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Aņo 1791
Abril de 1791

SESIÓN DE 12 DE ABRIL DE 1791
Arbitrios para tajamares.

En la Muy Noble y Leal Ciudad de Santiago de Chile en doce días del mes de abril de mil setecientos y noventa y un años. Los señores de este Ilustre Cabildo, Concejo, Justicia y Regimiento, estando juntos y congregados en su sala de Ayuntamiento como lo han de uso y costumbre, en Cabildo Ordinario:

Y entendidos de la consulta que en este acto propuso el señor Procurador General sobre los arbitrios que convendrían proyectarse para la obra de tajamares, con respecto a haberse abolido el impuesto de ocho reales en cada fardo de yerba y azúcar, por Real Cédula de S. M. de siete de diciembre del año pasado de setecientos noventa: acordaron que en atención a hallarse existente la masa de caudal exigida para el mismo objeto de tajamares ascendiendo a más de cincuenta mil pesos, y a que unidos los productos anuales del ramo de Balanza que no escasearán libremente de diez a doce mil pesos, que en esta conformidad no podía considerarse urgente ninguno otro arbitrio, a menos que corriendo el tiempo y comenzada con efecto la obra con el precitado caudal se reconozca con la experiencia faltar fondos para su conclusión, y que reservándose para entonces proponer los arbitrios que se regulasen más sencillos y menos gravosos al pueblo, se procure por ahora establecer la exacción del ramo de Balanza por quintalaje, y no en la forma [en] que lo recaudan los ministros de Real Hacienda por los muchos fraudes y equivocaciones que notoriamente se padece[n] en los arqueos; y que para el exacto cobro de dicho ramo por quintalaje lleve cuenta de los que conduce cada buque en sus respectivos viajes el Regidor que es y fuere el Diputado en las Bodegas de Valparaíso.

Y así lo acordaron y firmaron dichos señores de que doy fe. Francisco Borja Larraín.- José Miguel Pérez Cotapos.- José Miguel Prado.- Juan de Espejo.- Juan José de Santa Cruz.- Justo Salinas.- Juan Domingo Tagle.- José Antonio González.- José Teodoro Sánchez.- José Ignacio Morán.- Ante mí, don Andrés Manuel de Villarreal, Escribano Público y Cabildo.

 

SESIÓN EXTRAORDINARIA DE 28 DE ABRIL DE 1791
Arbitrios para continuar la construcción de los tajamares.

En la Muy Noble y Leal Ciudad de Santiago de Chile, en veinte y ocho días del mes de abril de mil setecientos noventa y un años. Los señores de este Ilustre Cabildo, Concejo, Justicia y Regimiento estando juntos y congregados en su Sala de Ayuntamiento como lo han de uso y costumbre, en Cabildo Extraordinario que sólo para este fin se convocó por medio de su Portero, a saber los señores que abajo firman, y para tratar y conferir sobre el bien y útil de esta República:

El señor Teniente Letrado Doctor Don Ramón de Rosas, que preside este   Ayuntamiento, hizo presente que habiendo reconocido el Acuerdo del día doce del corriente celebrado por su enfermedad de orden del señor Alcalde de Primer Voto, en cumplimiento del Auto proveído por el Tribunal de la Real Audiencia de tres de marzo antecedente, había observado que debiendo proponer este Cabildo medios y arbitrios exequibles y oportunos con qué verificar la obra de los tajamares de esta ciudad proyectada para su seguridad y resguardo, se había omitido entrar en esta indispensable deliberación y difiriéndola para que fuese consumido el producto que había hecho el peso impuesto sobre la yerba y azúcar, cuya conducta era reparable así porque no evacuaba el orden expreso del Tribunal de la Audiencia, consiguiente a la Real Cédula de Madrid de siete de diciembre último en que S. M. así lo ordenaba, como porque era contrario a la prudencia esperar que principiada la obra se consumiesen los fondos destinados para ella sin tener prontos otros con qué continuarla, y exigir por el contrario la razón y el buen juicio que desde luego se meditasen y propusiesen arbitrios para que en el intermedio que se consumían aquéllos, pudiesen éstos correr aquí los trámites de substanciación y conocimiento que les son indispensables, y lo que es más, que propuestos a S. M. se aprueben previamente según es prevenido en la expresada Real Cédula. Por tanto, y a fin de evitar que por el Tribunal se extrañe este procedimiento y se precava la sensible precisión de haber de entrar después en la misma deliberación en fuerza de nuevo orden, que sin duda habría de repetirse por el Tribunal con menos decoro del Cabildo, requería y exhortaba a sus capitulares para que en el concepto de ser inevitable la proposición de dichos arbitrios, se meditasen los que se estimaren más exequibles y menos gravosos: en cuyo estado y oído previamente al señor Procurador General que repitiendo las instancias que había hecho sobre este mismo particular en el referido día doce de marzo, concluyó instando sobre la proposición de dichos arbitrios supuesta la necesidad de aprontar medios, que unidos a los que ha de proponer el Comisario sufraguen el costo total de la obra referida de los tajamares; los expresados señores vocales expusieron sucesivamente y cada uno de por sí varios medios que, examinados separadamente fueron desechados algunos de ellos a pluralidad de votos y con la misma aprobados los siguientes:

