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Aņo 1790
Agosto de 1790

SESIÓN DE 12 DE AGOSTO DE 1790
Desaire hecho por la Real Audiencia al Cabildo

En la Ciudad de Santiago de Chile en doce días del mes de agosto de mil setecientos y noventa años. Los señores de este Ilustre Cabildo, Justicia y regimiento estando juntos y congregados en la sala de Ayuntamiento:

Dijeron que por cuanto habiéndoles hecho avisar en el día de ayer el Tribunal de la Real Audiencia del recibimiento del señor don Juan Jerónimo de Ugarte a su plaza de Contador Honorario de Tribunal de Cuentas de este reino, para que asistiesen a él en la forma acostumbrada, pasaron como a las once del día a las antesalas del Tribunal, y en acto de presentárseles el Real Sello para que le condujeren a verificar la ceremonia del cotejo, se les anunció por los porteros de la sala haberse determinado por el señor Regente que la ciudad no tuviese en ella el asiento de que en este caso había usado inconcusamente desde el establecimiento del Tribunal; con cuyo inesperado accidente los individuos del Cabildo que no tomaron parte en la importación del Real Sello tuvieron que quedarse a la puerta de la sala, confundidos con los criados, lacayos y demás bajo pueblo que habla concurrido allí con este motivo, y los que se emplearon en aquella diligencia y por causa de ella entraron en la sala, se vieron en necesidad de salirse fuera, sufriendo el bochorno consiguiente a este lance tan vergonzoso como imposible de preverse supuesta la inevitable costumbre de recibir asiento la ciudad en estos casos, y lo que dictaba la razón en favor de un cuerpo representativo a quien las leyes conceden estas prerrogativas en todos cuantos actos prescriben su concurrencia, haciéndole así sufrir un desaire tan vergonzoso como desmerecido, siendo notorio que este Cabildo se ha prestado siempre generosamente a cuanto es y le ha parecido del mayor obsequio y decoro del Tribunal, sin reparar para sus cumplimientos que no se encuentren prevenidas por las leyes, sino propasándose hasta alterar muchas veces lo que sus antiguas costumbres y ceremoniales le defendían: en la actualidad tienen perdida la comodidad de sus mejores salas por haberlas cedido al Tribunal, y facilitar su mejor y más decente acomodo, con otras atenciones que omiten por ahora recordar. Por tanto, y porque la publicidad de aquel hecho, la sensación que ha causado en el público, y la obligación que reside en el cuerpo para conservar su estimación, persuaden que no cumplirían con lo que deben a su honor y representación sino practicasen en el caso todos los recursos convenientes para su reparación y precaver que en lo sucesivo se repitan: acordaron que estando confiadamente asegurados que el Tribunal les oirá en justicia y providenciará para ello lo conveniente, luego que llegue a sus oídos esta justa queja por medio del conveniente recurso, el señor Procurador General se presente incontinenti ante Su Alteza con testimonio de este acuerdo, explicando el suceso acaecido con la claridad, modestia y precisión necesaria a hacer comprender el agravio irrogado al incontestable derecho de la ciudad para tener en estos casos asiento en una de las bancas colaterales de la sala que ocupan las justicias, conforme a la legal costumbre deducida, y que el Cabildo está pronto a justificar por cuantos medios sean convenientes y puedan apetecerse, y pida que Su Alteza se sirva declarar o que el Cabildo no debe en lo sucesivo concurrir a funciones iguales del Tribunal, o que mande guardar la costumbre observada hasta aquí sobre el asunto del Cabildo, añadiendo que en el caso de que a ni uno ni otro haya lugar, pida testimonio de todo lo que se obrare a fin de elevar el correspondiente recurso a S. M.

Y así lo acordaron y firmaron dichos señores de que doy fe. Don Ramón de Rozas.- Francisco Cisternas.- Diego Larraín.- José Miguel Prado.- Justo Salinas.- Juan Bautista de las Cuevas.- José Ignacio Morán. Ante mí, don Andrés Manuel de Villarreal, Escribano Público, de Cabildo y Minería.

 

SESIÓN EXTRAORDINARIA DE 19 DE AGOSTO DE 1790
Resultas de una representación hecha por el Fiscal contra el Cabildo.

