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Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales
Chile - Perú
Acta única sobre Tacna y Arica. Washington. 1922.

Reunidos en el día de la fecha los señores Delegados Plenipotenciarios de Chile y del Perú con la asistencia de los Consejeros y Secretarios de las Delegaciones, acordaron dejar constancia en un acta conjunta, firmada por todos ellos de las materias tratadas en las diversas reuniones que se han verificado hasta ahora. El Delegado de Chile, señor Aldunate, manifiesta que, habiendo sido iniciadas por el Gobierno de Chile las gestiones actuales, no tiene inconveniente para tomar también la iniciativa en esta reunión.

Estima que, cualesquiera que pudiesen ser nuestras disidencias, lo ocurrido desde el telegrama de 12 de diciembre marca un grande avance en el arreglo de las dificultades pendientes entre el Perú y Chile.

El cambio de correspondencia telegráfica dejó de manifiesto el deseo de los países de llegar a un acuerdo, deseo confirmado con múltiples declaraciones y, en especial, con las formuladas solemnemente en la sesión de apertura de las conferencias. El Gobierno de los Estados Unidos ha creído que este acuerdo puede buscarse en el cumplimiento de las partes no cumplidas del Tratado de Ancón y nos ha invitado a venir a Washington para eliminar las divergencias entre las dos naciones, en orden a la manera de realizar dicho cumplimiento. Los Delegados chile nos están dispuestos a manifestar sus ideas concretas sobre la materia y desearían que los señores Delegados peruanos dieran a conocer, en líneas generales, cuál es su concepto sobre la manera de llegar al fin indicado, o sea, al de cumplir las estipulaciones no cumplidas del Tratado. El Doctor Porras expresa que la Delegación peruana ha venido a esta Conferencia con la intención de contribuir, por su parte, con toda decisión, a los elevados propósitos del presidente Harding, iniciador de ella. Cree que el avenimiento entre los dos países no será difícil, si existe el deseo de seguir las inspiraciones de la justicia, que son las únicas que fundan la grandeza moral de los pueblos.

Agrega que no tiene inconveniente en indicar los medios por los cuales se puede llegar al avenimiento buscado y, de antemano, pide lo excusen por cualquier palabra o concepto que pueda herir la susceptibilidad de los señores Delegados de Chile, pues se propone hablar con absoluta franqueza.

Entrando luego en el camino señalado por el señor Aldunate, expone que la única solución racional y justa, es la devolución lisa y llana de las provincias de Tacna y Arica al Perú, puesto que han pasado más de veintiocho años desde el día en que terminó el plazo de diez, pactado en Ancón; y que, por lo tanto, la ocupación a partir del 28 de marzo de 1894 es indebida. El Tratado dispuso substancialmente que el territorio en cuestión pertenecería al país que tuviera mayoría al vencimiento del plazo; y como es notorio, y puede probar con el testimonio de fuente chilena autorizada, que el Perú tuvo en esta fecha y con exceso la mayoría, es dable afirmar que el plebiscito se realizó virtualmente, correspondiendo el triunfo al Perú.

La no realización del plebiscito se ha debido no al Perú, sino a Chile. Esta es una verdad que se desprende de la historia del conflicto, ante los ojos de cualquier observador imparcial; y no podría ser de otro modo desde que el Perú por razón de sentimiento, estaba interesado en recuperar sus provincias, fuera de que a nadie se le oculta de que el Perú no estaba en situación de imponer su voluntad al respecto.

Chile, en cambio, tenía los medios de hacer esto, y sus autoridades han imposibilitado el acuerdo plebiscitario con distintos recursos, mientras ponían en ejecución, al mismo tiempo, el propósito de expulsar por medios violentos el elemento peruano de las provincias y de introducir, en su reemplazo, elementos chilenos para constituir la masa plebiscitaria que debía actuar en el momento conveniente. Con esta política, las cosas han llegado a punto tal, que no permite la verificación de un plebiscito que, al aceptarse hoy, no significaría, ante la gravedad de los hechos realizados, sino la resignación ante la violencia. La única solución que cabe, en obediencia precisamente a la cláusula 3º del Tratado que se cita, es inclinarse ante la conocida voluntad de las provincias en 1894 y de volver, sin más demora, al Perú, el territorio que sólo temporalmente cedió. El señor Aldunate manifiesta que la Delegación chilena corresponderá a la cortesía con que el señor Porras ofrece abordar las cuestiones que se tratan en esta Conferencia y no se apartará de las aspiraciones de la justicia. Ellas están ligadas a la fe de los Tratados fuente de derechos y obligaciones en los países que los suscriben.

