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Aņo 1794
Enero de 1794

SESIÓN DE 14 DE ENERO DE 1794
Admisión de empleo por electo.

En la Muy Noble y Leal Ciudad de Santiago de Chile en catorce de enero de mil setecientos noventa y cuatro años. Los señores de este Ilustre Cabildo, estando juntos y congregados en Cabildo Ordinario en su sala de Ayuntamiento, como lo han de uso y costumbre:

Se vio la certificación dada por el Escribano Receptor Francisco Águila en el expediente que sigue Antonio Lagunas sobre la composición y arreglo del reloj que existe en la torre de la iglesia que fue de los regulares expatriados, y de la que se hizo cargo esta Ciudad, y cuyo tenor a la letra es como se sigue:

Doy fe la necesaria en derecho cómo habiendo pasado este expediente de orden del Maestre de Campo don José Ramírez, Regidor perpetuo de este Ilustre Cabildo y Procurador General de Ciudad, al Doctor don José Teodoro Sánchez, asimismo Regidor perpetuo de este citado Cabildo y Abogado de él, para que contestase al traslado pendiente del escrito presentado por Antonio Lagunas, me dio por respuesta dijese al dicho señor Procurador que no lo contestaba con respecto a no ser Abogado de este Ayuntamiento, según lo decía el Maestre de Campo Doctor don Francisco Javier de Larraín, así propio Regidor, y que tenía otros asuntos en que se Interesaba. Y para que conste, de pedimento de dicho señor Procurador General doy la presente, en Santiago de Chile a nueve de enero de mil setecientos noventa y cuatro años. Francisco Águila, Escribano Receptor.

Y habiendo en consecuencia de la expresada certificación de arriba tratado dichos señores capitulares sobre la indispensable necesidad que su Procurador General tiene el no carecer de Abogado para el pronto despacho, así de este dicho expediente como el de otros de la mayor importancia que este Ilustre Cabildo ha encargado al referido su Procurador General, y a no constar por dicha certificación que el señor Doctor don José Teodoro Sánchez haya hecho renuncia formal del empleo de Abogado de este Ilustre Cabildo, a que fue electo el día 7 del presente mes, y confirmado por el Muy Ilustre señor Presidente se le haga saber inmediatamente por mí el presente Escribano la obligación en que se halla de defender todos los asuntos de este Ilustre Cuerpo, que se pongan a su dictamen por el referido señor Procurador General de Ciudad y sin premio alguno según lo acordado por este Ayuntamiento en servicio de Su Majestad y por modo de donativo en la presente guerra con la Francia, y mientras ésta durare resuelva en el día responder el enunciado traslado y demás que se le pasaren por el señor Procurador General, o que haga dentro del mismo término a este Cabildo formal renuncia de dicho empleo de Abogado para en vista de ella resolver lo que fuere más conveniente a favor del público e intereses de este Ilustre Cuerpo.

Y así lo acordaron y firmaron dichos señores de que doy fe. Y para que   se haga saber sáquese testimonio de este Acuerdo. Ramón Rosales.- Francisco de Paula Herrera.- José Miguel Prado.- Juan de Espejo.- Juan José de Santa Cruz.- Juan Bautista de las Cuevas.- Dr. Francisco Javier de Larraín.- José Ramírez.- Ignacio Valdés.- Ante mí, don Andrés Manuel de Villarreal, Escribano Público, de Cabildo y Minería.

 

SESIÓN DE 21 DE ENERO DE 1794
Nombramientos para la formación del cabezón de tiendas, bodegones y haciendas.

