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El Monitor Araucano
Tomo I. N° 4. Martes, 13 de Abril de 1813
"El Rey, y por su cautiverio la Junta Representativa de la Soberanía en Chile, etc." Decreto de la Junta, sin fecha, ordenando el fusilamiento de quienes mantengan comunicación con el enemigo.

La causa justa y noble
Da ardimiento y confianza;

Y aviva la esperanza
La fuerza superior.

Donde son insultados
Nuestros caros derechos,
Los araucanos pechos
Harán sentir su ardor.

Siendo necesario en las circunstancias del día tomar cuantas medidas de seguridad dicta la prudencia, y evitar que nuestros enemigos interiores y los perturbadores de la tranquilidad publica expongan la salud de la Patria, ha venido el Gobierno en decretar, como por el presente decreta, que todo individuo que tuviese comunicaciones con las provincias del Perú, Concepción y cualquiera de los puntos que estén bajo la jurisdicción, y reconociendo las ordenes del Virrey de Lima en las cuales se trate sobre los negocios públicos del día, y directa o indirectamente se perjudique la causa de nuestra libertad que sostenemos, y todo el que inspire desconfianzas o temor en los pueblos, o esparza noticias falsas contrarias con el designio de desalentar el entusiasmo y patriotismo de los ciudadanos sea inmediatamente pasado por las armas. Para que llegue a noticia de todos publíquese por bando y fíjese. - Carrera - Pérez - Infante.