Los acontecimientos que recientemente han convulsionado al mundo, han probado una vez más que el orden internacional está basado en el cumplimiento de las estipulaciones de los Tratados. No está de acuerdo con el señor Porras en lo que constituye el fundamento de su argumentación, esto es que el artículo 3º del Tratado de Ancón haya dispuesto que el plebiscito, para decidir sobre la suerte futura de Tacna y Arica, debió celebrarse dentro del plazo fatal de diez años contados desde la fecha del Tratado. Este prescribe, por el contrario, que el plebiscito se celebrará expirados los diez años y en las condiciones de un protocolo que debía ser acordado por ambas partes y para cuya celebración no se fijó plazo alguno.

Es evidente que dentro de los diez años no se pudo exigir por ninguna de las partes la realización del plebiscito, pero no lo es que después de los diez años, el plebiscito no puede verificarse.

Las provincias de Tacna y Arica eran exclusivamente peruanas al terminar la Guerra del Pacífico, cuando Chile las exigió como auxilio para la región salitrera que se extiende al sur de ella y para resguardo de sus fronteras.

El Perú consintió en entregar a Chile la soberanía y posesión de estos territorios durante diez años, estableciéndose que, expirado este plazo, un plebiscito decidiría, en votación popular, si el territorio que daba definitivamente del dominio de Chile o si continuaba siendo parte del territorio peruano.

El plebiscito debía celebrarse con arreglo a las bases acordadas en un protocolo especial.

Dadas estas estipulaciones la reversión de las provincias a la posesión y soberanía peruana, no ha dependido ni depende del simple transcurso de los diez años, sino de una condición: la del triunfo del Perú en un plebiscito celebrado después de los diez años, en armonía con el protocolo que ha podido celebrarse. La entrega a Chile, en estas condiciones, de las referidas provincias, importaba dar a este país libre opción y la más amplia oportunidad para hacerlas chilenas. La proposición del señor Porras equivale a solicitar que se presuma realizado en 1894 el plebiscito y que se presuma el triunfo del Perú en esa fecha. Es una manera de rendir aparente respeto a las disposiciones del Tratado, vulnerándolas fundamentalmente.

Chile no puede aceptar la responsabilidad que quiere imputársele por el hecho de que no se haya acordado, hasta ahora, el protocolo plebiscitario. Si dos peruanos no se ponen de acuerdo en un contrato o dos naciones en un Tratado, ninguna es responsable de la falta de acuerdo. Así lo ha estimado el Perú cuando, después de 1894, ha negociado con Chile sobre bases plebiscitarias. Menciona el señor Aldunate el acuerdo Billinghurst-Latorre de 1898, las proposiciones chilenas y peruanas cambiadas en 1909 y el acuerdo Valera-Huneeus de 1912, iniciado por el Perú y en el que este país propuso que el plebiscito tuviera lugar cuarenta años después de la fecha señalada por el señor Porras. Chile, persiguiendo el restablecimiento de las relaciones cordiales con el Perú, ha cedido en su resistencia a someter a arbitraje un acto tan esencial de la soberanía como es la fijación de condiciones plebiscitarias. El Perú, que en otras ocasiones había solicitado el arbitraje hace ahora una petición extrema, y que puede ser violatoria de la voluntad actual de los habitantes de Tacna y Arica.

El señor Izquierdo lamenta que se coloque la cuestión en un terreno que se aparta del mecanismo establecido en el Tratado de Ancón y del campo útil de las deliberaciones de la Conferencia. Comprendería que el señor Porras, convencido por las razones que ha expuesto elocuentemente, de que el artículo 3º debe cumplirse interpretando la voluntad que hubieran manifestado los habitantes de Tacna y Arica en 1894, propusiera bases plebiscitarias en armonía con su pensamiento; pero no comprende que proponga prescindir del plebiscito, que es una de las estipulaciones del Pacto y el medio escogido por sus negociadores para de terminar la voluntad de los habitantes y la nacionalidad definitiva del territorio. Agrega el señor Izquierdo que si el señor Porras acepta seguir este cambio, las bases que tenga a bien proponer serán discutidas conjuntamente con las que propongan los Delegados de Chile y que nada sería más sencillo que señalar los puntos de divergencia para entregarlos al fallo del árbitro.

En cuanto a uno de los fundamentos que han aducido para justificar la resistencia del Perú a celebrar el plebiscito, el señor Izquierdo llama la atención a que en un libro reciente, un peruano distinguido, un ex- senador que reside desde hace más de un año en territorio disputado, de clara que el sentimiento público se conserva allí tan peruano como antes de la guerra.

