ACTAS DEL CABILDO DE SANTIAGO PERIODICOS EN TEXTO COMPLETO COLECCIONES DOCUMENTALES EN TEXTO COMPLETO INDICES DE ARCHIVOS COLECCIONES DOCUMENTALES

Fuentes Bibliográficas
Agustín Edwards. Recuerdos de mi Persecución.
IV. El Negociado de la Casa de Londres.

EL NEGOCIADO DE LA CASA DE LONDRES

I. Armando el Enredo.
Recién llegado a Arica en agosto de 1925, recibí un cablegrama de Londres transmitiéndome una oferta de un Gobierno extranjero para comprar la casa, 22 Grosvenor Square, que había adquirido en 1919 en £ 28.000 para mantener allí la Legación, después de vencido el contrato de arrendamiento de la misma y de recibir del Gobierno de Chile un cablegrama (lleva el Nº 174 y fecha de 28 de junio de 1918), declarando que en ese momento no podía adquirirla el Estado por falta de fondos. La adquisición fue hecha en 1919, por lo tanto, con un fin de utilidad pública y para hacerla hube de vender en Chile una propiedad bastante lucrativa. No realizaba con ello un negocio, Muy lejos de eso: creí prestar un servicio, un tanto dispendioso. Al dejar la Legación en Londres en 1924 quise venderla, porque había desaparecido el objeto con que la adquirí.

El Gobierno de Chile había tomado en 1920 la iniciativa de adquirirla, pero había retrocedido ante el precio que entonces tenía. Yo mismo me encargué de desalentarlo ofreciéndole otras propiedades muy buenas, que resultaban bastante más baratas que la mía.

Quien tenga la curiosidad de conocer los detalles de esta afirmación  puede pedirme, cuando quiera, copia de los telegramas de fecha 25 de mayo y 4 de junio de 1920, al Ministerio de Relaciones Exteriores, En telegrama de fecha 4 de junio de 1920, y por lo tanto en la época de esta incidencia, hice especial hincapié ante el Ministerio, en que mi casa de 22, Grosvenor Square era un ‘‘lease” y no lo que se llama un ‘‘freehold’’ y, en consecuencia, no me pertenecía el dominio del suelo sino su goce por un largo número de años. Es interesante tenerlo presente para aquilatar la justicia con que en 1927 la Dictadura me imputó el delito de haber engañado al Gobierno sobre la verdadera naturaleza jurídica del bien vendido.

El Gobierno de 1920 no se resolvió en esa época a adquirir ni mi casa ni ninguna de las otras que le señalé como adecuadas para instalar la Legación, pertenecientes a distintos dueños. Al retirarme pues de la Legación en 1924 quedaba la casa de 22, Grosvenor Square, en mis manos, y la Legación sin residencia propia. Desde 1919, año en que persistía aún la inflación extraordinaria de los precios después de la Gran Guerra, en todo orden de cosas, a 1924, el valor de esa casa, corno de todo lo demás, había bajado considerablemente. Fijé, pues, para vender es casa el precio de £ 35.000 que era algo menos del costo para mí, tomando en cuenta así el precio de compra de £ 28.000 en 1919 como los gastos efectuados, alrededor de £ 10.000, para adaptarla al uso de una Legación. Entre éstos el más gordo había sido el de construir todo un edificio para la Cancillería. Excusado parece agregar que este último gasto no representaba para mí una inversión lucrativa. Una vez que dejara la Legación, era una construcción totalmente inútil.

El telegrama recibido en Arica, me transmitía una primera oferta aproximada al precio fijado por mí, susceptible como siempre ocurre en este género de transacciones, de una contraoferta.

Antes de entrar en una negociación que iba a ser difícil paralizar en una etapa más avanzada, creí de mi deber informar al Gobierno de Chile de lo que ocurría e inquirir si tenía interés en conservar la Legación en el mismo local que había ocupado por más de diez años. No sé si esta iniciativa merezca críticas y si otro en mi lugar hubiese procedido de otra manera. Entrego el hecho desnudo a la apreciación pública. Me impulsó cierto sentimiento de escrúpulo.

El Gobierno había querido, de propia iniciativa, comprar la casa en 1920. Le había señalado el precio muy superior al que entonces estaba dispuesto a aceptar, que poco tiempo antes me había ofrecido un particular. ¿Era justificado aparecer desplazando la Legación de Chile del local que había ocupado por  diez años, para dárselo a otro Gobierno por un precio inferior al fijado cinco años antes? Este fue el escrúpulo que tantos sinsabores me costó posteriormente.

Mis representantes en Santiago impusieron al Gobierno de esta situación, y éste después de inquirir en Londres el precio de la propiedad y de considerar que con la visita de Príncipe de Gales, que debía llegar a Chile una semana después, iba a elevarse a rango de Embajada simultáneamente la representación diplomática de Chile y Gran Bretaña, resolución que se postergó por algún tiempo, por las perturbaciones políticas que sufrimos, y se convirtió en realidad hace dos años, resolvió adquirirla y dictó el Decreto N.º 522, de fecha 9 de septiembre de 1925.

