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El Monitor Araucano
Tomo I. N° 25. Jueves, 3 de Junio de 1813.
Sin título ["Santiago, Junio 1º de 1813. Suprimidos los derechos parroquiales..."]. Decreto de la fecha indicada que reitera a los párrocos la orden de no cobrar ciertos derechos.

Santiago, Junio 1.° de 1813

Suprimidos los derechos parroquiales de matrimonios, óleos, entierros menores, resolvió el Alto Congreso en sesión de 17 de Octubre de 1811 para. facilitar a los párrocos el desempeño de sus penosas e interesantísimas obligaciones, que los Prelados regulares se abstuviesen de exigir, como hasta entonces lo hacían, la pensión de cincuenta pesos por residir fuera de los claustros a los religiosos de sus respectivas órdenes en servicio de las tenencias de curatos. Impuesto el Gobierno de que. Se contraviene en algunas religiones a un decreto tan interesante a la religión y al Estado, ordena que para su debido cumplimiento se imparta nuevamente a los Prelados de las religiones, reencargándoles, su puntual observancia, y se publique.-Pérez - Infante - Eyzaguirre.