El señor Porras dice que se siente dominado por una profunda tristeza al escuchar la exposición de los señores Delegados de Chile, pues ella parece revelar que mantienen la actitud que ha provocado el conflicto que tratamos de resolver hoy, que no se aviene por tanto con el espíritu de conciliación que nos ha traído a Washington, ni tampoco con las corrientes de opinión que dominan en el mundo en la actualidad, iniciando en la conciencia de todos los pueblos el concepto de la necesidad de fundar la paz y el orden en el respeto al derecho ajeno. Es otra la declaración que esperaba como respuesta a la indicación que había tenido el honor de formular, es decir una aceptación firme y resuelta y no la invitación a una discusión de condiciones plebiscitarias, que en la fecha actual tiene mucho de extraño y algo de irrisorio.

Hace más de 28 años que venció el plazo de ocupación temporal sin haberse obtenido la reglamentación plebiscitaria, no porque las partes no hayan podido ponerse de acuerdo, como afirma el señor Aldunate, sino, pura y simplemente, porque Chile no quiso que hubiera ese acuerdo. No disponía en manera alguna de la mayoría a que el Tratado se refiere y prefería, por consiguiente, continuar indefinidamente en la posesión de las provincias hasta que las circunstancias locales se modificaran en virtud de las medidas violentas de chilenización puestas en práctica por las autoridades.

No es exacto que cuando dos personas, o dos Pueblos, no llegan a un acuerdo, ninguno de los dos es responsable del hecho.

Generalmente sucede lo contrario, sobre todo cuando una de las partes dispone de la fuerza y tiene la posesión de la cosa disputada. Ahora bien, ¿puede decirse que nadie tiene la culpa si el que dispone de la fuerza y tiene la posesión de la cosa disputada se niega a someter a un juez imparcial las divergencias que han impedido la solución? Evidentemente que no, y éste es el caso actual.

Cada una de las hojas de nuestro largo proceso es una revelación elocuente de la voluntad de Chile de impedir la votación hasta el momento de encontrar circunstancias favorables. Y no se diga que Chile se ha negado a aceptar el arbitraje porque las condiciones plebiscitarias constituyen un acto esencial de la soberanía. La reglamentación de la forma con que debe realizarse un acto, por grave que sea, no tiene ese carácter. Y si esto es verdad para el Perú, lo es aún más para Chile que no ha tenido comprometida porción alguna de su territorio.

Continúa el señor Porras exponiendo que es de agradecer que el señor izquierdo encuentre que sería fácil ahora señalar los puntos de divergencia para entregarlos al fallo del árbitro. Es sensible que tal propósito no hubiera predominado en otro tiempo, cuando pudo realizarse el plebiscito esto es, cuando las medidas adoptadas para desvirtuarlo no habían alcanzado la gravedad y extensión que hoy presentan.

Si estas medidas no han obtenido todo lo que el ocupante esperaba no es ello razón para creer insostenible el derecho que alega el Perú. Su Delegación estima que los muchos años que transcurren desde marzo de 1894 y la modificación substancial verificada en Tacna y Arica con motivo de la política seguida allí por las autoridades chilenas, nos pone en el caso de no renunciar a la intención única y verdadera del artículo 3º del Tratado de Ancón, esto es, la de que las provincias pertenecerían al país que tuviese la mayoría de voluntades en aquellas fechas; y es sabido, por declaraciones que no pueden ser tachadas y que nunca han sido desmentidas, que esa mayoría favorecería al Perú.

Afirmar que se señaló el plazo de diez años para la ocupación, pero que no se señaló ninguno para la reglamentación del voto plebiscitario, la que tanto puede verificarse treinta, cuarenta o cincuenta años después, es imaginarse que los negociadores le dieron a Chile el derecho de cuadruplicar, quintuplicar o decuplicar el plazo de ocupación, todo de pendiente de su única y exclusiva voluntad. Pero no pensaron un momento en concederle semejante facultad. La intención de los negociadores fue que el plebiscito tuviera lugar inmediatamente después del vencimiento de los diez años; y así lo entendió el Perú cuando en 1892, es decir, en tiempo oportuno, gestionó, aunque sin resultado, el acuerdo que el caso requería.