No era yo en ese momento ni diputado, ni senador, ni Ministro de Estado. Desempeñaba transitoriamente una misión diplomática y jurídica. No tenía ninguna inhabilidad moral ni legal para contratar con el Fisco y no disponía de elemento alguno para hacer presión especial a fin de que se me otorgara un favor o concesión graciosa. Si el Gobierno resolvió adquirir la casa de Londres. Fue porque honrada y libremente creyó que hacía un buen negocio. El Consejo de Gabinete, en el cual figuraba el coronel Ibáñez, aprobó esa compra, que fue un espléndido negocio para el Fisco, malogrado por el propósito de inventar un escándalo con fines políticos, como luego se verá.

El actual Embajador en Londres, don Enrique Villegas, que se encuentra instalado en una casa, a la postre, más cara para el Gobierno y arrendada sólo por el deseo de probar que podía conseguirse algo barato, aun que sus proporciones e importancia no tuviesen relación alguna con las de la propiedad vendida por mí, le declara a quien quiere oírle que el Gobierno hizo un pésimo negocio desprendiéndose de la propiedad 22, Grosvenor Square. El precio de £ 95.000 en que hoy, en plena crisis, se estima la casa del 22, Grosvenor Square, vendida al Gobierno en £ 35.000, a que luego me referiré con cifras y documentos justificativos, corrobora con creces la opinión del señor Villegas.

Año y medio después de adquirida la casa por el Gobierno, estalla la revuelta encabezada por el coronel Ibáñez; es apresado el Ministro del Interior, don Manuel Rivas Vicuña, y asoma la cabeza, ya sin disfraces ni equívocos, la Dictadura, que removió de su cargo poco después, al Presidente Constitucional de la República, don Emiliano Figueroa.

Muchos y muy siniestros rumores sobre un plan refinado de persecución en mi contra me llegaban a Viña del Mar, donde me encontraba a la sazón. Unos me prevenían que había cargos gravísimos en mi contra por un capítulo; otros, que los había por otras cosas totalmente distintas. Lo único claro es que se buscaba con empeño digno de una empresa menos miserable un pretexto, por burdo que fuese, para asestarme un golpe. No me inquietaban estas amenazas. Tenía la conciencia tranquila. Por fin, en los últimos días de febrero do 1927, vino de Santiago un amigo trayéndome un recado “amistoso” del coronel  a la sazón Ministro del Interior. Me pedía éste que apresurase mi viaje a Europa a cumplir la misión de presidir la Conferencia Internacional del Trabajo, que Monsieur Albert Thomas me ofrecía, por segunda vez, ya que en la primera ocasión no había podido aceptar ese ofrecimiento por habérseme confiado el cargo de Miembro Representante de Chile en la Comisión Plebiscitaria. La persona del emisario, a quien me liga una amistad tan vieja como sincera, me inspiró confianza en la buena fe con que él me transmitía esta insinuación. Además me agregó, como explicación, que el coronel Ibañez se encontraba molesto porque a su alrededor mucha gente se manifestaba inquieta por mis posibles actividades políticas y tramaban acusaciones que él (el coronel Ibañez) consideraba absurdas y gratuitas. Con mi partida a cumplir esa misión internacional se acallarían todas esas fermentaciones. Algo me insinuó este emisario de la venta de la casa de Londres y de la liquidación de la Sucesión Santa María, agregando que el coronel había aludido a estos cargos, calificándolos de pueriles y ridículos.

Quise aclarar mi situación y al día siguiente me trasladé a Santiago y pedí una audiencia al Ministro de Relaciones Exteriores, a la sazón don Conrado Ríos Gallardo. Deseaba saber si el Gobierno acogía y hacía suyas las especies calumniosas que preocupaban al Ministro de Interior, hasta el punto de insinuarme que anticipara mi partida y manifestarle la incongruencia notoria que aparecía entre esta actitud de desconfianza y la misión internacional con que se me había ignorado pocos días antes. El Presidente de la República menos de una semana antes de esta “recado” me escribía diciéndome que había tenido la satisfacción de firmar mi nombramiento (carta del 18 de febrero de 1927) y me agregaba textualmente: “Conocedor de su patriotismo y excepcionales condiciones, estoy seguro, como lo están todos, de que no se ha podido hacer nada más acertado; el país puede estar seguro de que su prestigio será levantado a la altura en que usted ha sabido colocarlo en todas las ocasiones en que le ha confiado su representación”.

Del propio Ministro de Relaciones Exteriores había recibido una comunicación igualmente benévola, a propósito de mi designación. Cinco o seis días después, esta alta estimación que aparecía profesándome el Gobierno, se trocaba en una sombra, por algo que había ocurrido públicamente año y medio antes y en todo cual había tomado parte el propio coronel Ibáñez como era la adquisición por el Gobierno de la casa de la Legación en Londres.

Dejo constancia, con agrado, que el señor Ríos Gallardo me recibió con suma gentileza, manifestándose muy contrariado con lo que ocurría, agregándome que no menor que la suya era la contrariedad del Ministro del Interior (coronel Ibáñez) ante una campaña de jóvenes militares amparada y estimulada por colegas del Gabinete. Ellos —me declaró— esperaban acallar muy pronto este grito sordo. Y después de consultarse, según entiendo, con el coronel Ibáñez, me pidió que no le diera demasiada importancia a estas explosiones de la excitación que reinaba y que partiera tranquilo a desempeñar mi misión en Ginebra.

