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Aņo 1797
Febrero de 1797

SESIÓN DE 7 DE FEBRERO DE 1797
Puentes.

En la Muy Noble y Leal Ciudad Santiago de Chile en siete de febrero de mil setecientos noventa y siete años. Los señores de este Ilustre Cabildo, Justicia. Concejo y Regimiento de esta capital abajo firmados, estando juntos y congregados en su sala de Ayuntamiento como lo tienen de uso y costumbre, en Cabildo Ordinario:

Acordaron que en atención al malísimo estado en que se hallan todos los puentes de las acequias de las calles, que necesitan una refacción costosa, y que la que a cada rato necesitan muchos de ellos viene a componer al cabo de un año una cantidad considerable, sin que con todo esto pueda lograrse el fin con que se hacen estos gastos, que es el de la comodidad del tránsito para los carruajes y cabalgaduras, pues continuamente se están descomponiendo por lo insubsistente de su material, que es madera, que se pudre con la humedad y se rompe, como en la actualidad se encuentra en los más de ellos, por los cuales no se puede pasar en coche ni calesa y aun en caballo. Si no es con mucha dificultad y riesgo. Y considerando por lo que tiene manifestado la experiencia que haciéndolos de firme, con su tapa de piedra, como están ya en cuatro o cinco acequias, no llega el caso de que se rompan e imposibilite el paso, han resuelto que todos los demás de la ciudad se hagan de este mismo modo, para evitar así el trabajo de estarlos componiendo a cada paso y la incomodidad que se experimenta cuando alguno se rompe y se impide el tránsito por aquella calle, ahorrar el salario de cincuenta pesos que se paga anualmente sólo por cuidar de ellos, y todo lo demás que es preciso gastar en comprar materiales, mantener presidiarios y otras erogaciones siempre que alguno se descompone considerablemente, como lo están ahora los más de ellos y se pondrán todos a poco andar, sin que entonces haya por donde pueda pasar un carruaje. Pero atendiendo a que no hay absolutamente dinero alguno de qué poder echar mano para una obra tan urgente y necesaria como ésta, y que lo más que puede costar serán cuatro mil pesos, han determinado tomarlos a interés de la caja del Monasterio de Agustinas de esta ciudad, o de otra cualesquiera parte, hipotecando para seguridad de ellos los Propios de la misma ciudad, cuyos réditos podrán pagarse anualmente con lo que se ahorra de la anual composición de los puentes y pago de ese salario de cincuenta pesos a quien los cuida, pues entonces no hay necesidad de esto.

Y últimamente acordaron que para que esto tenga el pronto efecto que se desea como tan preciso, se pase mañana mismo el Acuerdo al Superior Tribunal de la Real Audiencia, para que se digne aprobarlo: y que de ello se dé un testimonio al señor Procurador General para que practique todas las diligencias conducentes a fin de conseguir dichos cuatro mil pesos en los términos expresados.

Todo lo cual así acordaron y firmaron dichos señores de que doy fe. Doctor Juan Martínez de Rozas.- Pedro José de Ugarte.- Santiago Errázuriz.- Pedro José Prado y Jaraquemada.- Juan Bautista de las Cuevas.- Manuel de Salas.- José Ignacio Morán.- Ignacio Valdés.- Doctor José Joaquín Rodríguez Zorrilla.- Ante mí, don Andrés Manuel de Villarreal, Escribano Público, de Cabildo y Real.