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Aņo 1791
Mayo de 1791

SESIÓN DE 17 DE MAYO DE 1791
Camino a Valparaíso.

En la Ciudad de Santiago de Chile en diez y siete días del mes de mayo de mil setecientos noventa y un años. Los señores de este Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento estando juntos y congregados en su Sala de Ayuntamiento como lo han de uso y costumbre, en Cabildo Ordinario, es a saber los que abajo firmarán:

Se hizo presente un[a] superior orden del Muy Ilustre señor Presidente fecho[a] en el día de ayer, en que Su Señoría ordena se le informe sobre la importancia, necesidad y medios de construir un nuevo camino que conduzca de esta capital al puerto de Valparaíso, en el que se hace la parte principal o el todo del comercio de este reino. Y habiéndose discutido y meditado largamente sobre este particular, teniendo presente los daños y pérdidas que hasta lo presente ha experimentado el público por la falta de este camino, sufriendo que los tercios de mucho volumen y peso se conduzcan por el partido de Melipilla, haciendo un largo rodeo por sendas llenas de atolladeros y pantanos, en que se han dañado mercaderías de mucho valor: y que las que se conducen por el camino de las cuestas vengan en arreos de mulas expuestas a extraviarse en los montes bravos y espesos que intermedian y hacen dificultoso un tránsito que debía haberse allanado desde el principio de la conquista, como un medio esencial para facilitar el comercio de que pende la pública felicidad: era incontestable la utilidad y necesidad de dicho camino, y que por lo mismo el Cabildo debía dar y daba a Su Señoría las más eficaces y ardientes gracias por este pensamiento. Y que respecto a que en las leyes que se había servido citarle estaban indicados los medios con qué hacer el costo de la obra, y que éstos eran el de cargar su gasto a los que directamente disfrutaban su comodidad, cuales eran los arrieros y carreteros, que con el nuevo camino lograrían la ventaja de ahorrarse de la quiebra continua de sus carretas y perdida de las mulas que cada día experimentan en su trajín, hallaban como congruente y análogo que verificado dicho camino, se hiciese pagar a cada carreta cargada cuatro reales, y a cada mula que condujese dos tercios a su lomo medio real, entendiéndose esta misma contribución por mitad a las carretas y mulas que pasasen por el mismo camino sin carga alguna, y con sólo el destino de recibirla en esta capital o en otra cualquiera parte.

Asimismo acordaron que respecto a que dicha obra del camino podrá ser auxiliada desde luego con las herramientas que se han dado por existentes y sobrantes del nuevo camino de la cordillera que acaba de construirse por los cuidados del mismo señor Presidente, y emplearse también los muchos formados que por delincuentes y vagos se podrán destinar para que trabajen, además de que los hacendados de las inmediaciones que han de disfrutar la ventaja y comodidad del camino concurrirán para su manutención, según el Cabildo entiende que lo han ofrecido; todo lo que disminuye notablemente el costo calculado por los comisionados, y debe animar a poner desde luego la mano a [la] empresa: suplica el Cabildo al Muy Ilustre señor Presidente que usando de sus superiores facultades eche mano del caudal o fondos que su prudencia estime por más conveniente por vía de suplemento y con cargo de reintegrarlo después del ramo indicado o contribución que han de hacer los arrieros y carreteros, procurando se aproveche la oportuna presente estación del invierno, en que humedecidas las tierras se facilita el trabajo, y se hacen a menos costos las excavaciones que deben ejecutarse en las cuestas y altos del mismo camino.

Y últimamente dijeron que a fin de que el señor Procurador, que ha estado presente, pueda evacuar el informe por la representación de este Cabildo a que obliga la superior providencia enunciada, es le pase in continenti testimonio de este acuerdo para que lo haga presente a dicha superioridad.

Y así lo acordaron y firmaron dichos señores de que doy fe. Don Ramón de Rozas.- José Miguel Pérez Cotapos.- Juan Domingo Tagle.- Juan José de Santa Cruz.- Juan Bautista de las Cuevas.- Ante mí, don Andrés Manuel de Villarreal, Escribano Público, de Cabildo y Minería.

 

SESIÓN DE 20 DE MAYO DE 1791
Festividad de San Francisco Solano.

En la Muy Noble y Muy Leal Ciudad de Santiago de Chile, en veinte días del mes de mayo de mil setecientos noventa y un años. Los señores de este Ilustre Cabildo, Concejo, Justicia, y Regimiento estando juntos y congregados en su sala de Ayuntamiento como lo han de uso y costumbre, en Cabildo Ordinario:

Instruidos del expediente que ha traído a la vista el señor Procurador General de Ciudad relativo a haberse declarado por el Ilustrísimo señor don Blas Sobrino de Minayo, dignísimo Obispo de esta capital, por día festivo perpetuo de oír Misa para el recinto de esta ciudad el de San Francisco Solano: acordaron pase una diputación a dar a Su Señoría Ilustrísima las debidas gracias por esta concesión, y al Muy Ilustre señor Presidente y Regente noticia de ello para sus inteligencias; y que habiéndose destinado el domingo veinte y dos del corriente para la publicación del Edicto, se costee un Sermón en elegía del Santo para el día de su fiesta anualmente pagándose por él doce pesos y se convide repique en todas las iglesias de esta ciudad para el día veinte y uno en la noche, y que se agregue al expediente testimonio de este Acuerdo.

Y así lo acordaron y firmaron dichos señores de que doy fe. Don Ramón de Rozas.- José Miguel Pérez Cotapos.- Juan José de Santa Cruz.- Doctor José Teodoro Sánchez.- Justo Salinas.- Juan Bautista de las Cuevas.- Ante mí, don Andrés Manuel de Villarreal, Escribano Público, de Cabildo y Minería.