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El Monitor Araucano
Tomo I. N° 3. Sábado, 10 de Abril de 1813
Sin título ["Se publica por bando en todas..."]. Se dispone que los propietarios no molesten a inquilinos por arriendos mientras éstos prestan servicios militares. Medidas de seguridad: se informa sobre la creación de Juntas de Auxilio.

El peligro descubre
Talentos y heroísmo;
Despliega el patriotismo
Su virtud y su ardor.

El amor de la Patria
Conduce a la victoria,
Donde espera la gloria
Al militar honor.

Se publica por bando en todas las poblaciones que ningún propietario moleste a sus inquilinos, que han salido a la guerra, por la pensión o arriendo de todo el presente año, contentándose con lo percibido hasta aquí. Se manda a los Subalternos, jueces territoriales, y diputados de campo y poblado, que turnando la gente de milicias, que pondrán a su disposición los respectivos Comandantes, ronden diariamente, persigan, aprehendan y castiguen sobre la marcha a los ladrones, y malhechores de sus jurisdicciones respectivas. Se les encarga la especialísima protección de las mujeres e hijos de los guerreros ausentes.

Se forman juntas de auxilios en los Partidos del Sud, sujetas a un reglamento.