Santiago, Junio 1.° de 1813
Suprimidos los derechos parroquiales de matrimonios, óleos, entierros menores, resolvió el Alto Congreso en sesión de 17 de Octubre de 1811 para. facilitar a los párrocos el desempeño de sus penosas e interesantísimas obligaciones, que los Prelados regulares se abstuviesen de exigir, como hasta entonces lo hacían, la pensión de cincuenta pesos por residir fuera de los claustros a los religiosos de sus respectivas órdenes en servicio de las tenencias de curatos. Impuesto el Gobierno de que. Se contraviene en algunas religiones a un decreto tan interesante a la religión y al Estado, ordena que para su debido cumplimiento se imparta nuevamente a los Prelados de las religiones, reencargándoles, su puntual observancia, y se publique.-Pérez - Infante - Eyzaguirre.