Teniendo en consideración el Gobierno que la verdadera distinción de los ciudadanos, sólo deben formarla el mérito y las virtudes; que el batallón denominado de Pardos ha dado y esta dando las más heroicas pruebas de su amor a la Patria, y del generoso entusiasmo y esfuerzos con que se halla dispuesto a sostener la causa de nuestra libertad, y finalmente que la Patria no debe permitir que ciudadanos tan nobles se distingan con titulo alguno que suponga diferencia entre ellos y los demás cuerpos del Estado, ha venido en decretar:
I.° El nombre de batallón de Pardos queda para siempre abolido en el territorio de Chile. Los militares se emplean todos en la defensa de la Patria, y ella sin distinguir de condición los aprecia igualmente, no teniendo consideración sino a sus virtudes.
2.° El batallón que hasta ahora se ha conocido con este título, se denominará en adelante batallón de Infantes de la Patria.
3.° .Este decreto se circulará, y hará notorio a todos los jefes y cuerpos militares; se publicará por la plaza y se imprimirá.
Dado en la sala de Gobierno de Santiago de Chile, a 25 de Abril de 1813. - Francisco Antonio Pérez - .José Miguel Infante - .Agustín de Eyzaguirre - .Mariano Egaña, secretario.