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Aņo 1790
Febrero de 1790

SESIÓN DE 6 DE FEBRERO DE 1790
Ensanche de calle.

En la Ciudad de Santiago de Chile en seis días del mes de febrero de mil setecientos y noventa años. Los señores de este Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento de esta dicha ciudad estando juntos y congregados en su sala de Ayuntamiento como lo han de uso y costumbre, a saber los que abajo firmaron, con asistencia del señor Procurador General de Ciudad:

Dijeron que siendo uno de los principales cuidados mantener la limpieza que debe tener una ciudad tan populosa como Santiago, no menos que el facilitarle sus principales ornamentos, a asear sus calles, arreglar sus acequias y llevar a la perfección debida la policía de esta capital, han reparado que después de concluida la magnífica obra de la cárcel quedó demasiadamente estrecho el paso de la calle que media entre este edificio y el de las casuchas o tiendecillas que están a su frente, de modo que padeciéndose no poca dificultad con el paso de carruajes, se siente al mismo tiempo la incomodidad de no poder a veces transitarse a pie con las aguas del invierno, o con las que se vierten de la misma acequia que pasa por el medio; y contemplando que de la altura y superioridad del terreno en que está situado este edificio respecto del de las casuchas proviene que las aguas no lleven el curso recto de la calle y se inclinen a un lado formando pantanos y lodazales intransitables, contra la salud pública, en un lugar de los más principales y de mayor concurrencia, sin que para este mal se encuentre otro remedio que el de abatir o derribar dichas casuchas, ampliar la calle, alzar su calzada con igualdad, y empedrarla de nuevo: acordaron que en conformidad de lo dispuesto por el artículo 64 de la Real Ordenanza para el establecimiento e Instrucción de Intendentes, y con respecto a que los señores de la Real Audiencia han dispuesto interinamente pasar su Tribunal a una de las salas de este Cabildo, con que ha de crecer el número de los concurrentes y aumentarse el tráfico de los coches y calesas, convenía que prontamente se resolviese y determinase de una vez esta importantísima obra, echándose abajo las seis casuchas o tiendecillas que hacen frente al referido de la cárcel, dejando sólo en pie la pared y portada sobre que cargan, sin que sirva de embarazo el estar ocupando una de ellas el nievero y otra el verdugo, pues éstos se pasarán inmediatamente a los cajones nuevos de la cárcel, poniéndose el primero en el último que está próximo a la acequia, para que por allí tengan salida las aguas y humedades de la nieve, y el segundo en el que se sigue o en cualquier otra parte, mientras se disponen otras tantas viviendas, que fácilmente pueden hacerse en el propio lugar por el lado interior con los mismo fragmentos, puertas y maderas, para que la ciudad nada pierda de sus rentas, al paso que por este medio logra hermosear sus calles y facilitar la comodidad de sus habitantes. Y para que un pensamiento tan útil para la comodidad pública, como para el adorno y esplendor exterior de la ciudad, tenga el efecto que se apetece, mandaron dichos señores que sacándose testimonio de este acuerdo se presente con el señor Procurador General ante el Muy Ilustre señor Presidente, a fin de que Su Señoría se sirva aprobarlo si lo tuviese por conveniente, o deliberar lo que sea de su superior agrado.

Y así lo acordaron y firmaron dichos señores de que doy fe. Francisco Cisternas.- Diego Larraín.- José Miguel Prado.- Juan José de Santa Cruz.- Doctor José Teodoro Sánchez.- Juan Bautista de las Cuevas.- Ante mí, don Andrés Manuel de Villarreal, Escribano Público, de Cabildo y Minería.