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Fuentes Bibliográficas
Agustín Edwards. Recuerdos de mi Persecución.
VII. Mis "Vinculaciones" con la Cosach.

MIS “VINCULACIONES” CON LA COSACH

Con el capítulo anterior sobre el juicio Santa María, termina, la serie escrita el a pasado antes de regresar a Chile. Creo oportuno agregar un esclarecimiento sobre mis supuestas vinculaciones con la Cosach, no porque estime que haya desdoro en tenerlas sino porque se ha hecho, sobre una suposición falsa, un juego indigno, con fines malévolos.

Debo declarar:

1º. Nada tuve que ver ni directa ni indirectamente con la gestación ni organización de la Cosach, ni menos todavía con su administración.

2º. Siempre condené el maridaje del Fisco con los intereses salitreros y sostuve que el Estado no debía ser socio ni aportar sus reservas de terrenos fiscales, sino conservar su supervigilancia general y suprema sobre la industria, como soberano del territorio, cobrando simplemente los impuestos que creyese oportuno y necesario crear y ejerciendo sobre sus actividades el control que reclaman los intereses nacionales.

3º. Combatí pertinazmente como pernicioso para la industria salitrera el sistema de propaganda y de ventas establecido por la Cosach.

4º. Resulté accionista de la Cosach porque era accionista de la Anglo-Chilean a virtud del dinero aportado a esta última para el desarrollo y aplicación, en escala industrial, del nuevo procedimiento de elaboración de salitre en lo momentos en que la industria sintética empezaba a tomar vuelo y amenazaba a la industria chilena. Fue pues un sentimiento patriótico el que me impulsó a participar en una empresa aleatoria en que el dinero aportado corría riesgo de perderse.

5º. Fui Presidente del Directorio de la Anglo-Chilean durante los tres primeros años de su existencia, por la misma razón anterior, y debo agregar que nunca percibí un solo centavo de honorario o remuneración salvo ochenta dólares, en los tres años, por cuatro sesiones del Directorio, a que me fue dado asistir, a razón de veinte dólares por posesión. No asistí a más sesiones porque el Directorio estaba radicado en Nueva York y yo residí durante  tres años la mayor parte del tiempo en Chile y el resto en París. Los sueldos fantásticos que se me atribuían en aquella época no existieron desgraciadamente sino en la imaginación de los majaderos que propalaban la especie.

6º. Mis vinculaciones con la Anglo--Chilean quedaron cortadas, de raíz, en 1928, dos años antes de iniciarse las gestiones para la formación de la Cosach.

7º. Actualmente me encuentro en la misma situación de muchas otras víctimas de ese negocio mal concebido y peor administrado.

8º. Como presidente del Banco de A. Edwards y Cía., cumpliendo una obligación elemental, he defendido y continuaré defendiendo los créditos que esa institución tiene contra la Cosach, y que no nacen de facilidades otorgadas a ella, sino de las circunstancias, superior a nuestra voluntad, de habérsenos obligado a aceptar que la Cosach se substituyese a la Compañía de Salitre y Ferrocarril de Agua Santa y a la Compañía Salitrera “El Loa” en las obligación que estas compañías reconocían a favor del Banco de A. Edwards y Cía., desde muchos años atrás cuando se obligó a estas últimas a incorporarse a la Cosach.

A este respecto no tengo nada que agregar a la exposición verbal que hice ante la Comisión Especial del Salitre del honorable Senado que presidía don Enrique Zañartu el 1º de julio del presente año, y creo oportuno reproducir textualmente la versión oficial de esa exposición, para que nadie tenga pretexto para seguir discurriendo sobre bases falsas. Hela aquí:

‘‘Presidente:

Agradezco la gentileza de la Comisión del  Salitre del honorable Senado al proporcionarme la oportunidad de explicar, en la discusión del número 2º de su programa, la situación en que se encuentran colocados los créditos chilenos del que se llama Plan Ramírez.

