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Aņo 1789
Enero de 1789

SESIÓN DE 23 DE ENERO DE 1789.
Subasta de corridas de toros.

En la ciudad de Santiago de Chile en veinte y tres días del mes de enero de mil setecientos ochenta y nueve años. Los señores de este Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento de esta capital, habiendo visto el expediente formalizado a instancia de don Juan José Concha, reducido en sustancia a que se le formalice la contrata que propuso mediante don Agustín Mardones sobre que se le permita hacer corridas de toros por espacio de cinco años, en que se contienen las providencias libradas por el Muy Ilustre Señor Presidente, Gobernador y Capitán General de Reino y Superintendente Subdelegado de Real Hacienda, su fecha en Santa Rosa de Huasco a dos de enero de este año, en que concede a esta capital de Santiago el permiso necesario para que pueda asentar por el término de cinco años una corrida de toros en cada uno, bajo el pie, método y forma que ha propuesto el citado don Juan José de la Concha en su pedimento de Fojas 4; y que a fin de que puedan hacerse con la anticipación conveniente la disposiciones necesarias para ellas en tiempo del carnaval inmediato por el expresado Concha u otro que haga más ventajoso ente arbitrio por el medio que insinúa el señor Fiscal, se mandó por el señor Presidente remitir este expediente al señor Teniente Letrado, para que pasándolo al Cabildo providencie indispensablemente (y sin que recurso ni pretexto alguno pueda eludirlo ni dispensar el cumplimiento)el entable de la Junta Municipal ordenada en el artículo treinta y siguientes de la Real Ordenanza de Intendentes, en que a ejemplo de lo que sobre el particular tiene resuelto y puesto en la más corriente práctica en todas las villas y ciudades de los partidos septentrionales de este Reino que hasta aquí ha reconocido, para uniformar en todas partes el manejo y administración de los Propios y arbitrios de los pueblos conforme a las justas intenciones de Su Majestad y al más exacto obedecimiento que debe prestárseles, se saque por ella a la almoneda el expresado arbitrio, y que pregonándole limitadamente por el término de nueve días, por consideración a la inmediación del tiempo en que debe verificarse esta diversión y rematándola en el mejor postor, se le dé cuenta con Autos de las resultas de este negocio sin perjuicio de su ejecución, para en su vista providenciar sobre el destino de su producto conforme a los ejemplares y antecedentes de este materia o lo que sobre ella indican las leyes; para cuyo fin, y el de poder tener Su Señoría siempre a la vista esta providencia y pedir oportunamente razón de su observancia, ordenó se copiara antes de remitirse en el Libro Particular de Ordenes y Bandos de Visita. A que fue consiguiente la providencia del señor Teniente Letrado de diez y seis del mismo mes y año, en que mandó pasar el expediente a este Ilustre Cabildo para que en Junta Municipal compuesta del Alcalde ordinario de primer voto, y de los dos regidores más antiguos, y del Procurador General de la ciudad, sin voto, que determina el artículo treinta de las Ordenanzas de Intendencia, se mande sacar en almoneda pública el arbitrio de la concesión o permiso de la corrida de toros con término de nueve días, a fin de que efectuado el remate, se practique en los de carnes tolendas en la misma forma y método que propuso don Juan José Concha en su representación de fojas 4, y verificado dicho remate en el mejor postor se le dé parte para dar en su vista las providencias que convenga (que es el tenor literal de ambas providencias) acordaron que se guarden, cumplan y ejecuten según y como en ellas se contiene, sin perjuicio del recurso que tiene interpuesto ante el mismo señor Presidente para que se declare la inaptabilidad de lo dispuesto en el artículo treinta y siguiente de la Real Ordenanza relativos al entable de la Junta Municipal, por las justas consideraciones y fundamentos que contiene el acuerdo de cinco de noviembre del año pasado de setecientos ochenta y ocho, sobre que hay instancia pendiente, en que protestando por medio del señor Procurador General esforzar y exponer las demás razones que esclarezcan los inconvenientes que prepara la ejecución del citado capítulo de Ordenanza; y que con esta expresa reserva y bajo de ella resolvieron se pase en el día el expediente sobre la corrida de toros al señor Alcalde de primer voto, para que asociado de los dos señores regidores más antiguos y Procurador General, proceda a verificar la almoneda y remate del expresado arbitrio en el mejor postor y en el término prefinido, arreglándose en todo a las citadas dos providencias.

Y así lo acordaron y firmaron como se expresa arriba de que doy fe. Melchor de la Jaraquemada.- Domingo Díaz de Salcedo y Muñoz.- Francisco Cisternas.- Juan de Espejo.- Juan Ignacio de Goycoolea.- Juan José de Santa Cruz.- José Antonio González.- Doctor Meneses. Ante mí, don Andrés Manuel de Villarreal, Escribano Público, de Cabildo y Minería.