El hecho de que el Perú haya discutido años atrás y con posterioridad a 1894 las condiciones plebiscitarias no ha significado una renuncia de sus derechos ni una justificación de los hechos verificados anteriormente. En busca de un acuerdo racional y justo, prescindía voluntariamente de ellos. Desgraciadamente esta renuncia momentánea y condicional no produjo nunca el desenlace esperado. La negociación Valera-Huneeus tuvo por punto de mira, es verdad, un aplazamiento del plebiscito; pero este proyecto que por tal circunstancia no logro la simpatía del pueblo peruano, se debió al propósito de evitar a todo trance las persecuciones de que eran víctimas los tacneños y ariqueños, persecuciones que efectivamente fueron agravándose en años posteriores y con ello las complicaciones internacionales que pudiera provocar Chile, con daño de la tranquilidad nacional que el mandatario peruano creía necesaria para fortalecer el país y ponerlo en condiciones de afrontar convenientemente la solución de todos sus problemas pendientes. Con todo, no fue aceptado por la opinión pública por el motivo indicado, haciendo así contraste con el Protocolo ajustado en el año 1898, aprobado por el Congreso peruano, y el que, así tuvo las simpatías populares porque ponía término, y en condiciones aceptables, al aplazamiento de la solución plebiscitaria.

Ni en esa ni en ninguna otra ocasión abandonó el Perú el ardiente anhelo por la recuperación del territorio que, cedido por diez años y no con el objeto de prestar auxilio a la región salitrera o como resguardo de las nuevas fronteras chilenas, sino en realidad como prenda de una indemnización pecuniaria que debía agregarse a la que representaba la cesión de Tarapacá, cuya entidad, como es sabido, ha superado a todas las indemnizaciones de guerra que se conocen.

Termina el señor Porras expresando su confianza en que el actual esfuerzo del Gobierno de Chile en el sentido de un avenimiento con el Perú, fundado en la justicia, abrirá un nuevo horizonte a las relaciones internacionales, fin a que contribuirán las distinguidas personalidades que lo representan, permitiendo que el debate continúe por un franco sendero de conciliación.

El señor Aldunate no se explica la contrariedad que manifiesta el señor Porras ante la petición chilena de celebrar el plebiscito ordenado por el artículo 3º del Tratado de Ancón desde que éste es un derecho emana do de la letra y del espíritu de ese artículo y reconocido y reclamado también por el Perú en todo el curso de las negociaciones, como lo comprueban los acuerdos de 1898 y 1912 y las proposiciones plebiscitarias del mismo señor Porras en 1909.

A Washington hemos venido animados de espíritu de conciliación; pero hemos venido a cumplir el Tratado y no a dejar sin efecto la estipulación plebiscitaria.

Cuando se conviene un llamamiento a la voluntad popular no se excusa para dejarla sin efecto la presunción de que puede favorecer a una u otra parte. No comprendo por qué el Perú califica de extraño e irrisorio el plebiscito que se pide para 1922 ó 1923, cuando el mismo Perú lo propuso para 1933.

La argumentación del señor Porras conduciría a sostener que Chile estaba obligado a aceptar las condiciones del plebiscito que propusiera el Perú so pena de perder el territorio por la presunción de que retardaba injustamente ese acto. El argumento se puede devolver al Perú, que propuso bases tan extremas como la de que sólo votaran los peruanos y provocó así el rechazo de Chile y la postergación del plebiscito.

Lo único que se desprende de la argumentación del señor Porras es que fue dura la estipulación del artículo 3º del Tratado de Ancón; pero se olvida de que fue dura para Chile la Guerra del Pacífico, no provocada por él, y en que corrió el riesgo de ver cercenado su territorio, de perder toda la región salitrera y minera comprendida en sus antiguos límites y de quedar convertido en potencia de tercer orden en la América latina. El señor Porras ha dicho que la concesión de Tacna y Arica fue estipulada únicamente como prenda de una indemnización pecuniaria. Tal fue también, en efecto, la forma de la cesión solicitada en la Conferencia de la Lakawana, después de la primera y de la segunda campaña; pero después de la campaña de Lima, Chile exigió la posesión y la soberanía de esas provincias con ánimo de adquirir su dominio definitivo.

El señor Aldunate necesita también referirse a los actos de violencia que se atribuyen a las autoridades chilenas con la mira de modificar la situación plebiscitaria de Tacna y Arica. Considera que no pueden calificarse de esta manera los actos de soberanía realizados a virtud del tratado de Ancón, ni los actos tendientes a evitar la soberanía que el Perú pretendió ejercer por medios indirectos sobre el territorio después de 1883. Tampoco es acto de violencia la expulsión aconsejada como medida de orden público de algunos agitadores. En el largo espacio de cerca de cuarenta años no se podrán contar cincuenta casos individualmente justificados, y que, por cierto, no cambian el resultado de un en una población de cerca de cuarenta mil almas.