Al imponerme del plan de reconstitución de la Compañía del Salitre de Chile, propuesto por Mr. Whelpley, pude ver que todos los créditos del llamado Plan Ramírez, recibían un tratamiento que constituía una injusticia y un despojo, y que en vez de reparar y corregir en lo posible las notorias injusticias que se cometieron al constituirse esa Compañía como permitía esperar la declaración hecha por el Gobierno con fecha 6 de mayo último, se intentaba en el Plan Whelpley sancionar definitivamente esas injusticias y consumar esos despojos.

Es bien posible que ese plan por su misma monstruosidad sea abandonado y substituido por otro más racional, pero en todo caso revela una tendencia en extremo peligrosa la de reconstituir la Compañía de salitre de Chile, dejando relegada a secundaria y acaso mínima importancia, los antiguos intereses ligados a la vieja industria salitrera --que seguía una marcha tranquila, a veces próspera y a veces difícil, según fuese la situación del mercado, pero, en todo caso, libre y a cubierto de una catástrofe como la que se prepara--, para compensar con el sacrificio de esos viejos y legítimos intereses el mal negocio realizado al organizar la Compañía en proporciones tan enormes, en los precisos momentos en que se iniciaba en el mundo la crisis más fuerte y general de que haya memoria.

Este aspecto de la cuestión, este intento de despojo de los viejos intereses salitreros es lo que deseo exponer ante esta Honorable Comisión, ya que, seguramente, en cualquier plan nuevo que se trace habrá de oírse la voz del Congreso, y en las deliberaciones de éste se señalarán rumbos capitales los trabajos de esta Comisión.

Espero que no le extrañe a la Comisión que para demostrar el deplorable e injusto tratamiento que se prepara para los acreedores chilenos, la ilustre con el ejemplo y la historia fidedigna del crédito que tiene el Banco de A. Edwards y Cía. contra la Compañía de Salitre de Chile, y que figura entre los del llamado Plan Ramírez. Es el que conozco mejor, y como no difiere en sus modalidades de los demás créditos chilenos que figuran en este rubro, la Comisión podrá aquilatar el origen de dichos créditos y la forma en que se les trata, por este ejemplo que voy a citar:

El crédito del Banco de A. Edwards y Cía. proviene de los saldos en cuenta corriente que ese Banco tenía contra la Compañía Salitrera “Loa” y la Compañía Ferrocarril Agua Santa, refundidos en luna sola cuenta que ascendió en 31 de diciembre último, con intereses, a £ 359.044.14,8.

Esas cuentas databan en el Banco desde 1905, la de la Compañía Salitrera “Loa”, y desde 1914 la de la Compañía de Agua Santa, o sea, 27 y 18 años, respectivamente. Unas veces estaban a favor y otras en contra, según la producción de salitre; como puede verse por la copia de esas cuentas que pongo a disposición de la Comisión. Ahí se verá que la de la Compañía Agua Santa tenía un saldo a favor de £60.966.8.1 el 31 de diciembre de 1928, cuando empezó la política salitrera del Gobierno de la época que forzó a esa Compañía, entre otras, a dar una producción no reclamada por el mercado de consumo; y por ese motivo el saldo a la época en que se formó la Compañía de Salitre de Chile, junio de 1931, había pasado del haber al Debe con un saldo en contra de £ 242.187.1,8.

El caso de la cuenta corriente de la Compañía Loa en los 27 años es similar; unas veces había estado a. favor y otras en contra según las ventas y producción de salitre.

El objeto con que traigo a conocimiento de la Comisión estas que pudieran considerarse interioridades de un Banco, es probar que el crédito que hoy tenemos en contra de la Compañía, y que junto con los demás del Plan Ramírez se pretende ignorar y cancelar con documentos sin valor, no es el fruto de una aventura o de una especulación, sino el resultado normal del giro de bancarias perfectamente legítimas en el curso de un cuarto de siglo. Quizá la prueba no es necesaria en un Banco que lleva 86 años de existencia honorable, y es el más antiguo de Chile.

