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Aņo 1791
Julio de 1791

SESIÓN EXTRAORDINARIA DE 9 DE JULIO DE 1791
Refacciones en la cárcel.

En la Muy Noble y Muy Leal Ciudad de Santiago de Chile, en nueve días del mes de julio de mil setecientos noventa y un años. Los señores de este Ilustre Cabildo, Concejo, Justicia y Regimiento estando juntos y congregados en su Sala de Ayuntamiento como lo han de uso y costumbre, en Cabildo Extraordinario:

Habiendo visto dos oficios presentados a este Ilustre Ayuntamiento por el señor Marqués de Casa Real, Alguacil Mayor de Corte de esta Real Audiencia, el uno en trece de mayo y el otro en cuatro de junio del presente año, relativos a la composición de los interiores de la cárcel con el fin de tapar la reja de la calle llamada de la pescadería y lugar común con cal y ladrillo, en los que hace presente dicho señor Alguacil ser indispensable para evitar que en la cárcel se introduzcan licores, barajas, dados y otros efectos de igual naturaleza que indisponen a los reos, así para la quietud y buen régimen de aquel lugar, como para la conservación de los cortos bienes que allí entran, ser necesarios poner unas puertas a las ventanas que de los calabozos están dirigidas a los pasadizos mirando a la capilla donde oyen misa, y que del mismo modo se aforrasen las puertas interiores de los citados pasadizos, dejando sólo una ventana para la comunicación de los reos de una puerta a otra.

Acordaron después de haber el mismo Cabildo pleno ocularmente visto dichas necesidades, que por lo que hace a los dos primeros reparos de ventana y comunicaciones se compongan y tapen inmediatamente según lo expresa dicho señor Alguacil Mayor y parecer así dispuesto por el Tribunal de la Real Audiencia a cuenta de los Propios de Ciudad. Y por lo que mira a las puertas de dichas ventanas y aforro de las de los pasadizos no se haga novedad, respecto a que habiendo tanto reo en ella noche y día sin más desahogo que dichas ventanas y puertas, era indispensable se conserven para la ventilación y que por ella se eviten las infecciones pestilentes que de otro modo no podrían excusarse; que para evitar la introducción de licores, barajas, etcétera, al interior de la cárcel, se encargue al Alcaide de ella este cuidado, y en caso necesario se ocurriese al señor Capitán General, para que ordenase a la guardia que la custodia este mismo cuidado y en todo caso se hiciese responsable a aquél de cualesquier novedad, exigiendo el daño de sus fiadores, y que si el presente no cumple con su obligación se previniese al señor Alguacil Mayor le removiese y presentase otro en su lugar, para cuyo fin el señor Procurador General de Ciudad con testimonio de este acuerdo, esforzando las más que tuviese a bien y le dictase su celo, hará así presente al Superior Tribunal en cumplimiento de lo mandado.

Y así lo acordaron y firmaron dichos señores de que doy fe. Don Ramón de Rozas.- Diego Larraín.- José Miguel Prado.- Juan José de Santa Cruz.- Justo Salinas.- José Teodoro Sánchez.- Juan Bautista de las Cuevas.- Ante mí, don Andrés Manuel de Villarreal, Escribano Público, de Cabildo y Minería.

 

SESIÓN EXTRAORDINARIA DE 24 DE JULIO DE 1791
Pleito con convento de predicadores por sitio del basural.

En la Muy Noble y Muy Leal Ciudad de Santiago de Chile en veinte y cuatro días del mes de julio de mil setecientos noventa y un arios. Los señores de este Ilustre Cabildo, Concejo, Justicia y Regimiento estando juntos y congregados en su sala de Ayuntamiento como lo han de uso y costumbre, en Cabildo Extraordinario:

Instruidos de los Autos formados entre el señor Procurador General de Ciudad y el convento del señor Santo Domingo sobre derecho a un sitio nombrado el basural, en que se declaró por el Superior Gobierno de este reino a consecuencia de la sentencia dada por el Superior Tribunal de esta Real Audiencia tocan y pertenecen a dicho Convento el referido sitio, según la mensura hecha por el Alarife Vicente Marcelino de la Peña: acordaron que en atención a no haber acreditado dicho Convento más dominio que de siete solares según los documentos de fojas [blanco en el original] y fojas [blanco en el original] lo que no tuvo presente el enunciado Alarife para la mensura que practicó, a que por el citado Auto de fojas 88 cuaderno 1º se dejó reservado a dicho señor Procurador para que sobre el error que notaba sobre la indicada mensura y demás pretensiones que constan de los autos, para que usase de él en esta Real Audiencia y a que tiene claustrada el Convento la calle del Monasterio de Capuchinas, que debía dirigirse a la nombrada de las Ramadas, en cuyo terreno tiene parte la ciudad, el señor Procurador General de ella, con reflexión a estas consideraciones, esforzándolas lo más que le dictare su celo, se presente al Tribunal de esta Real Audiencia con testimonio de este acuerdo, donde está radicada esta causa a fin de que se declare por dicha superioridad que el dicho convento está bastantemente enterado de los siete solares a que tiene dominio con lo que se halla claustrada, y que el demás terreno que intenta edificar pertenece en ambos derechos de posesión y propiedad a los Propios de esta ciudad, y cuando a esto lugar no haya, exponga que en atención a la necesidad pública de todo aquel terreno, así por el beneficio de la población como por otras circunstancias que este Cabildo tiene consultado con el Muy Ilustre señor Presidente, se obliga la ciudad a comprar a dicho convento la parte que tenga del citado terreno a beneficio de sus Propios.

Y así lo acordaron y firmaron dichos señores de que doy fe. Don Ramón de Rozas.- José Miguel Prado.- Justo Salinas.- Juan José de Santa Cruz.- José Teodoro Sánchez.- Ante mí, don Andrés Manuel de Villarreal, Escribano Público, de Cabildo y Minería.