En la Muy Noble y Leal Ciudad de Santiago de Chile en diez y nueve días del mes de agosto de mil setecientos noventa años. Los señores de este Ilustre Cabildo, Justicia, Concejo y Regimiento, a saber los que abajo firmaron, estando juntos y congregados en su sala de Ayuntamiento como lo han de uso y costumbre, en Cabildo Extraordinario:

Dijeron que por cuanto en el día de hoy, de orden del Muy Ilustre Señor Presidente, Gobernador y Capitán General del reino, han sido convocados a su Palacio, en donde se les ha intimado lo acordado por el Superior Tribunal de la Real Audiencia a consecuencia de la representación introducida por el señor Fiscal de S. M. con motivo del defecto de asistencia de este Ayuntamiento a la fiesta de la Asunción de Nuestra Señora, que se celebra en esta Santa Iglesia Catedral el quince de este mes, sobre que habiéndosele dado plena e individual satisfacción al Muy Ilustre Señor Presidente, indemnizándose el Ayuntamiento de toda la culpabilidad en este acaecimiento: acordaron los señores que le componen se pase in continenti diputación al señor Regente de esta Real Audiencia, a fin de cerciorarle y satisfacerle de la sinceridad sin culpabilidad de este procedimiento, haciéndole demostrable la inocencia y recta intención del mismo Ayuntamiento [haciéndole] igualmente presente que sin embargo de esta satisfacción tenía acordado el Ayuntamiento que con el precedente beneplácito de Su Señoría se hiciese la correspondiente representación al Superior Tribunal de la Real Audiencia, a efecto de demostrar con los documentos y justificaciones oportunos no haber tenido en aquella falta designio que le haga acreedor a las expresiones fuertes con el que el Señor Fiscal ha hecho cargo al Cabildo de aquel accidente, y que ha causado la providencia de que interpone la debida súplica y demás recursos que le competen, para que dicho Superior Tribunal se sirva de revocarla, declarando en su consecuencia que aquella falta no fue imputable a culpa ni por ella contrajo el Cabildo responsabilidad alguna en la materia.

Y así lo acordaron y firmaron dichos señores de que doy fe. Don Ramón de Rozas.- Francisco Cisternas.- Diego Larraín.- José Miguel Prado.- Justo Salinas.- Doctor José Teodoro Sánchez.- Juan Bautista de las Cuevas.- José Ignacio Morán.- Ante mí, don Andrés Manuel de Villarreal, Escribano Público, de Cabildo y Minería.

 

SEGUNDA SESIÓN DE 19 DE AGOSTO DE 1790
Rogativa por sequía.

En la Ciudad de Santiago en diez y nueve de agosto de mil setecientos y noventa años. Los dichos señores, estando, en el mismo Acuerdo, dijeron:

Que por cuanto se están experimentando varias fatalidades con motivo de la escasez de aguas, y se espera sean mayores con motivo a  lo asentado del tiempo y avanzado de él, habiendo llegado a entender este Cabildo el común clamor no sólo del vecindario sino también de los hacendados del reino, para que se haga una rogativa a Nuestra Señora de Mercedes [sic], como Patrona más antigua desde la conquista de este reino. Por tanto acordaron se efectúe dicha rogativa, precediendo novenario con asistencia del Cabildo y su vecindario, y sacándose procesionalmente en el último día por las calles acostumbradas en iguales ocurrencias, acompañándose del Patriarca San Pedro Nolasco, deduciéndose su costo de ramos de ciudad, que deberá hacer su Síndico Mayordomo con la mayor economía, llevando cuenta instruida de su inversión. Y que para su aprobación el señor Procurador General de Ciudad se presente con testimonio de este acuerdo al Superior Tribunal de la Real Audiencia para su aprobación.

Y así lo acordaron y firmaron de que doy fe. Don Ramón de Rozas.- Francisco Cisternas.- Diego Larraín.- José Miguel Prado.- Justo Salinas.- Doctor José Teodoro Sánchez.- Juan Bautista de las Cuevas.- José Ignacio Morán.- Ante mí, don Andrés Manuel de Villarreal, Escribano de Cabildo.