Estos créditos, si la Compañía de Salitre de Chile no se hubiese formado, se habrían pagado totalmente, porque estaban garantidos con prenda de yodo y con primera hipoteca de los terrenos. El salitre no estaba dado en prenda porque entonces no era legal hacer esta operación dejando la prenda en poder del deudor, pero eso no tenía importancia porque éramos, en el caso de Agua Santa, los únicos acreedores, y en el caso de la Loa, coacreedores con el Banco Anglo, que tenía la misma situación que nosotros.

Estos créditos concedidos por el Banco Edwards calzaban con créditos tomados en Londres para atender este movimiento normal del negocio salitrero. Es lo que se llama “crédito de aceptación” en lenguaje bancario corriente.

En el curso normal y ordinario de estas operaciones perfectamente comerciales, usuales y garantidas, sorprendió al Banco la formación de la Compañía de Salitre de Chile, llevada a cabo en la forma que la Comisión del Honorable Senado conoce. No necesito agregar, porque es público y notorio, que el Banco de A. Edwards y Cía. No tomó parte alguna en la formación de la Compañía de Salitre de Chile.

Las dos Compañías deudoras del Banco se vieron forzadas a entrar bajo la presión que se les hizo. Se recordará que el caso de la Loa se llegó a deportar a algunos accionistas que se oponían a esa operación.

Los acreedores, entre ellos el Banco A. Edwards y Cía., no tuvieron otro remedio que dar las facilidades consiguientes. De otro modo se habrían visto, las compañías y los acreedores, en una situación extremadamente peligrosa y difícil.

El Gobierno de la época nos pidió que, para facilitar la operación, alzáramos las prendas y garantías que teníamos, y para compensar la pérdida de esas garantías prometió, según consta del Memorandum de 6 de febrero de 1931, que los stocks de salitres existentes a la fecha que irían  liquidándose, y a la venta de salitres aplicándose el pago de estos créditos. Esta es una obligación que liga a la Compañía de Salitres, porque fue contraída por la Comisión Organizadora, cuyos actos afectan a la Compañía de Salitres de Chile según el Art. 9º transitorio de los Estatutos.

Basado el esto el Banco alzó las garantías por escrituras públicas que puedo disponer a disposición de la Comisión. En ella las partes declararon que esta transferencia de deuda no innovaba en las obligaciones existentes.

Tenía, pues, el Banco todo derecho a esperar el que el compromiso o promesa de pagar los créditos del Plan Ramírez, y entre ellos el del banco A. Edwards y Cía., con el producto de venta de salitre, iba a cumplirse. Estaba, en realidad, solemnizado con la firma del propio Gobierno. Sin embargo, esa promesa no se ha cumplido. Muy Iejos de eso, hasta el momento actual no se le han pagado al Banco Edwards ni los intereses del crédito; y hay presunciones graves de haberse cubierto sin embargo, los intereses de otros créditos en el extranjero con el producto de esas ventas que, en realidad, pertenecía a los acreedores del llamado Plan Ramírez. Ni siquiera se ha hecho un reajuste de las ventas de salitre correspondiente a la Compañía de Salitre de Chile, a la Lautaro y la Anglo Chilean que, como la Comisión  del honorable Senado sabe, son entidades distintas, aun cuando las dos últimas son subsidiarias de aquella. Hay antecedentes bastantes para afirmar que las existencias de salitre a la fecha de la organización de la Compañía de Salitre de Chile si hubieran de distribuirse proporcionalmente entre las Compañías subsidiarias y la Compañía de Salitre de Chile, habrían alcanzado de sobra para cubrir los compromisos contraídos con los acreedores de la antigua industria.