En el último tiempo se ha tratado de confundir la situación de Tacna y Arica con sucesos en Tarapacá, provincia netamente chilena. Los peruanos residentes en esta provincia, que habían trabajado durante cerca de treinta y cinco años en las salitreras y gozado libremente del fruto de su trabajo al amparo de las leyes de Chile, comenzaron a agitarse a influjo de la propaganda reivindicacionista que venía de Lima con la idea de que anulándose el Tratado de Ancón, el Perú recuperaría la provincia de Tarapacá. Coincidió con esto la paralización del trabajo o salitreras por falta de consumo mundial de salitre y el éxodo obligatorio de los trabajadores. Miles de peones bolivianos tomaron el camino de la altiplanicie. Miles de peones chilenos tomaron vapores para el sur. Los peones peruanos tuvieron también que salir por miles y salieron antes que los otros por el estado de excitación patriótica que producía la propaganda peruana. En tales circunstancias se produjeron algunos hechos de violencia entre particulares, cuyas responsabilidades no ha aceptado el  Gobierno de Chile. Aún en la hipótesis de que esos hechos ocurridos solamente en Tarapacá hubieran podido ser impedidos por las autoridades chilenas, es evidente que ellos nada tienen que ver con la situación de Tacna y Arica ni con el problema plebiscitario.

Al terminar el señor Aldunate expresa que, reconociendo el elevación espíritu de los señores Delegados peruanos y su sinceridad en el propósito de llegar a un avenimiento, se permite invitarlos a proseguir la discusión sobre la base del acuerdo plebiscitario de 1912, propuesto por el Gobierno del Perú, aceptado por el de Chile y que no alcanzó a perfeccionarse por circunstancias extrañas a la voluntad de uno y otro Gobierno.

Este acuerdo ha sido el paso más avanzado en la larga negociación y, en materia tan grave, no sería lícito retrogradar. Si el Perú estima demasiado largo el plazo hasta 1933 y propone su reducción, el señor Aldunate, agrega, que Chile la aceptaría.

El señor Porras expone que vista la insistencia de la argumentación del señor Aldunate se limita a dejar constancia de las siguientes declaraciones, algunas ya enunciadas, que ofrece reforzar con amplia documentación si llega el caso.

Que el verdadero origen de la Guerra es punto bien dilucidado por propios y extraños, siendo por lo tanto poco útil disertar sobre él, por el momento.

Que hay error en afirmar que el propósito de la indemnización con relación a Tacna y Arica desapareció después de la campaña de Lima, pues el protocolo de Viña del Mar firmado más de un año después de esa fecha demuestra lo contrario.

Que Tacna y Arica fueron cedidos por diez años y no por cuarenta. Como Chile ha retenido, por acto propio, ese territorio más allá del plazo convenido, resulta el único causante de que el Tratado no se haya cumplido, desde que el supuesto contrario, esto es, que el Perú estaba interesado en no recuperar su territorio, es absurdo.

Que durante el largo debate sobre las condiciones plebiscitarias el Perú estuvo siempre dispuesto a someter al arbitraje las divergencias que pudieran suscitarse y que Chile nunca consintió en ello, que, por consiguiente el mantenimiento del desacuerdo se debe a Chile y no al Perú.        

Que las negociaciones que éste ha intentado en diversas épocas distantes de la actual, importaban concesiones generosas hechas con el fin de obtener un resultado inmediato, pero no significaron nunca un reconocimiento del derecho de Chile para disponer de la suerte de las provincias de Tacna y Arica, y que el aplazamiento propuesto por el Gobernante del año 1912, y en que tanto hincapié hace el señor Aldunate, tuvo el objeto anteriormente explicado. Ya se ha dicho, por otra parte, que no es exacto que fuera el paso más avanzado del debate plebiscitario, puesto que no fue aprobado por el Congreso ni por la opinión pública del Perú, lo contrario de lo que pasó con el protocolo Billinghurst-Latorre de 1898 que, sí, fue aprobado por el Perú porque debía tener ejecución in mediata y porque se apelaba al arbitraje para resolver las diferencias de opinión que se habían presentado.

Que el plebiscito tiene en el artículo 3º del Tratado de Ancón, la importancia de un medio y no la de un fin.

Y el fin señalado fue que las provincias debían pertenecer a quien tuviera mayoría en marzo de 1894 y no en 1922 o más tarde. Querer que el Perú se resigne humildemente a suponer que estarnos viviendo en 1894 y a que se olvide de todo lo que ha pasado desde entonces, es pretender que el medio prevalezca sobre el fin.

Que los hechos realizados en 1918 y antes y después de esa época en Tarapacá, Tacna y Arica y otros lugares, a que se refieren las exposiciones oficiales peruanas que los comentaron, son efectivos y tuvieron carácter muy grave. Este es un punto que ha de tratarse en otra oportunidad.

En resumen, la Delegación peruana no puede aceptar la discusión sobre bases plebiscitarias, ni tampoco como punto de partida la negociación de 1912, ni ninguna otra. Su dignidad y el derecho que le asiste para considerar que ganó virtualmente el plebiscito en 1894, se lo impide.