Pasé a despedirme del Presidente de la República, don Emiliano Figueroa, que se manifestó muy sorprendido del “recado” del coronel Ibáñez y muy afectado por la declaración que le hice de que dadas las circunstancias producidas me era materialmente imposible desempeñar el cargo de presidente de la Delegación de Chile a la Conferencia Internacional del Trabajo. Con palabras llenas de afecto y deferencia procuró tranquilizarme, diciendo que él hablaría con el coronel Ibáñez y los demás miembros del Gabinete para aclarar la situación, por manera que yo no tuviese ningún tropiezo ni escrúpulo para desempeñar la misión que se me había confiado.

Regresó a Valparaíso a preparar mi viaje y dejó en manos de mi hermano, don Carlos R. Edwards, dos cartas dirigidas al Presidente de la República para serle entregadas después de mi partida; en una le daba explicaciones amplias y completas sobre los pretendidos y estrafalarios “cargos” en mi contra y en la otra le enviaba mi renuncia como presidenta de la delegación de Chile a la Conferencia Internacional del Trabajo Entretanto, antes de mi partida de Valparaíso, el 5 de marzo de 1927, recibí nuevos recados del Ministro del Interior, por medio del mismo emisario, instándome a no abandonar la misión con que el Gobierno me había honrado y asegurándome que muy pronto quedarían acalladas todas las murmuraciones.

En mi plan de viaje había consultado una escala de pocos días en Tocopilla por asuntos particulares. Durante esos pocos días estalló la bomba preparada de tiempo atrás.

La primera noticia del atropello que iba a consumarse fue una información que llegó a La Prensa de Tocopilla y que ésta no quiso publicar. Su Director, don Fernando Murillo Le Fort, antiguo cronista de El Mercurio, me la dio a conocer privadamente. Estaba redactada en los siguientes términos:

“El Gobierno ha telegrafiado a las autoridades de Tarapacá y Antofagasta, dándoles instrucciones para que notifiquen a don Agustín Edwards la orden de permanecer en el país, pues el Gobierno desea formularle algunas preguntas relacionadas con asuntos de alto interés nacional, en los cuales al señor Edwards le ha cabido participación.

“La noticia ha causado gran sensación en el público, comentándosela animadamente y dándose diversas interpretaciones a esta medida del Gobierno, el cual guarda absoluta reserva al respecto. Se ignora cuáles son los fundamentos de la medida ni qué preguntas serán las dirigidas al señor Edwards.

Se sabe que el Ministro de Hacienda dirigirá esta noche un formulario de preguntas que deberá contestar el señor Edwards.

Posiblemente se dará en seguida una información oficial, a pesar de que hasta el momento se insiste en mantener la reserva sobre el asunto”

Al día siguiente, 13 de marzo de 1927, el Intendente de Antofagasta me llamó a esa ciudad, indicando que podía ir por tierra en automóvil y ofreciendo, aún, que me acompañasen carabineros. Me agregaba que tendría que ir a Antofagasta a tomar ahí el vapor. Llamé al Intendente por teléfono para preguntarle de qué se trataba. No acudió al llamado y me hizo decir que él no lo sabía. Le pedí entonces a la persona que contestó el teléfono que le dijese al Intendente que no podía ir a Antofagasta y estaba allí en Tocopilla, a disposición del Gobierno, para dar cualquier información que se me pidiera, hasta el día siguiente, lunes 14 de marzo, en que debía tomar el vapor Aconcagua con destino a Nueva York. La invitación a dirigirme a Antofagasta a través del desierto en automóvil, acompañado de carabineros, no me atraía, como fácilmente puede  colegirse. El Intendente respondió que comunicaba al Gobierno mi determinación. El Gobernador de Tocopilla, don Daniel Espejo, me informó privadamente que el Intendente de Antofagasta, el de Tarapacá y él tenían órdenes del Ministro del Interior de no permitir que me embarcase. ¡Júzguese mi sorpresa después de sus “recados” de una semana atrás! Avisé por cable a mi familia en Valparaíso y en Santiago lo que ocurría, Fue la primera noticia que tuvieron del atropello. Acudieron al Presidente de la República a relatarle el inaudito suceso. No lo podía creer. Fue el más sorprendido de todos. Con gran gentileza se trasladó ese mismo día a Santiago a averiguar lo que acontecía y poner coto al abuso. Nadie parecía saber nada. El Ministro de Hacienda, a quien se imputaba la paternidad de la medida, fue buscado en vano por todo Santiago.

Hasta ese momento ni el Presidente de la República ni el acusado en Tocopilla ni su familia ni amigos en Santiago y Valparaíso, sabían de qué se trataba. El Ministro del Interior también declaraba ignorarlo. Sólo se sabía que yo estaba detenido en Tocopilla por órdenes emanadas de la sombra y cargos urdidos también en la sombra.

El 13 de marzo de 1927, el Juez de Tocopilla me comunicó a guisa de notificación el siguiente telegrama del Juez del Crimen de Santiago, don J. Andrés Villagra:

“Santiago, marzo 12 de 1927.

“En sumario mandado instruir por denuncia de Hacienda sobre irregularidades en la inversión de dineros públicos, se ha ordenado oficiar a U. S. a fin  de que se sirva disponer se cite a don Agustín Edwards Mac-Clure para que comparezca a prestar de declaración a este primer juzgado del crimen el diecisiete del presente a las 2 P. M. ha apercibimiento de derecho. J. Andrés Villagra. Roberto Matus”.