A pesar de nuestras reiteradas insistencias la Compañía de Salitre de Chile nada nos pagado, y lo único que el Banco Edwards ha conseguido es un canje ocasional de letras, a fin de mantener, siquiera en parte, el movimiento de los créditos en Londres, y para conservarles su carácter de “créditos de aceptación” e impedir que se convirtiesen en un sobregiro a plazo indeterminado.

Me permito rogar a la Comisión que tenga presente esta operación de canje de letras que la Compañía de salitre de Chile ha aceptado, al pronunciarse sobre la naturaleza del crédito del Banco Edwards, cuando llegue el momento de calificarlo; pues, según el Plan Whelpley,  los créditos de aceptación que no son chilenos reciben por vía indirecta una preferencia y privilegio que a estos créditos chilenos se les niegan.

Para autorizar a los Bancos a prestar más de lo que la Ley de Bancos autorizaba, se dictó el Decreto con fuerza de Ley Nº 113, de 20 de abril de 1931, precisamente para facilitar la formación de la Compañía de Salitre de Chile. No es razonable suponer que esa, autorización se les dio para darle a la Compañía la oportunidad de preferir y posponer esos créditos, pues si tal cosa hubiese sospechado la Superintendencia do Bancos, por cuya iniciativa se dictó dicho decreto, llamada velar por la buena administración de los Bancos nacionales, no habría consentido jamás

Desoídos nuestros constantes requerimientos para que se nos abonasen siquiera los intereses, el Banco se vio forzado, en abril último, a pedirle a la Compañía de Salitre de Chile que le diese en prenda la cantidad de 100.000 toneladas de salitre para garantizar el crédito. Como se negara, el Banco se presentó al Gobierno haciéndole presente la situación, y previniéndole que el Banco no deseaba ocurrir a la vía judicial, para no perturbar más la marcha, ya tan perturbada, de la principal industria de exportación del país. Le pedimos, sin embargo, que nuestro derecho perfectamente claro y establecido fuese amparado, cuando llegase la oportunidad, por la vía administrativa o legislativa pues teníamos antecedentes para temer que fuese burlado en una forma o en otra.

Pendiente de la consideración del Gobierno esta presentación, tuvo el Banco conocimiento del Plan Ramírez se pretende ignorar y cancelar con documentos sin valor, no es el fruto de una aventura o de una especulación, sino el resultado normal del giro de operaciones bancarias perfectamente legítimas en el curso de un cuarto de siglo. Quizá la prueba no es necesaria en un Banco que lleva 86 años de existencia honorable, y es el más antiguo de Chile.

Estos créditos, si la Compañía de Salitre de Chile no se hubiese formado, se habrían pagado totalmente, porque estaban garantidos con prenda de yodo y con una primera hipoteca de los terrenos. El salitre no estaba dado en prenda porque entonces no era legal hacer esta operación dejando la prenda en poder del deudor, pero eso no tenía importancia porque éramos, en el caso de Agua Santa, los únicos acreedores, y en el caso de la Loa, coacreedores con el Banco Anglo, que tenía la misma situación que nosotros.

Estos créditos concedidos por el Banco Edwards calzaban con créditos tomados en Londres para atender este movimiento normal del negocio salitrero. Es lo que se llama ‘‘crédito de aceptación” en lenguaje bancario corriente.

En el curso normal y ordinario de estas operaciones perfectamente comerciales, usuales y garantidas, sorprendió al Banco la formación de la Compañía de Salitre de Chile, llevada a cabo en la forma que la Comisión del Honorable Senado conoce. No necesito agregar porque es público y notorio, que el Banco de A.  Edwards y Cía. no tomó parte alguna en la formación de la Compañía de Salitre de Chile.

Las dos Compañías deudoras del Banco se vieron forzadas a entrar bajo la presión que se les hizo. Se recordará que en el caso de la Loa se llegó hasta deportar a algunos accionistas que se oponían a esa operación.

Los acreedores, entre ellos el Banco de A. Edwards y Cía., no tuvieron otro remedio que dar las facilidades consiguientes. De otro modo se habrían visto, las compañías y los acreedores, en una situación extremadamente peligrosa y difícil.

