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Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales
Chile - Perú
Protocolo de arbitraje. 1922.

Reunidos en Washington, D. C., en conformidad a la invitación del Gobierno de los Estados Unidos de América, para procurar la solución de la larga controversia relacionada con las disposiciones no cumplidas del Tratado de Paz, de 20 de octubre de 1883, los infrascritos, en representación de Chile y del Perú, a saber:

Don Carlos Aldunate y don Luis Izquierdo, Enviados Extraordinarios y Ministros Plenipotenciarios de Chile en misión especial; y

Don Melitón F. Porras y don Hernán Velarde, Enviados Extraordinarios y Ministros Plenipotenciarios del Perú en misión especial; después de canjear sus respectivos plenos poderes, han acordado lo siguiente:

Artículo 1º. Queda constancia de que las únicas dificultades derivadas del Tratado de Paz sobre las cuales los dos países no se han puesto de acuerdo, son las cuestiones que emanan de las estipulaciones no cumplidas del artículo 3º de dicho tratado.

Artículo 2º. Las dificultades a que se refiere el artículo anterior serán sometidas al arbitraje del Presidente de los Estados Unidos de América, quien las resolverá sin ulterior recurso, con audiencia de las partes y en vista de las alegaciones y probanzas que éstas presenten. Los plazos y procedimientos serán determinados por el árbitro.

Artículo 3º. El presente Presente Protocolo será sometido a la aprobación de los respectivos Gobiernos y las ratificaciones serán canjeadas en Washington D. C., por intermedio de los Representantes diplomáticos de Chile y del Perú, dentro del plazo máximo de tres meses.

Firmado y sellado en doble ejemplar, en Washington, D. C.,  el veinte de julio de mil novecientos veitidós.

 

Carlos Aldunate.- Luis Izquierdo.- Melitón F. Porras.- Hernán Velarde.

 

Acta Complementaria.

A fin de precisar el alcance del arbitraje estipulado en el artículo 2º del Protocolo suscrito en esta fecha, los infrascritos acuerdan dejar establecidos los siguientes puntos:

1º. Está comprendida en el arbitraje la siguiente cuestión promovida por el Perú en la reunión celebrada por la Conferencia el 27 de mayo último:

"Con el objeto de determinar la manera en que debe darse cumplimiento a lo estipulado en el Artículo 3º del Tratado de Ancón, se somete a arbitraje si procede o no, en las circunstancias actuales, la realización del plebiscito".

El Gobierno de Chile puede oponer, por su parte, ante el árbitro todas las alegaciones que crea convenientes a su defensa.

2º. En caso de que se declare la procedencia del plebiscito, el árbitro queda facultado para determinar sus condiciones.

3º. Si el árbitro decidiera la improcedencia del plebiscito, ambas partes, a requerimiento de cualquiera de ellas, discutirán acerca de la situación creada por este fallo.

Es entendido, en el interés de la paz y del buen orden, que, en este caso, y mientras esté pendiente un acuerdo acerca de la disposición del territorio, no se turbará la organización administrativa de las provincias.

4º. En caso de que no se pusieran de acuerdo, los dos Gobiernos solicitarán para este efecto los buenos oficios del Gobierno de los Estados Unidos de América.

5º. Están igualmente comprendidas en el arbitraje las reclamaciones pendientes sobre Tarata y Chilcaya, según lo determine la suerte definitiva del territorio a que se refiere el artículo 3º de dicho Tratado.

Esta Acta forma parte integrante del Protocolo de su referencia.

Firmada y sellada, en doble ejemplar, en Washington, D. C., el veinte de julio de mil novecientos veintidós.

Carlos Aldunate.- Luis Izquierdo.- Melitón F. Porras.- Hernán Velarde.

 

Acta final.

Los Delegados de Chile manifestaron que, en conformidad con sus instrucciones y por tratarse de materias referentes al Tratado de Ancón --que, por lo tanto, deben considerarse en estas conferencias a fin de que no quede pendiente ningún punto relacionado con dicho Tratado-- debían hacer presente que no está aún cancelada la deuda contraída por el Gobierno del Perú en 1883; y que es necesario ratificar y poner en ejecución la Convención firmada en Lima, con fecha 5 de abril de 1897, para organizar un Tribunal Arbitral encargado de resolver las reclamaciones a que se refiere el artículo 12º del Tratado.

Los Delegados del Perú expresaron que su Gobierno está dispuesto a ratificar la Convención a que se hace referencia y a cancelar aquella deuda. Hacen presente, sin embrago, que la liquidación de la deuda en cuestión está vinculada a la liquidación de la deuda del guano de Lobos, cedido al Perú por el artículo diez del mismo Tratado, por lo que creen que ambas deudas deben liquidarse simultáneamente.

Los Delegados de Chile declaran, por su parte, que su Gobierno no tiene el menor inconveniente para liquidar la negociación del guano a que se ha hecho referencia.

El señor Porras presentó la siguiente proposición que podía constar en un Protocolo especial:

"Las Partes convienen en constituir un Tribunal Arbitral Mixto, presidido por un dirimente nombrado por el Presidente de los Estados Unidos de América, encargado de resolver conforme a derecho las reclamaciones pecuniarias que le sometan los ciudadanos de uno y otro país, por daños sufridos en sus personas y bienes con motivo de las agitaciones populares producidas, en el Perú y en Chile, desde el primero de enero de 1910, en las que haya mediado la responsabilidad de las autoridades respectivas, así como por actos directos o injustificados de esas mismas autoridades".

La delegación de Chile se opuso a su aceptación inmediata, alegando que este punto estaba fuera de las atribuciones de la Conferencia; pero conviniendo, de acuerdo con las instrucciones recibidas de su Gobierno, en que la idea era aceptable y sería tomada en debida consideración tan pronto como hubiera personas habilitadas por ambos Gobiernos para tratar el asunto.

Terminadas de este modo, felizmente, las negociaciones que ha tenido a su cargo la Conferencia, los Delegados del Perú y de Chile, procedieron a suscribir los documentos y actas correspondientes.

Firmada por duplicado en Washington D. C., el veinte de julio de mil novecientos ventidós.

Carlos Aldunate.- L. Izquierdo.- Alejandro Álvarez.- Jorge Silva.- Luis E. Feliú H.

M. F. Porras.- Hernán Velarde.- Solón Polo. J. N. Aramburu.- J. A. de Buenavista.