Santiago, 6 de noviembre de 1940.
Considerando:
Que es deber del Estado fijar con exactitud sus límites territoriales;
Que no se han precisado hasta ahora los límites del Territorio Antártico en la parte que se prolonga hacia la región polar denominada Antártica Americana;
Que este Ministerio dejó públicamente constancia en 1906, que la delimitación del referido territorio era materia de estudios iniciados, pero todavía no completos;
Que el actual estado de tales estudios permite tomar ya una determinación al respecto;
Que la Comisión Especial, nombrada por Decreto de este Ministerio Nº 1541, de 7 de septiembre de 1939, ha establecido los límites del Territorio Chileno Antártico, en conformidad a los datos que suministran los antecedentes geográficos, históricos, jurídicos y diplomáticos compulsados y que se han venido acumulando hasta la fecha.,
Decreto:
Forman la Antártica Chilena o Territorio Chileno Antártico, todas las tierras, islas, islotes, arrecifes, glaciares (pack-ice), y demás, conocidos y por conocerse, y el mar territorial respectivo, existentes dentro de los límites del casquete constituido por los meridianos 53º longitud Oeste de Greenwich y 90º longitud Oeste de Greenwich.
Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en el Boletín de las Leyes y Decretos del Gobierno.
Aguirre Cerda.- Marcial Mora M.