El Gobierno de la época nos pidió para facilitar la formación, alzáramos las prendas y garantías que teníamos, y para compensar la pérdida de esas garantías prometió, según consta del Memorándum de 6 de febrero de 1931, que los stocks de salitre existentes a la fecha irían liquidándose, y la venta de salitre aplicándose al pago de estos créditos. Esta es una obligación que liga a la Compañía de Salitre de Chile, porque fue contraída por la Comisión Organizadora, cuyos actos afectan a la Compañía de Salitre de Chi- le según el Art. 9º  transitorio de los Estatutos.

Basado en esto el Banco alzó las garantías por escrituras públicas que puedo poner a disposición de la Comisión. En ellas las partes declararon que esta transferencia de deuda no innovaba en las obligaciones existentes.

Tenía, pues, el Banco todo derecho a esperar que el compromiso o promesa de pagar los créditos del Plan Ramírez, y entre ellos el del Banco de A. Edwards y Cía., con el producto de la venta del salitre, iba a cumplirse. Estaba, en realidad, solemnizado con la firma del propio Gobierno. Sin embargo, esa promesa del Plan Whelpley, en el cual esos temores se vieron confirmados.

Constituye ese Plan un atentado contra todos los créditos de las firmas chilenas, que son los más respetables y los más comerciales, porque eran los que, desde el origen de la industria, alimentaron su vida y su marcha.

En efecto, en el Plan Whelpley figura el pago de eso créditos relegado a último término, reducidos sus montos a la mitad y pagados con bonos que carecen de todo valor. En suma, en el Plan se borraba de la lista de acreedores precisamente a los que el Memorándum de 6 de febrero de 1931, firmado por el Gobierno, daba derecho a la existencia de salitre y yodo en Chile; que aun en estos momentos de enorme depresión tiene un valor comercial que me atrevo a calcular £ 6.000.000, que ipso facto, si ese Plan llegara a ser una realidad, pasarían a beneficiar a acreedores extranjeros.

Ese intento de expoliación indujo al Banco Edwards a presentarse de nuevo al Gobierno, haciéndole ver la enormidad que se pretendía cometer.  De esta presentación dejo copia sobre la mesa de la Comisión, para que de ella el uso que estime conveniente. El señor Ministro de Hacienda ha pedido sobre ella informe al Superintente de Bancos, ya que este funcionario intervino en la operación primitiva de transferencia de los saldos a la Compañía de Salitre de Chile. Entiendo que ese informe aun no se evacua y acaso habría conveniencia en que la Honorable Comisión lo pidiera cuando sea presentado a fin de pueda tomarlo en cuenta en sus deliberaciones.

Entre tanto el Banco de Chile se presentó judicialmente contra la antigua Compañía Lautaro, subsidiaria de la Compañía de Salitre de Chile pidiendo medidas prejudiciales precautorias sobre 60.000 toneladas de salitre, a fin de cubrirse de un crédito similar al del Banco Edwards, pero no de la Compañía de Salitre de Chile misma, sino de la Lautaro, su subsidiaria.

Ante esta situación, el Banco Edwards resolvió presentarse judicialmente, pidiendo también medidas prejudiciales precautorias sobre 150.000 toneladas y el juez concedió la medida sobre 100.000, desechando la oposición interpuesta por la Compañía de Salitre de Chile, que ha apelado y entablado recurso de queja contra el juez.

Tal es hoy día el estado de este negocio.

Si bien aparece como un asunto de interés privado, no puede ocultarse a la Comisión que, en realidad, se trata de un negocio de interés público y colectivo.

Desde luego, se trata de buscar en la reconstitución de la Compañía de Salitre de Chile la burla de compromiso tomado con intervención del Gobierno, de reservar los stocks de salitre producido con dinero de créditos chilenos, para atender otras obligaciones que no nos conciernen, que se han contraído sin nuestro conocimiento y que han colocado a la industria salitrera chilena en el pie desesperado en que se encuentra actualmente.