 

SESIÓN DE 26 DE ENERO DE 1789.
Respuesta a consulta del Presidente.- Otra respuesta al Presidente sobre ramo de carreras.

En la ciudad de Santiago de Chile en veinte y seis de enero de mil setecientos ochenta y nueve años. Los señores del Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento estando juntos en su Sala de Ayuntamiento.

Habiéndose instruido del decreto proveído por el Muy Ilustre Señor Presidente, Gobernador y Capitán General de este Reino e Intendente Subdelegado de Real Hacienda don Ambrosio Iggins de Vallenar, su fecha en Santa Rosa del Huasco a dos de enero del corriente año, en que Su Señoría se sirvió de mandar remitir el expediente formalizado sobre las licencias de carreras y andadas de caballos al señor Subdelegado de esta capital don Melchor de la Jaraquemada, para que pasándolo a este Ilustre Cabildo examine si con su dictamen y acuerdo se ha extendido el pedimento del señor Procurador General de fojas cincuenta y dos, y los motivos que hayan intervenido para alterar el concepto que antes se expuso en el de fojas treinta y ocho; y que hecho se acuerde lo conveniente al bien común y de los intereses públicos con la integridad y juicio que corresponde, exponiendo el mismo Ayuntamiento lo que convenga según el estado de estos Autos.

Dijeron ser constante que sin dictamen ni Acuerdo de este cuerpo se extendió por el señor Procurador General de Ciudad el citado pedimento de fojas cincuenta y dos, ignorando el Ayuntamiento qué motivo hubiese tenido para haber alterado o variado el concepto que había expuesto en la representación de fojas treinta y ocho; y que habiendo sido requerido el señor Procurador General por este Ilustre Cabildo sobre aquellos particulares con motivo de la providencia insinuada del Muy Ilustre Señor Presidente, contestó de palabra que su representación o pedimento producido en el expediente fue arreglado al concepto de justicia que formó sin precedente acuerdo por no necesitarlo, hallándose revestido de todos los poderes y facultades anexas a su oficio para proceder en aquella forma, y porque atendida la costumbre anticuada de sus antecesores sólo se ha celebrado precedente Acuerdo para personas o enjuiciar por parte del señor Procurador General cuando éste lo ha pedido o le ha sido mandado por las respectivas superioridades, que la práctica y observancia le consta al mismo Ayuntamiento; habiendo protestado el señor Procurador General sincerar su conducta y dar plena satisfacción ante el Muy Ilustre Señor Presidente.

Y por lo que respecta a la segunda parte de la citada superior providencia en cuanto a los derechos que pretende exigir el Escribano Mayor de Gobierno, ignora este Ayuntamiento la práctica y observancia que pueda legalizar semejante exacción, y si sea o no arreglada a los Aranceles por no tenerlos a la vista, aunque sí le consta con toda certeza que cuando don Tomás Ruiz celebró su contrata relativa a carreras y andadas le fue otorgada por el Superior Gobierno sin el gravamen ni pensión de satisfacer derechos algunos ni a la Secretaría ni a la Escribanía del mismo Superior Gobierno.

Y por lo que hace a los demás puntos contenidos en este expediente debían de exponer que el Cabildo no ha tenido ni estimado este Ramo por de Propios y arbitrios pertenecientes a la ciudad, ni ha estado en tal posesión, antes sí lo ha tenido por una de las regalías privativas y peculiares de los señores presidentes, tanto por depender de sólo su arbitrio la concesión o denegación de aquellas licencias, cuanto porque visto atentamente el Auto de primero de agosto de mil setecientos ochenta y cinco proveído en este expediente a fojas diez y nueve por el M. I. Señor Presidente finado don Ambrosio de Benavides, se manifiesta en su contexto haber reservado expresamente a disposición del mismo Superior Gobierno el producto del arbitrio procedente de licencias, y también su aplicación y destino. A que concurre que según ha informado el señor Subdelegado al Cabildo, los señores presidentes antecesores siempre han destinado aquel producto a su arbitrio, aplicándolo unas veces para compostura y arreglo de la secretaría de Gobierno y en otras para refacciones de Palacio, y últimamente por el señor Regente de esta Real Audiencia como Presidente interino para la apertura de la calle del Cerro.

Y así lo acordaron y firmaron pasándole copia legalizada al señor Subdelegado para que la dirija a las superiores manos del Muy Ilustre Señor Presidente de que doy fe. Melchor de la Jaraquemada.- Domingo Díaz de Salcedo y Muñoz.- Francisco Cisternas.- Juan de Espejo.- Juan Ignacio de Goycoolea.- José Antonio González.- José Ignacio Morán. Ante mí, don Andrés Manuel de Villarreal, Escribano Público, de Cabildo y Minería.