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El Monitor Araucano
Tomo I. N° 14. Sábado, 8 de Mayo de 1813.
"La junta Gubernativa de Chile, representante de la soberanía nacional a todos los que los presentes vieren y entendieren". Decreto de la Junta, del 6 de Mayo de 1813, que reglamenta el procedimiento de alistamiento general de los ciudadanos.

La necesidad de que todos los ciudadanos defiendan a la Patria en las actuales circunstancias, y se presenten en estado de que sus valientes brazos y ardientes deseos de salvar al Estado no queden inútiles por falta de armas y disciplina, obligó al Gobierno a determinar que todos los individuos existentes en el territorio de Chile se alistasen, y reconociesen cuerpos militares, a fin de estar prontos cuando les llamen las autoridades. Para que tenga efecto lo mandado ha venido en decretar lo siguiente:

I.° Se imprimirán papeletas que se repartirán a los oficiales y soldados de todos los Cuerpos militares, a fin de que las personas que se encontrasen sin ellas, sean castigadas conforme a la criminalidad, que es el que un habitante de Chile manifieste indiferencia en los apuros de la Patria.

2.° Desde la publicación de este bando no estarán abiertas las tiendas de comercio por las tardes. Debiendo todos alistarse, esta es la hora que se destina para Los ejercicios militares, y a mas no sería justo que cuando la mayor parte de los comerciantes cierren sus tiendas por asistir a dichos ejercicios y servir a la Patria, otros permaneciesen en ellas perjudicando a los buenos ciudadanos.

3.° Que los dos comandantes de Guardias Cívicas quedan comisionados por el Gobierno para la recolección de armas. Las que retengan los ciudadanos particulares las entregaran a ellos conforme a lo mandado, y aun los mismos soldados y oficiales de Guardias Cívicas y otros cuerpos militares, son obligados a presentar a dichos comandantes las que mantengan.

4.° Los enunciados comandantes deberán dar recibo al dueño, en el cual expresen las señales con que este quiera se distingan sus armas para cuando llegare el caso de devolverlas; y a mas quedan responsables a esta devolución.

Publíquese y fíjese.Dado en el palacio de Gobierno de Santiago, a 6 de Mayo de 1813. - Francisco Antonio Pérez - José Miguel infante - Agustín de Eyzaguirre - Egaña, secretario.