Tampoco se precisaba cargo alguno y no se sabía si se me citaba en calidad de testigo o de inculpado. Telegrafié a mi familia pidiéndole que averiguara y al propio tiempo presenté al Juzgado de Tocopilla un escrito, haciendo presente que una imposibilidad material e impedimento calificado no me permitían acudir a tiempo a la audiencia. En efecto se me citaba el 13 de marzo en la noche en Tocopilla, para encontrarme presente virtualmente tres días después, en Santiago, en el Juzgado del Crimen. Analicé en ese escrito las funciones que había desempeñado, demostrando que nunca había tenido a mi cargo el manejo de fondos públicos y ofrecí acudir al Juzgado mismo de Tocopilla o al de Iquique, o al de Arica a prestar cuanta declaración quisiera exigírseme al respecto. Más aún: señalé en él mi itinerario de viaje para que se dirigieran cuantos exhortos se estimaran útiles y procedentes para aclarar en lo que a mí me concerniese, las irregularidades denunciadas.

Hasta ese momento seguía la vaguedad de los cargos y agazapados en la sombra los instigadores. ¡Por fin, el día 14, saltó la liebre! En la mañana de ese día me llegó el siguiente telegrama: “14 de marzo de 1927, Señor Agustín Edwards. De los documentos que existen en poder del Gobierno aparece que Ud. ha recibido indebidamente £ 35.000 del Estado chileno. En efecto, según decreto ley Nº 522, el Gobierno como un homenaje a la visita de S. A. R. el príncipe de Gales y en el deseo de afianzar las tradicionales y cordiales relaciones de amistad mantenidas con el Imperio Británico, autorizó la compra de una propiedad en Londres por esa suma. A resulta entre otras cosas que las £ 35.000 las recibió Ud. y no como precio de una compra en virtud de la cual el Estado chileno haya adquirido el dominio de esa casa, sino de un simple arrendamiento (leasehold) por plazo determinado. Como se trata de un error tan craso, el Gobierno estima de su deber en resguardo de los dineros públicos, exigirle a Ud. la previa devolución de ese dinero, antes de seguir viaje al extranjero. Dios guarde a Ud. Pablo Ramírez”.

El parto para encontrar el pretexto había sido laborioso y como en el de los montes había nacido un ridículo ratón.

¡Ocho días después de salir de Valparaíso llevando la representación del país a una Conferencia Internacional, un miembro del mismo Gobierno que me designaba, me acusaba de percibir indebidamente fondos por la venta de una casa hecha año y medio antes dentro de la más amplia publicidad!

Sin vacilar contesté el telegrama del Ministro de Hacienda, en los siguientes términos: “Tocopilla, marzo 14 de 1927. Ministro de Hacienda. Santiago. En respuesta a su telegrama, he aquí los antecedentes de la compra por el Gobierno, de la casa de la Legación en Londres:

Primero: En ningún momento he solicitado en ninguna forma que el Gobierno comprase esa casa y si por cualquier motivo no está satisfecho de la compra hecha en 1925, estoy llano a readquirirla en el mismo precio que el Gobierno pagó.

Segundo: Esa casa como la gran mayoría de las del barrio en que se encuentre se rige por el régimen del Leasehold, en que el piso se arrienda por un largo número de años y sólo se compra el edificio.

El precio si hubiese sido posible comprar piso, que en ese barrio no se vende, habría sido tres veces mayor que la suma pagada por el Gobierno, que alcanza a una cifra menor lo que en ese me costó diez años antes. En el caso de esta casa entiendo que hay todavía más de setenta años de derecho al piso.

Tercero: La naturaleza de la transacción fue perfectamente conocida por el Gobierno antes de efectuar la compra por que la Legación en Londres la explicó claramente. No ha habido por consiguiente ningún error ni mucho menos engaño.

Cuarto: En 1922, si mis recuerdos no me engañan, siendo Ministro de Relaciones Exteriores don Antonio Huneeus, se me telegrafió indicándome el deseo del Gobierno de adquirir esta misma casa y contestó que había tenido oferta de compra por £ 60.000. Agregué que si el Gobierno se interesaba seriamente no tendría inconveniente en hacer una rebaja de dicho precio. Parece innecesario agregar que entonces como ahora se trataba de un

leasehold.

Quinto: Como el Gobierno no insistiese en adquirir al renunciar voluntariamente a la Legación en Londres dejé instrucciones al Banco Anglo Sudamericano de vender una casa que sólo había adquirido en mi vivo deseo de darle a la representación que se me había confiado el mayor brillo posible con sacrificios que representaron durante catorce años más de cuatro los sueldos percibidos.

Sexto: Estando en Arica, el Banco  Anglo Sudamericano me comunicó una oferta de compra que no era del Gobierno de Chile y como alcanzaba a una suma bastante inferior a la que se me había ofrecido antes, pues debido a la crisis la propiedad en Londres había bajado, creí que un deber de conciencia me obligaba a poner el hecho en conocimiento del Gobierno. Creí que resultaría extraño venderle a un tercero en una suma bastante inferior a sesenta mil libras la propiedad en que la Legación había estado durante diez años después de haberse interesado por ella espontáneamente el Gobierno.

Séptimo: Gobierno al total conocimiento del hecho hizo tasar la propiedad por intermedio de la Legación en Londres. Fue tasada según entiendo en más de cincuenta mil libras y basado en ese antecedente resolvió adquirirla en treinta y cinco mil libras.