Con todo, como los señores Delegados de Chile no admiten esta conclusión e insisten en las ideas que tienen enunciadas, parece innecesario, agrega el señor Porras, remover hechos y reproducir discusiones que son enojosas para unos y dolorosas para otros.

Por lo tanto, teniendo en consideración los compromisos esenciales de la actual conferencia, propone el siguiente acuerdo:

Se sometería al árbitro, en el punto esencial materia de nuestras discusiones, lo siguiente:

Con el objeto de determinar la manera en que debe darse cumplimiento al artículo 3º del Tratado de Ancón, se somete a arbitraje si procede o no en las circunstancias actuales la realización del plebiscito.

Si no procede, a qué país corresponde el dominio definitivo de Tacna y Arica y bajo qué condiciones. Si procede, bajo qué condiciones debe realizarse el plebiscito.

El señor Izquierdo, sin entrar a contestar los argumentos que ha resumido con fuerza y con brillo el doctor Porras y de que se hará cargo el señor Aldunate, declara que la Delegación de Chile no puede aceptar el acuerdo que se acaba de proponer, en cuanto tiende a poner en duda la validez de una de las estipulaciones del Tratado en cuyo cumplimiento exacto y leal ambas Delegaciones están empeñadas.

Considera el señor izquierdo que no sería oportuno discutir en estos momentos las causas que originaron la Guerra del Pacífico. La Conferencia tiene precisamente el noble fin de hacerla olvidar, borrando los sentimientos que dejó en los dos países y que amenazan subsistir más allá de la generación que la presenció. No da tampoco importancia excesiva al punto que se relaciona con el valor que tengan las diversas negociaciones establecidas para reglamentar el plebiscito; y si bien es incuestionable en su concepto que la negociación del año 1912 es la que debe predominar porque es la más reciente y porque es la única en que hay acuerdo directo y completo entre los negociadores, estima que la Conferencia podría adoptar otras bases de discusión que la alejen del proyecto que el doctor Porras patrocina al margen del Tratado. En realidad, agrega el señor Izquierdo, la negociación más avanzada y que se aproxima más al término de las dificultades, es la negociación presente, debida a la iniciativa de los Estados Unidos y que tanto el Perú como Chile han aceptado de antemano someter a arbitraje las divergencias insalvables que se opongan al objeto de las negociaciones, o sea al cumplimiento de las partes no cumplidas del Tratado de Ancón.

En esta inteligencia y deseoso de facilitar el camino para que el Perú elija una base de discusión que no extralimite el campo señalado a la Conferencia, propondrá un acuerdo a que dará forma en seguida y en que, además de la negociación de 1912, indicada por el señor Aldunate, incluirá otras que no podrán menos de ser bien acogidas por la Delegación del Perú.

Por último, el señor Izquierdo insiste en sostener que, dentro del Tratado, dentro de sus términos expresos e ineludibles, dentro del espíritu que lo inspira y aún de la posibilidad de darle cumplimiento en la práctica, no es posible prescindir de la voluntad de los habitantes ni del plebiscito como medio de consultarla para determinar la nacionalidad futura del territorio en disputa. De otro modo, sin plebiscito, quedaría incierta y en el aire la suerte de ese territorio y sería necesario recurrir para fijarla a un procedimiento enteramente extraño al Tratado como el que sugieren los Delegados del Perú: sería necesario confiar al Gobierno de los Estados Unidos, o a otro Gobierno, decidir ad libitum sobre ella; lo que no sería propiamente arbitraje, sino una delegación inadmisible de la soberanía.

El señor Izquierdo propone en conclusión, el siguiente proyecto:

La Delegación de Chile presenta como base de discusión, para acordar las condiciones del plebiscito que debe realizarse con arreglo al artículo 3º del Tratado de Ancón, y para señalar los puntos de acuerdo que serían materia de arbitraje, las proposiciones siguientes:

1º. Negociación Huneeus-Valera de 1912;

2º. Contra-proposición presentada por el señor Porras, como Ministro de Relaciones Exteriores del Perú, a la Legación de Chile en Lima con fecha 5 de noviembre de 1900, conjuntamente con las modificaciones que proponen los Delegados de Chile;

3º. Someter desde luego a arbitraje todas las condiciones plebiscitarias sobre las cuales no haya habido acuerdo anterior entre los dos Gobiernos o sobre las cuales haya habido acuerdos contradictorios.