Primeramente, que durante la obra de los tajamares y después que en ella se hubiesen consumido los cincuenta mil más o menos pesos que había producido el arbitrio de yerba y azúcar, y lo que las demás necesidades públicas y cargas anuales e indispensables dejasen de residuos en el ramo de Balanza, se destinase a ella la mitad de la contribución de cinco mil pesos anuales que se hace a la Real Universidad; y que durante la obra sirviesen sus catedráticos y demás empleados en ella por el medio sueldo que les está consignado en el citado ramo de Balanza, dejando la otra mitad a beneficio de aquella urgente e interesante obra, que no debía parecer extraño fuese auxiliada por este medio estando mandado y declarado por Real Cédula dada en Buen Retiro a 12 de julio de 1739: que se prefieran éstas y semejantes obras en tanto grado que en el caso de no producir algún año íntegramente para dichas obras y para la Universidad, se satisfaga primeramente el importe a aquéllas, y lo que sobre se prorratee entre los Ministros y Catedráticos, el sueldo a librar.

En segundo lugar, que se restablezca en esta capital el juego de Lotería que en tiempo de la visita de estos reinos se entabló con tan buen suceso, aplicándose sus productos íntegros, deducidos los costos, para beneficios de la obra, a ejemplo de que se practica en la capital de los Reyes [Lima] y otras partes, en que las utilidades de estos juegos se ven aplicadas para hospitales y otras obras no de tanta necesidad como la presente.

Que en tercero lugar el señor Procurador General haga las diligencias convenientes para que se cobren de los Bodegueros del puerto de Valparaíso los siete a ocho mil pesos que deben y a que están condenados por sentencia de vista y revista de esta Real Audiencia, en los Autos seguidos sobre el establecimiento de la diputación de dichas bodegas; y que éstos se inviertan desde luego en los expresados tajamares.

Y que por último, no siendo bastante estos arbitrios a cubrir el costo que por la ciudad deba aprontarse, por cualesquiera falta que hubiese se haga un repartimiento entre las mejores quinientas casas de esta dicha ciudad, con proporción al valor de su terreno y pagadero por una sola vez en tres plazos, sin excepción alguna y con la debida proporción entre los poseedores que sean censuatarios y con-censualistas pues como igualmente interesados éstos que aquéllos en la conservación de los referidos fondos, exige la justicia que contribuyan proporcionalmente para una obra que ha de defenderlos.

Todos los cuales arbitrios y con el de la sisa de los vinos y aguardientes que igualmente se propuso por tres de los dichos señores vocales: dijeron que eran los únicos que estimaban como menos gravosos y más exequibles, después que S. M. se había servido mandar suspender la contribución sobre la yerba y azúcar, porque antes opinaron en acuerdo de tres de septiembre de mil setecientos [¿seiscientos?] noventa y ocho, que en testimonio corre a fojas 33 de los Autos de la materia.

Y que a fin de que el señor Procurador General pudiese cumplir con lo mandado en el citado auto del Tribunal se le diese in continenti testimonio de este acuerdo.

Y así lo dijeron, acordaron y firmaron dichos señores de que doy fe. Doctor don Ramón de Rozas.- José Miguel Pérez Cotapos.- Juan de Espejo.- Juan José de Santa Cruz.- José Antonio González.- Doctor José Teodoro Sánchez.- Juan Bautista de las Cuevas. - Ante mí, don Andrés Manuel de Villarreal, Escribano Público, de Cabildo y Minería.