Octavo: Estoy persuadido que la propiedad en cuestión vale hoy lo mismo o más de lo que el Gobierno pagó y que conservándola le daría a la representación diplomática de Chile en Londres una residencia digna de nuestro país que demostraría en la capital británica cierta estabilidad y continuidad de ideas que en los casos de otros países americanos ha faltado dañando su prestigio e influencia.

Noveno: Sin embargo, si el Gobierno por la situación de Erario o por cualquier otro motivo desea deshacerse de ella repito a Usía que estoy llano readquirirla en la misma suma que por ella pagó y puede Usía contar que llegando a Londres si el Gobierno siempre persiste en su idea suscribir la respectiva escritura de compraventa pagando al contado el precio correspondiente. Espero que el Gobierno que me ha honrado durante veinticinco años con su confianza y que sabe que mi palabra ha bastado siempre para transacciones de mucha mayor entidad que el precio de esta casa, no me hará la injuria de dudar de esta declaración y que cesarán las molestias que se me han impuesto innecesariamente para impedirme salir del país después de haberme insinuado el propio Gobierno la conveniencia de apresurar mi viaje y de haberme designado, sin que yo lo pidiera, primer delegado a la Conferencia Internacional del Trabajo. Sin embargo en todo evento, ofrezco garantía bancaria para el fiel cumplimiento de la obligación que contraigo con esta declaración.

Décimo: Sólo me resta lamentar que para deshacer una transacción perfectamente legítima y natural se haya recurrido a un procedimiento hiriente para un hombre que ha dedicado los mejores años de su vida al servicio público cuando habría bastado que el Gobierno indicase que no estaba satisfecho con ella para que el infrascrito se hubiese apresurado a deshacerla. Se me ha hecho víctima de un vejamen gratuito e innecesario. Dios guarde a Usía. Agustín Edwards’’.

Queda al juicio de los que, a pesar de los antecedentes expuestos, abriguen dudas sobre la conveniencia de aquella adquisición, resolver si el hombre más escrupuloso en sus tratos y más celoso de su honra y dignidad e ir más lejos que ofrecer la recompra, por el mismo precio percibido, de una propiedad vendida con estricta sujeción a la ley y dentro de las más correctas condiciones comerciales. Téngase, además, presente que los miembros del Gobierno que intervinieron en la compra de 1925, lejos de aprobar la actitud asumida por e Ministro de hacienda, protestaron entonces y siguen protestando hasta ahora de la imputación gratuita de habérseles engañado y del daño que se le infirió a los intereses fiscales deshaciéndose de esa propiedad, que hoy vale el doble de lo que el Fisco pagó por ella, como luego probaré. El Presidente de la República era, a la sazón, don Arturo Alessandri y su Ministro de Relaciones Exteriores, Jorge Matte.

Con mi actitud terminó el ingrato incidente en su etapa más vejatoria.

En una exposición que se publicó en El Mercurio del 15 de marzo de 1927, quedó de manifiesto que el único “error craso” era el del Ministro de hacienda que, a pesar de su profesión de abogado, aparecía ignorando la modalidad del ‘‘leasehold’’ en el régimen legal de la propiedad en Inglaterra. En un telegrama adicional que le envié desde Tocopilla hube de explicarle que en los barrios de Londres, en que están situadas las Embajadas y Legaciones, no impera otro régimen que el de “leasehold’’, con muy contadas excepciones. Le cité el caso de las Embajadas de Italia y Japón, en el mismo Grosvenor Square, que habían pagado precios relativamente más altos por sus respectivos “leaseholds”. ¡Y hay que ver las acrobacias a que sometió la habilidad le la Legación de Londres para encontrar manera de instalarla en la propiedad donde está ahora, pues es un ‘‘crownlease’’ y está, por consiguiente, en la misma situación jurídica que la casa 22, Grosvenor Square, y no caer en el ridículo de hacer lo mismo que acababa de fulminar como un engaño! Fue menester entrar en un contrato de arrendamiento por 30 años, que tiene todos los inconvenientes y ninguna de las ventajas del “leasehold,” no le quitaba ni un ápice de su valor comercial. ‘‘Aunque, esperando un poco más de los tres meses que tardé en venderla habría podido obtener más de las £ 35,000, estimé más importante y urgente, para el nombre intachable y la confianza de que deben gozar los hombres que han ocupado puestos de alta responsabilidad en la dirección de los negocios públicos y en las relaciones internacionales de Chile, disipar hasta la más leve duda sobre la corrección de mis procedimientos que salvar la pérdida que esta transacción me irroga. Es lo suficientemente pequeña del volumen de la transacción para no afectar en lo más mínimo la fuerza de las afirmaciones hechas.

 

II. El Desenlace.
Al llegar a Europa, a mediados de mayo de 1927, me impuse de que las instrucciones del Encargado de Negocios señor Salinas eran que dejara sin efecto el contrato de compraventa de la casa celebrado en 1925. Con este motivo, le dirigí con fecha 17 de ese mes y año una carta, expresándole que “los términos en que el Gobierno le haya comunicado a la Legación el ofrecimiento que hice de recomprar la casa de Londres no me obligan a mí, ni alteran ni pueden alterar el carácter de ese ofrecimiento”, y agregué: “Yo no tengo ni reconozco más obligaciones que la que espontáneamente contraje y consta de mi telegrama de fecha 14 de marzo, dirigido al Ministro de Hacienda y del cual le acompaño una copia. Puede Ud. partir de la base de que no firmaré ningún contrato que no sea de compra lisa y llana, como cualquier extraño, cualesquiera que sean las consecuencias de mi actitud. Eso es lo que ofrecí y eso es lo que estoy dispuesto hacer.

