
Contestación a demanda del monasterio antiguo de Santa Clara por ensanche de calle.- Contestación al mismo convento sobre otra demanda por censos.- Contestación a demanda del presbítero Francisco de Borja Ipinza por perjuicios causados por apertura de calle.

En la ciudad de Santiago de Chile en veinte y seis de marzo de mil setecientos ochenta y nueve. Los señores de este Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento estando juntos y congregados en su Sala de Ayuntamiento como lo han de uso y costumbre:

Habiendo visto el expediente instruido por el Síndico del Monasterio Antiguo de la Virgen Santa Clara, sobre la satisfacción de las varas de sitio que de sus casas se adjudicaron a la calle del cerro de Santa Lucía, reposición de la paredes y edificios que se hayan maltratado o arruinado, subrogación del censo de un mil pesos que expresa cargaba a su favor sobre las casas de la Cañada que fueron de los herederos de doña Josefa Gallardo y se demolieron para la apertura de la calle de San Isidro, y paga de sus réditos: dijeron que aunque por lo que respecta a la calle del cerro manifiesta el plano de fojas 3 e informe de fojas 7 de los Autos obrados en la materia que no se comprendió parte alguna del sitio perteneciente a dicho monasterio, pero el último informe de fojas 9 vuelta acredita que se hizo preciso variar el citado plano, y además está de manifiesto que se tomó efectivamente algún terreno del referido sitio, y se demolieron paredes y algunas piezas para dejar la calle en el estado que hoy se halla; con este respecto, y resultando del informe de fojas 7 que para esto no precedió anuencia o convenio del expresado monasterio, parecía que su actual pretensión en cuanto a la paga del terreno que se desmembró a sus casas y reposición de paredes y edificios, debía tenerse por justa y arreglada; pero como quiera que según alegó el señor Procurador General de Ciudad a fojas 5 vuelta de su escrito de fojas 4, es regular que la citada calle del cerro hubiese sido en sus principios de la misma extensión y anchura que las demás que están pobladas, y que los poseedores de los sitios circunvecinos la hayan angostado y oprimido para lograr su mayor extensión, no teniendo título alguno ni pudiendo por ello y por resistirlo la Ley séptima título 29 partida 3ª aprovecharles la posesión que hayan tenido para prescribir derecho de propiedad: resolvieron y acordaron que el señor Procurador General pida ante todas cosas que por parte de dicho monasterio se presenten los títulos en cuya virtud poseía el terreno de las expresadas cosas, con inclusión del desmembrado para la calle, o justifique en cualquiera otra forma bastante el dominio que a él tenía, y que con lo que resultare, conteste al traslado pendiente excepcionando a la ciudad en lo que sea posible sin perjuicio de aquel legítimo derecho, que conceptúe corresponder al citado monasterio.

Por lo que mira al censo de las casas de la Cañada y paga de sus réditos, notaron ante todo la falta de presentación del instrumento de imposición; y con este respecto y haciéndose cargo de lo expuesto sobre el anterior punto: acordaron asimismo que dicho señor Procurador General pida también se presente por el interesado así el antedicho instrumento como los demás documentos que hagan constar en bastante forma el dominio que tenían los poseedores de las referidas casas al terreno que ocupa la calle de San Isidro; y que hecho esto conteste en la conformidad que se ha expresado. Para todo lo que se le dé testimonio de este Acuerdo que celebraron y firmaron dichos señores de que doy fe.