El señor Aldunate expuso que al proponer las bases de 1912 lo había hecho como punto de partida para la discusión de la materia plebiscitaria y no tenía, por lo tanto, inconveniente para aceptar las proposiciones del señor Izquierdo. Podía aún agregar la siguiente:

4º. Entrar a discutir las bases plebiscitarias sin referencia a ninguna de las negociaciones anteriores, sometiendo las divergencias a arbitraje.

La proposición anterior, dice el señor Aldunate, y las tres comprendidas en el proyecto del señor Izquierdo, serían opcionales, como base de discusión para que los Delegados peruanos elijan las que más les agraden, sin perjuicio naturalmente del derecho de Chile para solicitar del árbitro la aceptación de las ideas contenidas en cualquiera de ellas. La última proposición del señor Porras, a juicio del señor Aldunate, no es aceptable porque sale de los términos del compromiso que nos ha traído a Washington, que es, según se ha dicho y repetido, buscar manera de cumplir las partes no cumplidas del Tratado de Ancón.

La fórmula peruana va dirigida, en el fondo, a pedir que el árbitro declare caducada o resuelta la estipulación plebiscitaria del artículo 3º Lejos de tender al cumplimiento tiende al incumplimiento del Tratado. Con todo, la Delegación chilena se allana a ponerla en conocimiento de su Gobierno como un acto de deferencia al Gobierno del Perú y en la esperanza de que surja un medio de impedir el fracaso de la Conferencia. El señor Aldunate no tiene el ánimo de prolongar la polémica que hasta cierto punto se ha abierto en estos debates sobre los antecedentes del conflicto, pero se ve obligado a decir algunas palabras para no aparecer asintiendo a las conclusiones con que el señor Porras desea cerrarlas.

Conviene en que, por el momento, no sería oportuno disertar sobre el verdadero origen de la guerra, pero cree que este origen es bien conocido y que sin rememorarlo será difícil apreciar el espíritu de las disposiciones no cumplidas del Tratado de Ancón.

No hay error, como cree el señor Porras, en afirmar que las exigencias de Chile respecto a Tacna y Arica fueron mayores después de la campaña de Lima que en las conferencias de la Lackawana. Es el Gobierno del Perú quien en la circular de 26 de mayo de 1901 lo dice en estos términos:

Las victorias que después alcanzó Chile despertaron mayores ambiciones, y un año más tarde, desde 1881, la cesión de Tacna y Arica fue exigencia presentada como condición sine qua non de la paz, en las negociaciones que se abrieron en los dos años siguientes. El mismo protocolo de Viña del Mar citado por el señor Porras envuelve la idea de una venta, de una cesión disimulada.

El señor Porras repite que Tacna y Arica fueron cedidas por diez años y no por cuarenta. La verdad es que no fueron cedidas ni por diez ni por cuarenta años. Fueron puestas bajo la posesión y soberanía de Chile por diez años y hasta que el plebiscito posterior a este plazo decidiera sobre su dominio definitivo. Ninguna disposición del Tratado hacía obligatorio para Chile someter a arbitraje las condiciones del plebiscito, y es una verdadera concesión de su parte aceptar este procedimiento, que ahora rechaza el Perú.

Lamenta la confusión que hace el señor Porras entre Tarapacá, Tacna y Arica, cuando se está discutiendo la condición de estas dos últimas provincias, y anticipa que el Gobierno de Chile no rehuirá la dilucidación de alguno de los cargos que se formulan sobre el ejercicio de su soberanía en el territorio disputado, cuando llegue la oportunidad debida. Así lo exige el buen nombre de la Nación, aunque esos cargos pudieran ser rechazados como inconducentes.

El señor Aldunate declaró más tarde que, consultado el Gobierno de Chile acerca del proyecto presentado por los señores Delegados del Perú, la Delegación de Chile no podía aceptarlo y proponía en su reemplazo, de acuerdo con sus instrucciones, el siguiente:

Coincidiendo con el propósito manifestado por la Delegación peruana en orden a buscar la manera de dar cumplimiento al artículo 3º del Tratado de Ancón, y considerando que la proposición primera de su fórmula sujeta al evento de una eliminación del principio jurídico de consulta a la voluntad de los habitantes de Tacna y Arica para resolver sobre la soberanía definitiva de esos territorios, en circunstancias en que esa consulta está impuesta por el derecho universal y contenida en un Tratado cuya vigencia y respeto integrales fueron la base de la invitación sudamericana, el Gobierno de Chile acepta la tercera proposición de la fórmula peruana y propone al Gobierno de los Estados Unidos para que fije la fórmula en que debe hacerse la consulta plebiscitaria.