 El contrato que debe firmarse es bilateral y no hay razón alguna que  me induzca a aceptar imposiciones.

Cumpliré mi ofrecimiento exigiendo del Gobierno que llene los requisitos constitucionales y legales que me aseguren un título perfecto: mientras no se llenen recaerá sobre el Gobierno mismo la responsabilidad del retardo.

Junto con llegar a Londres el 23 de ese mes le dirigí al Encargado de Negocios una comunicación oficial reiterando el ofrecimiento de compra hecho en Tocopilla el 14 de marzo anterior. En ella le decía textualmente:

“He venido a Londres principalmente con el objeto de cumplir esa promesa haciendo caso omiso de la amenaza de violencia y de un supuesto escándalo a que recurrió el Ministro de hacienda de la poca, amenaza que bien pudo eximirse de cumplirla así bajo el punto de vista moral como a la luz de la legislación de todos los países.

“A fin de evitar demoras, estimaré a U. S. altamente que se sirva indicar la persona de esa Legación que debe entenderse con mi apoderado, The Anglo South American Bank, Ltd., 117 OId Broad Street, para finiquitar a la brevedad posible esta transacción.

“Como la propiedad en cuestión está incorporada al dominio del Estado en conformidad al Art. 44 N.° III de la Constitución Política, U. S., o la persona que represente al Gobierno de Chile en este caso, deberá exhibir a mí apoderado la autorización legislativa correspondiente. Comprenderá U. S. que mi animo no es conservar la propiedad sino enajenarla a un tercero a la brevedad posible. Esta operación seria irrealizable si el título de propiedad que U.S. va a transferirme está viciado de nulidad por carecer el Gobierno de facultad para enajenar.

“Debo agregar, además, que no puedo mantener mi oferta por un plazo indefinido, sino por el tiempo prudencialmente necesario para permitirle al Gobierno que obtenga la autorización Legislativa correspondiente. Entiendo que el Congreso Nacional debe estar reunido desde el 21 del corriente en sesión ordinaria y no me considero obligado a mantener mi oferta por un plazo mucho mayor de un mes, a contar desde hoy. Consideraré mi oferta desestimada por los Poderes Públicos si antes del 30 de junio próximo no me ha comunicado U. S. por escrito que el Congreso Nacional ha autorizado la enajenación de la propiedad en el precio convenido de £ 35.000”.

Al Ministro de Relaciones Exteriores no le agradó esta comunicación mía y le ordenó al Encargado de Negocios, señor Salinas, que me la devolviera ‘‘por venir redactada en términos insolentes y faltar a las consideraciones que debe al Ministro de Hacienda”. Pero en la parte esencial reconocía la justicia de mi observación, pues en el mismo telegrama, llegado a la Legación en Londres con fecha 26 de mayo (1927), le agregaba: “Puede U.S. manifestarle, junto con devolverle la comunicación que el gobierno envió al Congreso el Mensaje respectivo, aunque dentro de la Ley no hay necesidad”.

Nadie puede imaginarse al Gobierno de entonces recurriendo al Congreso sin necesidad cuando lo que hicieron fue prescindir de él y atropellarlo sin necesidad.

Ese mismo día hice una presentación telegráfica al Senado y la Cámara de Diputados, pidiendo 1º el más rápido despacho posible de la ley que autorizaba al Ejecutivo para venderme la casa en cuestión, y 2º una vez despachada esa ley “una investigación amplia en Londres que establezca si puede o no instalarse la Legación en una casa más adecuada y mejor por el precio pagado. Y terminaba con estas palabras: “Me atrevo a creer que el despacho inmediato de la ley que anhelo  no obsta para que,  despachada se comprueben los hechos enunciados sin más objeto que hacer justicia y desvanecer cualquiera duda al respecto. Sin saber ante cual rama del Congreso Nacional está pendiente el mensaje, hago esta presentación simultáneamente ante ambas. Pido al propio tiempo respetuosamente al Congreso Nacional que excuse la forma, en razón de la imposición  física de hacer esta presentación en la forma usual”.

Esta presentación fue ignorada por el Congreso hasta el día de hoy. No conozco las razones, pero colijo que no se atrevió a desafiar las iras del Dictador.

El 18 de junio de 1927, bajo el Nº 44 el Ministro de Relaciones le telegrafiaba a la Legación en Londres que había obtenido autorización legislativa para venderme la casa.

Cumpliendo mi promesa el 21 de julio siguiente (1927) firmé la escritura respectiva y pagué el precio convenido. La demora de un mes no me es imputable. Obedeció a trámites legales que en el caso de un “leasehold’’ son especialmente complicados, porque a más de las Partes interviene el “landlord” o dueño del suelo en la transacción.

