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Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales
Chile - Perú
Convención sobre la deuda peruana con motivo del auxilio dispensado en 1823 y gastos en las campañas de la independencia. 1848.

En el nombre de la Santísima Trinidad

Habiendo cuentas pendientes entre Chile y el Perú, y convencidos sus Gobiernos de la conveniencia y utilidad de arreglarlas y transigirlas de una vez, y poner a toda especie de reclamaciones que de ellas procedan, un término que sea satisfactorio y honroso a ambas Repúblicas, cual exigen las buenas relaciones que felizmente las unen, y la estrecha y cordial amistad que siempre se han profesado; con tan importante objeto han nombrado sus Plenipotenciarios, a saber:

El Gobierno de Chile, por su parte, al Señor don Diego José Benavente, Senador y Contador Mayor; y el Gobierno del Perú, por la suya, al Señor don Manuel Ferreyros, Consejero de Estado.

Quienes, después de haber examinado sus respectivos plenos pode es, y hallándolos en buena y debida forma, han ajustado lo siguiente:

Artículo 1º. Habiendo tomado en consideración todas las partidas de cargo de Chile contra el Perú, procedentes tanto de parte del empréstito inglés que le cedió y transfirió en mil ochocientos veintitrés, cuanto de las campañas de la Independencia y de la Restauración, o de otro cualquier origen anterior a la fecha de esta Convención, e igualmente las excepciones y descargos presentados por el Perú, se ha estipulado como término de transacción, que el Perú reconoce a favor de Chile por toda y única deuda hasta el día, la cantidad de cuatro millones de pesos.

Artículo 2º. Dos millones de esta cantidad ganarán el interés de seis por ciento anual, que empezará a correr el día primero de enero del año de mil ochocientos cincuenta y dos; y los dos millones restantes ganarán el tres por ciento al año, que correrá desde el primero de enero de mil ochocientos cincuenta y cuatro.

Artículo 3°. Los intereses se pagarán por semestres en la ciudad de Londres o en esta capital, en moneda de oro o plata de buena ley, y abonando en este caso el cambio correspondiente.

Artículo 4º. El año de mil ochocientos cincuenta y tres se arreglará entre ambos Gobiernos todo lo conveniente para proceder a la amortización progresiva de los cuatro millones de capital; en cuya operación obtendrá el Perú las mismas ventajas a que tenga Chile derecho por el contrato primitivo del empréstito, o por posteriores arreglos con los acreedores ingleses.

Artículo 5º. En virtud de esta Convención, el Perú no queda responsable a Chile por deuda de Nación a Nación, de ninguna otra cantidad anterior a esta fecha, cualquiera que sea su procedencia, fuera de la designada en los artículos anteriores.

Artículo 6º. La presente Convención será ratificada en debida forma, y las ratificaciones canjeadas en esta Capital dentro del término de quince meses, o antes si fuere posible.

En fe de lo cual, los Plenipotenciarios la firmaron por cuadruplicado y la sellaron con sus respectivos sellos, en Lima, a doce de septiembre de mil ochocientos cuarenta y ocho.

Diego José Benavente.- Manuel Ferreyros