Creemos que los Poderes Públicos habrían de darles a los intereses legítimos de los ciudadanos chilenos protección y amparo, porque son, vuelvo a repetirlo, los más respetables. Se han creado a través de muchos años de trabajo serio en el ejercicio de las actividades normales de cada cual, sean Bancos o industriales,  actividades que siempre fueron muy provechosas para el Estado y para la colectividad.

No es posible que en planes de reconstitución vayan a sacrificarse esos intereses para beneficiar, con sus despojos, a los que han llegado a la hora undécima a buscar en la industria salitrera una ganancia fácil y rápida. Sería altamente injusto que esos acreedores chilenos fuesen a pagar con sus dineros el fracaso de semejantes expectativas.

Ruego a la Honorable Comisión que tenga presente que las deudas consolidadas del antiguo grupo de salitreros, excluyendo la Lautaro y la Anglo Chilean, ascienden a 1.013.035, y que su servicio, por interés y amortización, no pasa de £ 156.277 al año.

Es, pues, evidente que si no se hubiese formado la Compañía de Salitre de Chile, y este grupo hubiese continuado sus actividades industriales, nada habría impedido atender regularmente sus deudas consolidadas y cumplir con sus compromisos de deudas bancarias, aun en las condiciones deplorables en que el mercado mundial ha colocado al salitre.

En efecto, si la Compañía no se hubiese formado, las antiguas Compañías que no son ni la Lautaro ni la Anglo Chilean, tendrían actualmente en sus manos el stock no producido por dichas subsidiarias, que dentro de la masa existente en Chile calculada en 1.900.000 toneladas según las informaciones que se me han proporcionado representación alrededor del 60%, o sea 1.140.000 toneladas de salitre Shanks.

Ya se ha visto que las deudas consolidadas de más antiguas compañías ascendían a £ 1.013.035, y que el servicio sólo alcanzaba a £ 156.271. Estas deudas c’orresponden solamente a siete de las antiguas Compañías, a saber: Galicia, Laguna Loa, New Tamarugal, Tarapacá y Tocopilla; las 27 restantes que se incorporaron a la Compañía de Salitre de Chile, excluyendo a la Lautaro y la Anglo Chilean, no tenían obligaciones consolidadas, sino simples deudas bancaria ampliamente garantidas con las existencias de salitre y yodo.

Si hubiera quedado, pues, sin formarse la Compañía de Salitre de Chile, habría bastado para servir la deuda consolidada de todas ellas una exportación anual de 156.271 toneladas, y una ganancia de una libra por tonelada; lo que no parece ofrecer grandes dificultades, puesto lo que no aparece hoy día, con la enorme depresión mundial que existe, se exporta a razón de 800.000 toneladas al año, y l. ganancia de una libra por tonelada no es difícil con la actual depreciación de la moneda.

Entretanto, con la formación de la Cía. de Salitre de Chile, ¿cuál es la situación que se ha creado a las antiguas Compañías?

El total de las deudas consolidadas, incluyendo la Lautaro y la Anglo Chilean, y las acciones preferidas de la primera, es de £ 23.612.421, y el servicio de intereses y amortización de este año 1932 asciende a 2.556.558 libras. En otras palabras, poco más del 5 por ciento del capital de las deudas consolidadas y poco más del 6 por ciento del servicio corresponden a las deudas de las antiguas Compañías que no son ni la Lautaro ni la Anglo Chilean, y el 95 por ciento del capital y otro tanto del servicio, las subsidiarias.

En estas condiciones lo que se pretende en el Plan Whelpley es que lo acreedores de las antiguas Compañías, abrumadas ya con deudas consolidadas que representan casi 14 veces lo que ellas adeudaban, concluyan por quedar aplastados, no sólo por esa montaña sino por otra aún más grande de nuevos créditos que se intenta conseguir.

