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Aņo 1792
Noviembre de 1792

SESIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE NOVIEMBRE DE 1792
Cuentas de síndicos.

En la ciudad de Santiago de Chile en quince días del mes de noviembre de mil setecientos noventa y dos años. Los señores de este Ilustre Cabildo, Concejo, Justicia y Regimiento de esta dicha ciudad, estando juntos y congregados en su sala de Ayuntamiento como lo han de uso y costumbre, en Cabildo Extraordinario:

Dijeron que por cuanto tratando sobre el atraso que padecía el fenecimiento de las cuentas de sus Propios, habían comprendido que este daño y perjuicio dimanaba de haberse encargado la glosa y fenecimiento a los señores ministros de Real Hacienda sin saberse, conocerse ni poderse definir el origen y ocasión de un paso desconocido a este Cabildo y a la memoria de sus más antiguos individuos, que gobernados siempre por el contexto de la Ley 7 tít. 13 libro [ilegible] de la Recopilación de estos dominios, habían tomado a sus mayordomos las cuentas de los Propios, hasta que en el año de sesenta y nueve se erigió el Tribunal de Cuentas de este reino, en cuya instrucción se contenía la facultad de tomar dichas cuentas y erigirlas posteriormente la contaduría de este Ramo se subrrogó en este cargo en el modo y forma que prevenían diferentes artículos de la Ordenanza de Intendentes; y todo lo que derogado últimamente por el Real Orden de cinco de abril de mil setecientos noventa, había hecho restituir las cosas al estado que tenían antes de dicha Ordenanza y por consiguiente al tenor de la expresada ley 7 que quiere S. M. se observe a la letra, así como todas las demás de su título, de cuya manera parecía Indubitable que al Cabildo de esta capital, como silla y asiento de Audiencia Real, le competía tomar anualmente la de sus Propios, y no a los ministros de Real Hacienda, que sólo podrían ejecutarlo en los de las villas y ciudades que no fuesen del carácter y representación de ésta, en donde la ley tiene establecido un tribunal cuyos ministros deben reverlas por turno en lugar de los oficiales reales, que sustituyen su lugar en el conocimiento de los Propios de pueblos de menor esfera: acordaron que para que cesen en adelante los perjuicios que se experimentan por falta del fenecimiento de las cuentas que penden, y que todo corra arreglado a la última soberana voluntad de S. M., se ocurra con testimonio de este acuerdo al Muy Ilustre señor Presidente para que en uso de sus elevadas facultades y por cumplimiento del Real Orden citado de cinco de abril de mil setecientos noventa, disponga que todas las cuentas que se hallan en poder de los señores ministros de Real Hacienda para su glosa y fenecimiento, se pasen en el día a este Ilustre Cabildo, para que conforme su antigua práctica las vea, glose y fenezca por sí mismo, y dados sus Autos de fenecimiento las pase al señor Oidor que estuviere de turno para su revisión.

Y así lo acordaron y firmaron dichos señores de que doy fe. José Miguel Pérez Cotapos.- José Ramírez.- Juan José de Santa Cruz.- Juan de Espejo.- Juan Bautista de las Cuevas.- Manuel de Salas.- Francisco Javier de Larraín.- Ante mí, don Andrés Manuel de Villarreal, Escribano Público, de Cabildo y Minería.

 

SESIÓN EXTRAORDINARIA DE 16 DE NOVIEMBRE DE 1792
Punte en calle San Pablo.- Pirámides conmemorativas en obras públicas.

En la Muy Noble y Leal Ciudad de Santiago de Chile en diez y seis días del mes de noviembre de mil setecientos noventa y dos años. Los señores de este Ilustre Cabildo, Concejo, Justicia y Regimiento estando juntos y congregados en su Sala de Ayuntamiento como lo han de uso y costumbre, en Cabildo Extraordinario, a saber los que abajo firmaron:

Acordaron que se representase al Muy Ilustre señor Presidente expresándole los deseos que tiene esta ciudad de contribuir a perfeccionar la interesante obra del camino que va de ella al puerto de Valparaíso, y que terminando éste donde empieza la calle llamada San Pablo que se halla toda sin empedrar y en su extremo una acequia grande descubierta, y que uno y otro impide el tránsito de carruajes y hace dificultoso el de cabalgaduras, se sirva mandar se empiedre y haga un puente de firme igual a los que se están fabricando en el camino, de modo que forme una entrada digna de este pueblo y se quite una deformidad que resalta más cerca del nuevo camino, para lo que desde ahora presta toda la intervención que debe tener según la ley para el acuerdo y resolución de esta clase de obras y en el ramo de Balanza destinado a ellas, o del que Su Señoría tenga por conveniente.

Del mismo modo acordaron que en la unión de las obras públicas citadas se haga un [sic] pirámide en que quede grabado el nombre del soberano que reina, del jefe que las promueve, y año en que se hagan; y que para ello se saque testimonio de este acuerdo en el día y se pase al señor Procurador General de Ciudad para que haga la correspondiente instancia.

Y así lo acordaron y firmaron dichos señores de que doy fe. José Miguel Pérez Cotapos.- José Ramírez.- Doctor José Teodoro Sánchez.- Juan Bautista de las Cuevas.- Manuel de Salas.- Ante mí, don Andrés Manuel de Villarreal, Escribano Público, de Cabildo y Minería.