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Aņo 1799
Febrero de 1799

SESIÓN DE 1º DE FEBRERO DE 1799
Desacato en contra del Alcalde. (Acuerdo anulado).

En la Ciudad de Santiago de Chile en primero día de febrero de mil setecientos noventa y nueve años. Los señores de este Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento, estando juntos y congregados en su Sala de Ayuntamiento, en Cabildo Extraordinario, a saber los que abajo firmaron:

Dijeron que habiendo informado el señor Alcalde de Primer Voto cómo la noche del día de ayer fue atropellado su respeto por la centinela del Palacio del Muy Ilustre señor Presidente, sin otro motivo que haber querido entrar a una señora de las convidadas para el sarao, e impidiéndoselo dicha centinela, le dijo el señor Alcalde se lo avisase a don Juan de Dios Vial, le contestó [éste]: “vaya él”, [por cuya] respuesta quedó sumamente sonrojado, por haberse vertido esta y otras expresiones menos decorosas a presencia de un numeroso concurso de gente que había en la fiesta; de que noticiado el indicado don Juan de Dios, expresó en voz alta, y en medio del patio del Palacio, que todos los que en él había lo oyeron: ‘Vaya el Alcalde a mandar la cárcel, que aquí no tiene nada que hacer”, cuyo pasaje u otro igual le acaeció al señor Doctor don Juan Martínez de Rosas. Que en esta virtud, y a fin de que iguales acaecimientos no sucedan en las noches subsecuentes, que se haga entender a dicho don Juan de Dios que a más de que en las primeras funciones no tiene que intervenir [por] ser peculiares de la ciudad, el decoro con que debe hablar y mirar a las Reales Justicias, acordaron que sin pérdida de instantes pase una diputación a hacerle presente lo acaecido al Muy Ilustre señor Presidente, y que para que no suceda otro caso, el Cabildo pondrá a la puerta uno de sus subalternos, para que con el conocimiento que tiene de todas las señoras convidadas las deje entrar, e impida a las que no lo son con el auxilio de aquella guardia.

Y así lo acordaron y firmaron dichos señores de que doy fe.

Este acuerdo no pasó porque los señores del Cabildo no tuvieron a bien firmarlo.- Villarreal.

 

SESIÓN DE 1º DE FEBRERO DE 1799
Escasez de auxilios de las justicias ordinarias.- Sueldos para jueces de aguas y de abastos.

En la Ciudad de Santiago de Chile en primero día del mes de febrero de mil setecientos noventa y nueve años. Los señores de este Ilustre Cabildo, Concejo, Justicia y Regimiento, estando juntos y congregados en su sala de Ayuntamiento como lo han de uso y costumbre, en Cabildo Ordinario, a saber los que abajo firmaron:

E instruidos del expediente formado por el ministerio fiscal [ilegible] de que a imitación de los Tribunales del Consulado, Minería, Alcaldes ordinarios [y] empleados, informe este Cabildo para la formación y arreglo de los nuevos aranceles, los derechos y gajes que tengan señalados los individuos dependientes, subalternos, alguaciles, o de los que convengan establecerles a los que no los tengan prefijados, con lo demás que contiene el pedimento del citado expediente. Dijeron que siendo constante el numeroso gentío con que día a día va creciendo esta población y por cuyo motivo se experimentan continuos homicidios, robos y otros excesos, sin embargo del diario celo de las Reales Justicias, a las que no es posible remediar en el todo semejantes hechos a causa de los pocos Alguaciles y Ministros de Justicia que hay de dotación, pues no siendo éstos más que diez, y gozando de sueldo sólo ciento y cincuenta pesos anuales, teniendo a más de mantenerse ellos que costear vestuario, cuarto de habitación, dos cabalgaduras y pasto para su alimento, por lo regular se hallan vacantes una o dos plazas, tres que hay embarazadas en las mismas justicias, uno de guardia para los casos fortuitos, y otro en la asistencia diaria de las obras públicas, no quedando para las rondas y demás servicios públicos más que dos o tres hombres, número que por tan corto en vez de hacerse respetable la Justicia la pone risible, y la de que la compañía de Dragones de la Reina, que fue creada sólo para auxilio de las justicias y custodia de esta capital, se halla destinada por la Capitanía General al real servicio y otros fines, sin que les sea facultativo a los jueces pedir auxilio por sí como antes lo ejecutaban, sin precedente venia de aquella superioridad. Que con estas consideraciones y a fin de contener en parte los desórdenes de la plebe, de que tanto abunda esta capital, debían acordar y acordaron que en el informe que para este y [otros] fines ha de dirigirse al Superior Tribunal de la Real Audiencia se haga presente la necesidad que hay de aumentar las plazas de Alguaciles y Ministros al número de diez y seis, con el sueldo anual de doscientos pesos cada uno, que se considera suficiente para que haya quien le sirva y desempeñe con la exactitud que se requiere.

Asimismo acordaron que siendo insoportable el trabajo que impenden diariamente los señores jueces de abastos y de aguas en sus respectivas judicaturas sin que por ello tengan la menor congrua; que en esta virtud consideraban por más justo se les contribuyese a cada uno de los señores jueces con ciento cincuenta pesos al año, y que así estas cantidades como el aumento de alguaciles se satisficiese del ramo de Balanza, en atención a no poderse hacer del de Propios por estar también destinados a los propios fines que el de Balanza.

Y así lo acordaron y firmaron dichos señores de que doy fe.- Doctor Juan Martínez de Rozas.- Juan Antonio Cortés.- Pedro José Prado y Jaraquemada.- Doctor José Joaquín Rodríguez Zonilla.- José María de Ugarte.- José Antonio González.- Juan Bautista de las Cuevas.- Francisco de Espejo.- Ignacio Valdés.- Doctor Francisco Javier de Larraín.- Ante mí, don Andrés Manuel de Villarreal, Escribano Público, de Cabildo, Minería y Real.

 

SESIÓN DE 22 DE FEBRERO DE 1799
Remate de la plaza de toros.

En la Ciudad de Santiago de Chile en veinte y dos días del mes de febrero de mil setecientos noventa y nueve años. Los señores de este Ilustre Cabildo, Concejo, Justicia y Regimiento, estando juntos y congregados en su Sala de Ayuntamiento como lo han de uso y costumbre, en Cabildo Ordinario, a saber los que abajo firmaron:

Dijeron que por cuanto en Acuerdo celebrado en diez y nueve de octubre último se dio comisión al señor Alcalde de Primer Voto para que rematase la plaza de toros, obligando al subastador para que a más del contado que ofreciese diese el apronto de toros, iluminación de la plaza, refresco acostumbrado a los tribunales y demás necesario para el mayor lucimiento de esta función, y habiendo verificado dicho señor el remate en un mil y quinientos pesos de contado, sin tales obligaciones, por no haber habido sujeto que constituyese a ellas, que en esta virtud, y a fin de que la referida función se haga con la decencia y solemnidad debidas, acordaron que el enunciado señor Alcalde costee del contado de dicha plaza el apronto de los toreros, refrescos y demás preciso para el mayor lucimiento de ella, llevando cuenta Instruida para rendirla a este Cabildo.

Y así lo acordaron y firmaron dichos señores de que doy fe.- José Antonio Badiola.- Juan Antonio Cortés.- Pedro José Prado y Jaraquemada.- José María de Ugarte. - Francisco de Espejo.- Juan Bautista de las Cuevas.- Ignacio Valdés.- Manuel de Salas.- Doctor José Joaquín Rodríguez Zorrilla.- Ante mí, don Andrés Manuel de Villarreal, Escribano Público, de Cabildo, Minería y Real.