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Aņo 1793
Julio de 1793

SESIÓN DE 12 DE JULIO DE 1793
Procesión y rogativa por la peste.

En la Muy Noble y Muy Leal Ciudad de Santiago de Chile en doce días del mes de julio de mil setecientos noventa y tres años. Los señores de este Ilustre Cabildo, Concejo, Justicia y Regimiento, estando juntos y congregados en su sala de Ayuntamiento como lo han de uso y costumbre, a saber los que abajo firmaron:

Instruidos de los padecimientos de todo este vecindario de resultas de las graves enfermedades que están padeciendo, continuadas muertes, y otras calamidades que experimentan con la peste o contagio de que se halla poseída toda la ciudad, cuyos lamentos no se pueden oír sin el mayor dolor: acordaron que a fin de ocurrir oportunamente a impetrar el remedio de la Divina Majestad por todos los medios cristianos a que les estimula su celo, se haga inmediatamente una rogativa a Nuestra Madre y Señora de la Merced por solos tres días, respecto de no poder por ahora continuarla por haber de asistir a la novena del Señor Santiago, sacando el último su efigie en procesión por las calles acostumbradas y con la decencia correspondiente; y que [para] su aprobación el señor Procurador General de Ciudad se presente al Tribunal de la Real Audiencia, con testimonio de este Acuerdo.

Y así lo acordaron y firmaron de que doy fe. José Ramírez.- Ramón Rosales.- Juan José de Santa Cruz.- Juan Bautista de las Cuevas.- Francisco Gutiérrez de Espejo.- Manuel de Salas.- Dr. Francisco Javier de Larraín.- Dr. Pedro José González. - Ante mi, don Andrés Manuel de Villarreal, Escribano Público, de Cabildo y Minería.

 

SESIÓN DE 19 DE JULIO DE 1793
Donativo para guerra contra Francia.

En la Muy Noble y Leal Ciudad de Santiago de Chile en diez y nueve días del mes de julio de mil setecientos noventa y tres años. Los señores de este Ilustre Cabildo, Concejo, Justicia y Regimiento estando juntos y congrega dos en su sala de Ayuntamiento como lo han de uso y costumbre, en Cabildo Ordinario, a saber los que abajo firmaron:

Instruidos del Real Orden que en oficio del Muy Ilustre señor Presidente de fecha 16 del que corre se ha pasado a este Ayuntamiento, sobre el donativo que debe hacerse a Su Majestad para ayuda de los gastos de la presente guerra con la Francia: que siendo tan justo y obligatorio a su representación dijeron que hallándose en el día los fondos y ramos de Propios sumamente exactos y obligados a diversidad de obras públicas que al presente se están construyendo y aún empeñados en 150 pesos de resultas de la obra de esta Casa Consistorial, cárceles y demás que se reedificaron poco ha; por lo que aparecía imposible ceder como lo deseaban porción alguna de sus rentas y fondos para ayuda de los gastos de la guerra presente y lo ha ejecutado en otras ocasiones por crédito de su amor y lealtad al Soberano: queriendo sin embargo los Individuos que componen este Cabildo hacer una demostración del celo e Interés que les anima aún en estas tristes circunstancias, han meditado, deliberado y acordado de común consentimiento que en la imposibilidad de echar mano a los fondos de ciudad para hacer algún servicio a S. M., se ahorre durante el tiempo de la guerra el gasto anual que se hace en el pago de sueldos de Procurador, y Síndico Mayordomo, Asesor y Abogado, sirviéndose estos empleos gratuitamente por los mismos capitulares que se nombrarán en principio del próximo año, se destinen, cedan y donen 10 pesos del expresado gasto de sueldos para el referido donativo, quedando el resto, que será poco más de 200 pesos, para gastos de papel, tinta, pluma y recaudadores, que se habrán de [ad]ministrar y distribuir rateadamente entre los sujetos que sirvan los indicados oficios de Procurador, Síndico, Asesor y Abogado, y aquella cantidad se pase en fin de él a la Tesorería General y recoja de los ministros de Real Hacienda las certificaciones correspondientes.

Asimismo acordaron que pareciendo obligación del Cabildo excitar para el mismo recomendable objeto a los vecinos de esta capital, se formen en la Secretaría por los dos señores alcaldes listas de los más pudientes y por dichos señores se les insinúe la necesidad de concurrir por su parte a ofrecer al Muy Ilustre Señor Presidente las cantidades que correspondan a las facultades de cada uno para ayuda de los gastos de la presente guerra, haciéndoles presente los inmensos caudales que es necesario invertir en las tropas y buques de guerra que han de hacerse servir para contener [a] los enemigos y reducirles a lo justo, indicándoles al mismo tiempo la resolución en que está el Cabildo y los individuos que lo componen de dar el ejemplo de presentar sus personas y haciendas a su disposición luego que cualquier noticia de invasión en estas costas les haga estimar necesaria la oferta de ellas que desde hoy anticipan con toda la sinceridad, ardor y eficacia.

Y que por último, sacándose prontamente testimonio de este Acuerdo, se conteste con él a Su Señoría asegurándole del dolor y sentimiento en que quedan los capitulares de no haber encontrado medios más pingües y fructuosos con qué hacer mayor por lo presente su oferta, y la disposición en que están para servir con sus personas y haciendas siempre que Su Señoría quiera disponer de ellas en servicio del Rey y de esta parte de sus dominios.

Y así lo acordaron y firmaron dichos señores de que doy fe. Dr. Ramón de Rozas.- José Ramírez.- Ramón Rosales.- Juan de Espejo.- Juan José de Santa Cruz.- Juan Bautista de las Cuevas.- Manuel de Salas.- Dr. Francisco Javier de Larraín.- Ignacio Valdés.- Dr. Pedro José González. Ante mí, don Andrés Manuel de Villarreal, Escribano Público, de Cabildo y Minería.