El doctor Porras expuso que el proyecto que había tenido el honor de presentar con fecha 27 de mayo, se componía de tres partes inseparables y que, siendo la primera de ellas la esencial, consideraba de tal manera inaceptable la contraproposición chilena, que no creía conducente ni siquiera transmitirla a su Gobierno. Lo único que encuentra en ella aceptable, y que el señor Porras se apresura a aceptar en nombre del Perú, es la designación del Gobierno de los Estados Unidos como árbitro de la cuestión.

El señor Velarde dice que los encontrados pareceres de los dos Gobiernos sobre la manera de apreciar y resolver la situación creada por el incumplimiento de algunas cláusulas del Tratado de 1883, dieron origen a la invitación del Presidente de los Estados Unidos para que representantes del Perú y de Chile, reunidos en Washington, procurasen eliminar por medio de un arreglo directo y, en caso necesario, apelando al arbitraje, las dificultades que se oponen al avenimiento de conceptos y propósitos entre las dos Repúblicas.

Los señores Delegados de Chile, manteniéndose en el terreno elegido por su Gobierno, estiman que la única solución posible de esas dificultades es el fiel y exacto cumplimiento de aquellas estipulaciones, sin tener en cuenta que se trata del cumplimiento de compromisos internacionales sujetos a la realización de condiciones que han sido puestas de lado, circunstancias que hacen imposible la solución de la fórmula que sustentan.

El debate se ha concretado a la cláusula 3º sosteniendo Chile que el apartamiento de las dificultades que hoy presenta el cumplimiento de esa cláusula consiste, lisa y llanamente, en la negociación del protocolo, referente a las modalidades del plebiscito, o sea en el cumplimiento literal del Tratado.

No han tornado en consideración los señores Delegados chilenos que esa cláusula señala el término de la ocupación y termina la época en que debió realizarse el plebiscito y que ese término y esa época han desaparecido, borrados por el transcurso de 28 años de ocupación indebida, eliminándose con ellos la estipulación concordante anexa e inseparable referente al plebiscito.

La Delegación peruana, continuó el doctor Velarde, animada del sincero propósito de procurar que el resultado de esta Conferencia corresponda a sus fines, propuso en la última sesión el sometimiento a arbitraje de los dos puntos de vista que habían chocado en el debate, viendo hoy con profundo sentimiento que su proposición es rechazada y sustituida por otra en la que sólo se consideran las formas a que debe sujetarse el plebiscito, manteniendo intacta la idea de que el objeto de la Conferencia es el cumplimiento literal del Tratado y no el de salvar las dificultades provenientes de su incumplimiento.

El doctor Porras acaba de declarar que esa proposición es inaceptable hasta el extremo de negarse a someterla a la consideración del Gobierno del Perú y el señor Velarde se adhiere a las declaraciones de su colega en términos idénticos.

Dice en seguida que considera oportuno hacer una indicación de carácter informativo y deja constancia de un hecho. La información se refiere al acuerdo entre los señores Porras y Aldunate con respecto a las miras de Chile sobre las provincias de Tacna y Arica después de la Campaña de Lima.

Cree el señor Velarde que puede encontrarse la solución inmediata de ese desacuerdo en la Memoria presentada por el señor Ministro de Relaciones de Chile don Luis Aldunate en 1883.

El hecho de que quiere dejar constancia, en oposición a las declaraciones de los señores Delegados de Chile, sin entrar en detalles ni en disertaciones doctrinarias que no vendrían al caso, es que el Perú no cedió su soberanía a Chile sobre las provincias de Tacna y Arica, sino que le concedió la facultad de ocuparlas y administrarlas por el tiempo referido.

 El señor Aldunate no quiere prolongar la discusión; pero contestando al señor Velarde, se limita a recordar que la cláusula 3º del Tratado de Ancón entregó a Chile la posesión (que es la tenencia con ánimo de señor) de las provincias y las sujetó a la legislación y a las autoridades chilenas (lo que constituye la soberanía) disponiendo, además, que un plebiscito decidiría si las provincias quedaban definitivamente bajo el dominio y soberanía de Chile, lo que implica una posesión y soberanía anteriores al plebiscito.

En cuanto a las opiniones de don Luis Aldunate, se refiere al opúsculo que este internacionalista publicó sobre los antecedentes del Tratado de Ancón. En vista de la declaración hecha anteriormente por el doctor Porras, las Delegaciones acordaron suspender sus reuniones y poner la situación que se ha alcanzado, en conocimiento de las respectivas Embajadas para que éstas, si lo tienen a bien, informen sobre ellas al Gobierno invitante de los Estados Unidos.

Firmada por cuadruplicado, en Washington a 30 de junio de 1922.

Delegados Plenipotenciarios de Chile: L. Izquierdo.- Carlos Aldunate S.

Delegados Plenipotenciarios del Perú: M. F. Porras.- Hernán Velarde.