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Aņo 1795
Julio de 1795

SESIÓN DE 10 DE JULIO DE 1795
Acuerdo anulado.- Nombramiento de jueces de aguas y abastos.

En la Muy Noble y Leal Ciudad de Santiago de Chile en diez días del mes de julio de mil setecientos noventa y cinco años. Los señores de este Ilustre Cabildo, Concejo, Justicia y Regimiento, estando juntos y congregados en su Sala de Ayuntamiento como lo han de uso y costumbre, a saber los que abajo firmaron:

Acordaron que en atención a hallarse instruidos del fallecimiento de doña Rosa Granzón, a quien por su marido, don Juan José Bastidas, subastador

No pasó.

En este día, acordaron dichos señores nombrar por Juez de Abastos al señor Doctor don Francisco Javier Larraín y de Aguas al señor don Manuel Salas.

Y así lo firmaron de que doy fe.- Herrera.- Hermida.- Salinas.- Sánchez.- Larraín.- Dr. Larraín.- Salas.- Ante mí, Villarreal.

 

SESIÓN DE 31 DE JULIO DE 1795
Pleito sostenido con el Conde de Sierrabella.

En la Muy Noble y Muy Leal Ciudad de Santiago de Chile en treinta y un días del mes de julio de mil setecientos noventa y cinco años. Los señores de este Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento de esta dicha Ciudad estando juntos en su Sala de Ayuntamiento como lo han de uso y costumbre, en Cabildo Ordinario, a saber los que abajo firmaron:

Dijeron que por cuanto uno de los más interesantes asuntos que hoy tiene la ciudad es el pleito que sigue con el señor Conde de Sierra Bella sobre el derecho de posesión y propiedad a los potreros de la Dehesa, deseando encargar su defensa a un abogado que sepa desempeñarla con aplicación, celo y constancia, a ejemplo de lo que en otras ocasiones ha ejecutado, y contemplado al mismo tiempo que el oficio de Procurador General y Abogado se muda anualmente, y que siempre conviene que el que comienza un asunto le concluya, con otras muchas consideraciones que se tuvieron presentes; acordaron unánimes que con respecto a concurrir en el Doctor don Francisco Javier de Larraín, Regidor perpetuo de este Ilustre Cuerpo, cuantas cualidades podían apetecer para el mejor desempeño de esta confianza, según lo tiene muchas veces acreditado constantemente en otros negocios públicos que el Cabildo ha fiado a su dirección y cuidado, que debían nombrarle y le nombraron por abogado en el indicado asunto, que ha de seguir por todos sus términos, hasta restituir a la ciudad sus justos derechos y ponerla en quieta y pacífica posesión de los terrenos que le corresponden por sus antiguos títulos, para lo cual le asignan el honorario de trescientos pesos en los fondos públicos, que conceptúan moderado atendida la gravedad, trabajo y diligencia que demanda un asunto que exige profunda meditación y prolijo reconocimiento de los dilatados procesos que sobre él se han seguido en diversos tiempos. A cuyo fin el señor Procurador General, con testimonio de este Acuerdo, se presente en el día ante el Superior Tribunal de la Real Audiencia solicitando su aprobación.

Y así lo acordaron y firmaron. Don Ramón de Rozas.- Antonio de Hermida.- Justo Salinas.- José Antonio González.- Juan Bautista de las Cuevas.- José Ramírez.-Ante mí, don Andrés Manuel de Villarreal, Escribano Público, de Cabildo y Real.