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El Monitor Araucano
Tomo I. N°19. Jueves, 20 de Mayo de 1813.
Sin título ["Deseando el Gobierno que todos los pueblos..."]. Decreto del 17 de Mayo de 1813, que hace extensivo a los demás pueblos el establecimiento de un juzgado de policía y seguridad pública.

Deseando el Gobierno que todos los pueblos gozen de las mismas ventajas, que se propuso proporcionar al de la Capital con el establecimiento de un Juzgado de Policía y seguridad publica dispuesto por orden de Abril del presente año: ha venido en decretar:

I.° El Reglamento de Policía debe ponerse en ejercicio y observarse puntualmente en todos los Partidos, Villas y distritos de Chile.

2.° En cada Provincia existirá un Juez de Policía alta y seguridad pública que desempeñe al mismo tiempo las funciones de Director de Policía económica.

3.° El juez se titulara Prefecto de la Provincia de N. Será nombrado por el Gobierno a consecuencia de los informes públicos, o privados que tomara de la conducta, patriotismo, y demás prendas que eligiere.

4.° Luego que la persona que mereciese la confianza de desempeñar este ministerio, reciba el titulo de su nombramiento, se unirá al cabildo de la Provincia y donde no lo estuviere al subalterno procurador de la Villa Cabecera, y Párroco, y a pluralidad de sufragios se elegirá de entre los vecinos mas recomendables por su probidad y amor patriótico dos o mas Inspectores de Barrio según lo pidiere el numero o circunstancias de la población, procurando que a cada quince casas corresponda un Inspector.

5.° Verificado este nombramiento (de que se dará Cuenta al Gobierno) el Subalterno de la Provincia hará publicar por bando y fijar en lugares púbicos el Reglamento de Policía, que desde este acto será de plena autoridad y tendrá el debido cumplimiento en toda la jurisdicción de la Provincia.

6.° Sin perjuicio de lo prevenido en el articulo anterior el Prefecto acompañado de los Inspectores, después de examinado el Reglamento informara al Gobierno si encuentra en el algunos artículos de difícil ejecución a inadaptables a las circunstancias de las Provincias: pudiendo en el entretanto suspender su cumplimiento.

7.° Los Prefectos obedecerán las ordenes que el Juez Mayor de Alta Policía de Santiago les impartiere por escrito y sean dirigidas a sostener la tranquilidad pública y descubrir a inquirir la conducta y procedimiento de los perturbadores del orden y paz del Estado.

8.° El Gobierno, por un reglamento especial, dispondrá el modo y forma con que se ha de establecer la Policía en las campanas para lo que espera las razones de la población y distritos de cada Provincia que ha pedido a los subalternos.

9.° Tendránlo entendido todos los Tribunales Jefes y justicias; y por todos en la parte que a cada uno tocare se dará el debido cumplimiento.

Dado en el Palacio de Gobierno de Santiago de Chile, a 17 de Mayo de 1813 - Francisco Antonio Pérez - José Miguel Infante - Agustín Eyzaguirre - Mariano Egaña, secretario.