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El Monitor Araucano
Tomo I. N° 5. Jueves, 15 de Abril de 1813
"El Rey y por su cautiverio la Junta Representativa de la Soberanía en Chile, etc.". Decreto de la Junta, sin fecha, ordenando la retención de los caudales y bienes pertenecientes a personas que residan en lugares ocupados por las armas reales.

Cuando este pueblo lleno de generosidad, honradez y moderación descansaba en la rectitud de sus principios, en los establecimientos mas sagrados del derecho de gentes, y en las íntimas relaciones con el Virrey de Lima, surtiendo los puertos de aquellas provincias de todos los artículos mas necesarios a la vida, sin antecedente alguno, sin la menor reconvención, en medio de nuestra íntima amistad, y contra las instituciones respetadas aun entre las naciones mas bárbaras, invade estas costas una expedición de piratas ordenada por aquel virrey, y empieza su guerra cometiendo las mayores crueldades. Este proceder mejor que ningún otro, descubre el carácter de nuestros enemigos, horroriza a todo el mundo, y merecerá el primer lugar en la historia de las atrocidades de los tiranos americanos. Es de esperar que los demás procedimientos corresponderán a estos principios y que una multitud de individuos y propiedades chilenas que bajo el seguro de la amistad se hallan en las provincias que manda el virrey de Lima, sean apresadas y confiscadas. En esta virtud, y para tener este Gobierno unas prendas que garantiendo cualesquiera resulta, sirvan de indemnización de los perjuicios que nos causan, ordena por la presente que toda persona residente en el reino de Chile que mantenga en su poder caudales pertenecientes a habitantes de Lima o cualquiera de los lugares que están bajo de la jurisdicción de su virrey, den aviso inmediatamente al Gobierno en la capital, y en las provincias a los jefes respectivos, en inteligencia que otorgando los consignatarios fianzas suficientes mantendrán en su poder siempre el dinero, y efectos que denuncien en clase de depósito hasta tanto que el Gobierno les de el mismo destino que diere el virrey a las propiedades chilenas. Cualesquiera ocultación será castigada con una multa doble de la suma que ocultare, o con pena de estrañamiento en caso de no tener bienes el ocultador, y al que denunciase se le adjudicara en premio la tercia parte, justificado que sea el denuncio. Ciudadanos, a esta medida nos obligan nuestros tiranos, aunque es cierto que su injusticia jamás puede hacernos prescindir de nuestra moderación; para que llegue a noticia de todos publíquese en las esquinas de la plaza y calles publicas de esta capital. Imprimase, circúlese a las provincias con testimonio de este auto y fíjese en los lugares públicos. - Pérez - Infante - Egaña, secretario.