En la Muy Noble y Leal Ciudad de Santiago de Chile en veinte y un días del mes de enero de mil setecientos noventa y cuatro años. Los señores de este Ilustre Cabildo, Concejo, Justicia y Regimiento estando juntos y congregados en su sala de Ayuntamiento como lo han de uso y costumbre, en Cabildo Ordinario, a saber los que abajo firmaron, a efecto de evacuar el nombramiento de los dos individuos que se han de nombrar por este Ilustre Cabildo, para que con los ya nombrados por el gremio de comercio de esta Capital, concurran con el Administrador General de Reales Derechos a la formación del cabezón de tiendas, bodegones y haciendas según lo mandado por Superior Decreto del Muy Ilustre señor Presidente, Gobernador y Capitán General de este reino, Superintendente General de Real Hacienda en 24 de diciembre del año pasado, que corre a fojas 32 vta. del expediente de la materia que se ha tenido a la vista; y para    el cual por decreto de este mismo Ilustre Cabildo de 17 del presente mes de enero del año corriente se mandó que el Portero de este Ayuntamiento citase a todos los señores que lo componen, y diese razón de los que se hallasen fuera de esta ciudad o por enfermedad actual no pudiesen concurrir:

Y habiéndolo así ejecutado el antedicho Portero don Manuel Quevedo,  dio razón que el señor don Justo Salinas, Regidor perpetuo de este dicho Ilustre Cabildo, se hallaba en su hacienda de campo nombrada la Angostura, distante catorce leguas de esta ciudad, según se lo había expresado una de su hermanas; que el señor don Juan Domingo Tagle se hallaba en la suya de Colina siete leguas distante de esta capital; el señor don Francisco Arteaga, también Regidor perpetuo del mismo cabildo, en su hacienda de San Regis, más de veinte leguas de distancia de esta dicha ciudad: y el señor don Ignacio Morán, Depositario General, enfermo. Y después de haber conferido largamente sobre este tan importante nombramiento, por votos unánimes y conformes lo hicieron dichos señores en los Maestros de Campo don Francisco Javier de Errázuriz y Madariaga, y don Francisco Borja Larraín y Lecaros, Alcaldes ordinarios que lo han sido de esta ciudad, teniendo presente que uno y otro son hacendados en el Partido y jurisdicción de esta capital, que poseen perfecto conocimiento de las haciendas que en él hay, de los frutos que producen anualmente, del número de tiendas y bodegones de esta capital y su partido, y de las ventas que en estas oficinas y haciendas de campo se hacen en cada año. Con arreglo a todo lo cual han de intervenir con el referido Administrador de Reales Derechos los dos sujetos distinguidos de comisarios nombrados por este gremio, don Antonio de la Lastra y el Capitán de Caballería del Regimiento de la Princesa don Ignacio Irigaray, a formar el cabezón sobre la contribución que anualmente debe hacerse generalmente al real derecho de Alcabala por todas las ventas que los hacendados hacen por lo respectivo a los frutos de sus haciendas y demás que hasta aquí ha sido costumbre, y los tenderos y bodegoneros por el menudeo de los efectos de comercio. Y sobre todo a que en el empleo de Alcalde ordinario los expresados vecinos nombrados dieron pruebas nada equívocas de su rectitud, integridad y desinterés. En cuya inteligencia los hubieron dichos señores capitulares por elegidos y nombrados para esta honrosa e importante comisión, ofreciéndoles se les dará por este Ilustre Cuerpo para su alivio y más fácil expedición de este gravísimo asunto todas aquellas noticias, documentos e instrucciones de que puedan necesitar para su gobierno. Y me mandaron a mí el presente Escribano que sacando por duplicado testimonio de este acuerdo, pase personalmente a cada uno de los dichos señores nombrados a hacérselos saber y poner en sus manos uno de dichos de dos testimonios, para que en inteligencia de lo acordado pasen a este Ilustre Cabildo a ser recibidos, prestando el juramento de estilo en los dichos empleos y comisión.

Y así lo acordaron y firmaron dichos señores de que doy fe. Don Ramón de Rozas.- Ramón Rosales.- Francisco Paula de Herrera.- Diego Larraín.- José Miguel Prado.- Juan de Espejo.- Juan José de Santa Cruz.- José Antonio González.- Dr. José Teodoro Sánchez.- Juan Bautista de las Cuevas.- Francisco Gutiérrez de Espejo.- Manuel de Salas.- Dr. Francisco Javier de Larraín.- José Ramírez.- Ignacio Valdés.- Ante mi, don Andrés Manuel de Villarreal, Escribano Publico, de Cabildo y Minería.