Los créditos del Banco de A. Edwards y Cía., como lo demás del Plan Ramírez, se habrían continuado pagando aún en medio de este desastre, porque no habrían pesado sobre estos industriales y estos acreedores estas enormes deudas acumuladas, así por las subsidiarías, como las contraídas por la Compañía de Salitre de Chile, una vez formada. Bastará recordar que sólo el costo de organización de esta Compañía llegó -según datos fidedignos-  a la formidable suma de $ 53.000.000 de seis peniques o sea, más de otro tanto que todas las deudas consolidadas del grupo antiguo.

Si hubiera de liquidarse la Compañía de Salitre de Chile y cada entidad cargara con lo que le corresponde, resultaría que el grupo de las antiguas Compañías no tendría más deudas consolidadas que atender que la de 1.013.035 libras a que me he referido.

A más de esto, ese grupo de las antiguas Compañías tendría además que atender sus deudas bancarias, que quedan cubiertas con el valor comercial de 1.140.000 toneladas de salitre que proviene de ese grupo.

Debo agregar que en el nuevo plan de reconstitución se contempla, todavía, contraer nuevas deudas que, seguramente no son necesarias sino en una proporción insignificante; y si llegara a aceptarse semejante proposición, se agravaría notablemente la situación de lo acreedores chilenos, que hasta ahora, por lo menos, tienen a la vista un activo realizable con las existencias de salitre que conforme a la palabra del Gobierno, consideran ligadas al pago de sus créditos.

Por fin, deseo hacer presente a la Comisión que los acreedores chilenos no nos sentiremos realmente protegidos y garantizados mientras la dirección de la Compañía de Salitre de Chile continúe nominalmente en Chile y de hecho, en realidad, en Nueva York. Mientras subsista esa preponderancia de Nueva York y todo el plan de reconstitución se discuta allá en vez de discutirse en Chile, con intervención directa y vigilancia superior del Gobierno de Chile, no hay seguridad alguna de que no sean sacrificados los intereses chilenos de todo orden.

El plan Whelpley es en nuestra clara y definitiva de lo que ocurriría si estos planes de reconstitución continúan elaborándose  fuera de nuestro país.

Agradezco a la Honorable Comisión la benevolencia con que me ha oído y me pongo a su disposición para proporcionarle cualquier dato suplementario que desee”.

9º Dos representaciones del mismo carácter hizo el Banco A. Edwards y Cía. al Ministerio de Hacienda con fechas 20 de abril y 17 de mayo de este año, que estimo innecesario reproducir porque repiten los mismos hechos y argumentaciones.

10º La Superintendencia de Bancos informó con fecha 31 de mayo del presente año confirmando en todas sus partes las apreciaciones hechas por el Banco de A. Edwards y Cía., apoyando su punto de vista y después de analizar extensa y prolijamente todas los aspectos de la cuestión dice en el párrafo final de su nota:

“El infrascrito ha examinado la materia sometida a si dictamen sólo en lo concerniente a los bancos del país y a su situación y a sus derechos, y por las razones expuestas cree muy atendibles las solicitudes presentadas por el Banco de A. Edwards y Cía., y que en general, en el estudio de las soluciones que se buscan al problema salitrero debe contemplarse la situación de los créditos que tienen contra la Cosach los bancos establecidos en Chile y adoptarse las medidas que convengan en protección de sus intereses. Dios guarde a U.S. (Firmado). J. Gabriel Palma, Superintendente de Bancos”.

Entrego estos hechos al juicio imparcial y sereno de los amantes de la verdad y de la justicia para que digan si los antecedentes expuestos dan pie para que se diga que tengo vinculaciones o responsabilidad en la formación de la Cosach, que me he beneficiado con ella y, por fin, que necesito recurrir al favor o complacencia de los gobernantes de Chile para que se respete un derecho que no necesita de otro apoyo que el que fluye de su propia naturaleza.