Asimismo habiéndose instruido en la representación hecha por don Francisco Borja Ipinza, sobre la recompensa de los daños y perjuicios que dice habérsele inferido con la apertura de dicha calle de San Isidro y de los Autos obrados en esta materia: dijeron que sin embargo de que dicho don Francisco Borja no instruye en forma su pedimento demandando cantidad cierta, del informe de fojas 12 hecho por el Alarife de esta ciudad puede tomarse regla para estimar los perjuicios que representa, por haber tasado en él el terreno que se adjudicó para calle, y los planteles y árboles que tenía en seiscientos veinte y siete pesos. Con esto sólo puede la disputa en cuanto a la paga o compensación de esta cantidad; y aunque a primera vista y atendido el acuerdo de ocho de septiembre del año de ochenta y siete testimoniado a fojas 19 parecía regular el hacerla, pero reflexionando dichos señores que en el citado informe de fojas 12 expresa el Alarife el mucho beneficio y utilidad que resulta al enunciado don Francisco Borja de la abertura de dicha calle por quedar con otra mayor estimación el terreno de su finca que hace frente a ella; que por el Decreto de fojas 10 se mandó que los poseedores fuesen reconvenidos sobre la presentación de los títulos o documentos en cuya virtud claustraron y poseían una vía pública, y que por el de fojas 21 proveído en nueve de octubre de [mil setecientos] ochenta y siete después de celebrado el acuerdo de fojas 19 se previno que se hiciese comprender a dichos poseedores el ningún derecho que les asistía, y el mayor valor que resultaba a sus posesiones de restituir el terreno usurpado a la vía pública, persuadiéndoseles a que convengan llanamente en la ejecución de la obra proyectada, excusando promover demandas infundadas sobre perjuicios, recompensas e indemnizaciones indebidas: acordaron que el señor Procurador General pida ante todo que el referido don Francisco Borja presente los títulos y documentos que acrediten el derecho de propiedad que tenía al terreno que de su finca se desmembró y adjudicó para la calle, o lo justifique en otra forma bastante, y que fecho, con lo que resultare responda al traslado pendiente usando de las excepciones que competan a la ciudad, sin agravio de la justicia que asista al interesado, dándosele para todo testimonio de este Acuerdo, que celebraron y firmaron de que doy fe. Melchor de la Jaraquemada.- Domingo Díaz de Salcedo y Muñoz.- Francisco Cisternas.- Juan de Espejo.- Juan José de Santa Cruz.- Justo Salinas.- José Antonio González.- Doctor Meneses. Ante mí, don Andrés Manuel de Villarreal, Escribano Público, de Cabildo y Minería.

 

SESIÓN DE 31 DE MARZO DE 1789.
Costo de los lutos por la muerte del Rey Carlos III.- Nombramiento de jueces de aguas y abastos.

En la ciudad de Santiago de Chile en treinta y uno de marzo de mil setecientos ochenta y nueve años. Los señores de este Ilustre Cabildo, Concejo y Regimiento estando juntos y congregados en su Sala de Ayuntamiento como lo han de uso y costumbre.

Dijeron que habiendo recibido y obedecido la Real Cédula fecha en Madrid a 24 de diciembre del año próximo pasado de 1788, por la que Su Majestad el señor don Carlos Cuarto se digna participarles el fallecimiento de su amado padre el señor don Carlos Tercero, les era preciso vestir los lutos acostumbrados en iguales casos; y en atención a estar prevenido por la Ley 10 título 13 libro 4° de las Recopiladas de estos reinos que lo que se gastare por las ciudades en lutos por muerte de las persona reales se pague de los Propios de las mismas ciudades, con tal que no haya exceso, a no encontrarse contraria determinación en las reales cédulas posteriores que se hallan en este Archivo, y a componerse este Cuerpo del número de diez y siete individuos: acordaron que el señor Procurador General de Ciudad ocurra al tribunal que corresponda, con testimonio de este Acuerdo a impetrar la providencia respectiva, a que de los Propios de esta ciudad se asigne y entregue la cantidad de un mil veinte pesos o la que conceptúe suficiente para el costo de los competentes lutos que deben vestir. Y así lo acordaron y firmaron de que doy fe.

Asimismo acordaron que con respecto a haber concluido sus turnos de Juez de Abastos el señor don Juan José de Santa Cruz, y de Juez de Aguas el señor don Juan Ignacio Goycoolea, nombraban para el primer cargo al señor don Juan Domingo Tagle, y para el segundo al señor don José Antonio González, de que doy fe. Melchor de la Jaraquemada.- Domingo Díaz de Salcedo y Muñoz.- Francisco Cisternas.- Juan José de Santa Cruz.- Juan de Espejo.- Justo Salinas.- José Antonio González.- Doctor Meneses. Ante mí, don Andrés Manuel de Villarreal, Escribano Público, de Cabildo y Minería.