El Rey, y por su cautiverio la Junta Representativa de la Soberanía en Chile, etc.
Ningún Oficial o soldado, ni persona alguna procederá a exigir prorrata de cabalgaduras, minas de carga, carretas, ni especie alguna sin expresa orden de este Gobierno. Cualquiera que sea reconvenido sin este requisito podrá resistir la entrega y dar la queja contra el infractor, que será inmediata y severamente castigado. Publíquese por bando, fíjese en los lugares públicos e imprimase. - Santiago, Abril 6 de 1813, etc., etc.