El 4 de, mayo de 1928 apenas diez meses después de readquirida completé la transacción de venta de la casa al Lock Freehold Trust Ltd., 1 Pruton Street, Londres y me pagaron al contado £ 33.000 por el “leasehold” y £ 285: 5: 8 por pequeños capítulos adicionales. El negocio de la venta se cerró en realidad en septiembre de 1927, apenas tres meses después de haberle recomprado la propiedad al Gobierno, pero no pudo perfeccionarse sino en mayo de 1928, porque los compradores quisieron arreglar una prolongación del “leasehold’’ con el Duque de Westminster antes de firmar la escritura.

Creí necesario comunicar al Presidente de la República un hecho que probaba de un modo concluyente que la venta al Gobierno en 1925 por £ 35.000 no era un engaño, y apenas percibido el precio le envió el siguiente cablegrama, que El Mercurio publicó a pesar de los peligros con que se le amenazó:

“Londres

“Excelentísimo Presidente de la República.

“Santiago Chile.      

“Excelentísimo señor:

“Agustín Edwards, ex diputado, ex Ministro de Estado en los Departamentos de Relaciones Exteriores, hacienda e Interior, ex Ministro Plenipotenciario en Italia, Suiza, España, Gran Bretaña y Suecia, Presidente de la Tercera Asamblea de la Sociedad de las Naciones, Presidente de la Quinta Conferencia Pan Americana y Miembro Representante de Chile en la Comisión Plebiscitaria de Tacna y Arica, a V. E. respetuosamente expongo:

Primero: El 12 de marzo del año pasado fui acusado criminalmente por el Ministro de Hacienda ante el Primer Juzgado del Crimen de Santiago de haber vendido al Fisco la casa de 22, Grosvernor Square, en £ 35.000, cuando su valor comercial no correspondía a ese precio y la naturaleza jurídica del contrato de compra-venta despojaba de todo o de una gran parte de su valor al inmueble vendido.

Se deducía de 12 de marzo  fue querellado criminalmente presentada que la transacción importaba lesión enorme para los intereses fiscales y constituía dolo o engaño.

Segundo: En mi telegrama al Ministro de hacienda de 14 de marzo del año pasado expliqué los antecedentes de la compra-venta que no tenía, por cierto, los  caracteres indicados y, para poner término a un incidente ingrato que una prueba irrefutable de mi buena fe, ofrecí readquirir la propiedad en el mismo precio.

Tercero: El Gobierno aceptó esa oferta retirando, en consecuencia, la querella criminal presentada, pero quedó flotando en el ánimo público y acaso en el del propio Gobierno, una vaga impresión de haberse eliminado una acusación a un antiguo servidor público mediante la benevolencia con que el Gobierno había aceptado la restitución de un dinero percibido indebidamente como fruto de una transacción incorrecta.

Cuarto: Llegado el 23 de mayo último, mi primer acto fue comunicarle al Supremo Gobierno, por medio de la Legación, mi voluntad de cumplir el ofrecimiento hecho, apenas el Congreso Nacional despachase la autorización legislativa necesaria para enajenar un bien del Estado. Esa ley se despachó el 9 de junio último.

Por inconvenientes ajenos a mi responsabilidad la escritura respectiva sólo pudo firmarse el 23 julio último, y sólo desde esa fecha pude disponer de dicha asa para venderla a un tercero, probando los hechos y cifras la absoluta corrección de la venta al Fisco en 1925, así en cuanto al precio pagado como a la naturaleza jurídica del contrato.

Quinto: El 4 de noviembre último vendí la casa en £ 33, al Freehold Trust Ltd. 1 Bruton Street, empresarios que se proponen convertirla en propiedad de renta. El contrato de venta mismo sólo pudo perfeccionarse hoy debido a las tramitaciones que rodean este género de transacciones. El ‘‘leasehold” es idéntico al que vendí al Gobierno en 1925; es, en suma, jurídicamente el mismo contrato.

Los comprobantes respectivos quedan a  disposición de la Legación para verificar la exactitud de estas afirmaciones. Mis abogados Davidson y Morris, 40 y 42, Queen Victoria Street, Londres E. C. 4, tienen instrucciones mías de exhibir a la Legación cuando los pida los comprobantes correspondientes. La venta en 1927 por £ 33.000 del mismo ‘‘leasehold’’ que el Gobierno compró en 1925 en £ 35.000, cuando quedan dos años menos de uso y  goce de la propiedad, prueba en forma concluyente que el Gobierno pagó entonces el justo precio de dicha propiedad y que el carácter de “leasehold” no le quitaba ni un ápice de su valor comercial. ‘‘Aunque, esperando un poco más de los tres meses que tardé en venderla, habría podido obtener más de las £ 35.000, estimé más importante y urgente, para el nombre intachable y la confianza de que deben gozar los hombres que han ocupado puestos de alta responsabilidad en la dirección de los negocios públicos y en las relaciones internacionales de Chile, disipar hasta la más leve duda sobre la corrección de mis procedimientos que salvar la pérdida que esta transacción me irroga. Es lo suficientemente pequeña del volumen de la transacción para no afectar en lo más mínimo la fuerza de las afirmaciones hechas.

Sexto: V. E. encontrará prueba irrefutable del incremento del valor comercial del “leasehold” vendido al Gobierno en 1925 en el hecho de haber tomado el lock Freehold Trust Ltd. un nuevo ‘‘lease” pagando al Duque de Westminter casi el doble de la cantidad que pagaba anualmente el Gobierno de Chile por arrendamiento del piso e invirtiendo además de las £ 33.000 del precio que se me ha pagado una cantidad no inferior a £ 20.000, en nuevas construcciones y transformaciones sobre esa misma base jurídica. La única compensación exigida por el Lock Freehold Trust Ltd. por estos gruesos desembolsos es la prolongación del “leasehold” por unos cuantos años más. En otras palabras, en los 70 años de ‘‘leasehold’’ que le quedaban al Gobierno de Chile, los nuevos dueño de ese “leasehold” pagarán por concepto de arrendamiento de piso sin computar intereses, m de £ 84.000, o sea £ 42.000 en exceso de lo que habría pagado el Gobierno de Chile si hubiese conservado la propiedad. V. E. juzgará si había el dolo o engaño de que se me acusó ante el Primer Juzgado del Crimen de Santiago y si las aseveraciones hechas por el Ministro de Hacienda --entre otras, que la propiedad vendida en £ 35.000 valía £ 12.000-- tienen la más leve sombra de fundamento.

Séptimo: Como V. E. está seguramente animado de los mismos nobles propósitos de justicia y de la misma elevación de espíritu de todos los Presidentes de Chile; y como ha de tener más a pecho que nadie el prestigio de los hombres que han servido en los cargos de mayor responsabilidad  ya que el prestigio de una nación no es sino el resultante del prestigio de sus gobernantes y servidores, no he vacilado en llevar a conocimiento de V. E. los hechos que anteceden. V. E. juzgará si corresponde o no hacer una de aclaración pública, que rectifique la acusación, también pública, que se me hizo con un concepto errado de la verdad.

Espero tranquilo el juicio de V. E. que habrá de inspirarse, como el de todos sus ilustres antecesores, en los dictados de la justicia y en los sentimientos más puros y desinteresados de patriotismo. Es justicia, Excelentísimo señor. Agustín Edwards”.

En vez de contestar como correspondía a un ciudadano que ocupa la Presidencia de la República, su Ministro de Hacienda se desató en una nueva embestida ignoro si por encargo del Presidente o por iniciativa propia. Si fue encargo no hay duda que cumplió con exceso y fruición tan simpático cometido, lanzando insinuaciones de otras cosas gravísimas y ocultas que nunca se tradujeron en cargos concretos y públicos que pudieran contestarse. Insertó, sin embargo, un largo párrafo sobre la Fundación Santa María, preludio del juicio que urdiera más tarde, como se verá en un próximo artículo, Seguía la política de aquel General que al ser informado de que un cañonazo no había dado en el blanco, ordenó que dispararan dos.

Antes de terminar debo agregar un corolario suculento al “negociado” de la casa de Londres. Hace apenas dos meses (1) quise saber cuál era su valor comercial en la actualidad y me dirigí a los mismos  corredores de propiedades que primitivamente me la vendieron. Figuran, por lo demás, entre los más reputados de Londres.

Me informaron que la parte correspondiente a la antigua Cancillería de la Legación había sido vendida por los compradores, el Lock Freehold Trust Ltd., en £ 15.000 a una firma francesa, Bagués et Cie., que tal vez se dejaría tentar con una venta si se le ofrecían 25.000 libras esterlinas. ¡En cuanto al resto de la antigua Legación había sido transformado en ocho departamentos, con dinero obtenido de la Sección Hipotecaria de una Compañía de Seguros que había avaluado esa parte de la propiedad antes de las transformaciones introducidas en £ 70.000 y le había avanzado £ 40.000! La propiedad en Conjunto, que el Gobierno compró en 1925 en £ 35.000 y le recompré por ese mismo precio en 1927, se avalúa, pues, en transacciones comerciales en £ 65.000 en septiembre de 1931, suponiendo que una parte no vale más que el préstamo hipotecario obtenido sobre ella. Si se considera el avalúo hecho por los tasadores de la Compañía de Seguros su valor llega a £ 95.000.

La renta que produce actualmente está en relación con ese precio. La firma francesa que compró la sección de la antigua Cancillería ocupa su propio local. Para calcular la renta probable mía hay otra base equitativa que calcular un 4% de interés sobre £ 25.000 en que estiman su propiedad. Sería pues, la renta de esta sección £ 1.000 anuales.

Los ocho departamentos en que se dividió el resto de la casa, producen según estado detallado proporcionado por los citados corredores de propiedades Messrs John Wood & Co., que pongo a la disposición de cualquier curioso interesado en comprobar estas afirmaciones, una renta bruta de £ 9.700 y rebajados los gastos de £ 3.100, una neta de £ 6.600. La rentabilidad comercial de la propiedad vendida al Gobierno en 1925 en £ 35.000 y en la cual los nuevos dueños invirtieron  sobre el precio de £ 33.000 que me pagaron a mí, la  suma de £ 40.000 para su transformación en departamentos es, pues, hoy día de £ 7.600 o sea más del 10% sobre una colocación en propiedad raíz en el corazón de Londres.

Juzgue el público de la magnitud del disparate cometido por la Dictadura en 1927 y si no procede más bien enjuiciar a los autores de esa dilapidación de un bien fiscal. Esto sin considerar que las £ 35.000 percibidas de mí en 1927 corrieron la misma suerte que las demás sumas percibidas por el Fisco. Si hubieran conservado la casa, siquiera le quedaría eso al país.

 

Notas.

1. Se refiere a septiembre, pues estos recuerdos fueron escritos en noviembre de ese año.