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Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales
Chile - Bolivia
Tratado de adhesión de Bolivia a la alianza ofensiva y defensiva entre Chile y Perú. 1866.

José Joaquín Pérez, Presidente de la República de Chile.

Por cuanto entre la República de Chile y la República de Bolivia se negoció, concluyó y firmó con fecha 19 de marzo de 1866 un tratado de adherencia de Bolivia a la alianza ofensiva y defensiva celebrada entre Chile y el Perú, por medio de plenipotenciarios competentemente autorizados al efecto; tratado cuyo tenor es, a la letra, el siguiente:

Tratado de adherencia a la alianza ofensiva y defensiva entre Chile y el Perú que celebran las repúblicas de Chile y Bolivia.

En el nombre de Dios Todopoderoso.

Las Repúblicas de Chile y Bolivia, considerando que la guerra promovida contra la primera por el gobierno de España amenaza la soberanía e independencia de las Repúblicas Sud-Americanas, y que tanto por los antecedentes de la agresión como por los motivos vergonzosos que invoca la España, la cuestión tiene los caracteres y la trascendencia  de un conflicto continental, han acordado, por medio de sus plenipotenciarios que lo son, a nombre de Chile el señor don Aniceto Vergara Albano, y por parte de Bolivia el señor Secretario General de Estado don Mariano Donato Muñoz, el siguiente tratado de adherencia al de alianza ofensiva y defensiva celebrado entre el Perú y Chile el día 5 de diciembre de 1865, cuyos artículos son como sigue:

Artículo 1º. Las repúblicas del Perú y Chile pactan entre sí la más perfecta alianza ofensiva y defensiva, para repeler la actual agresión del gobierno español como cualquiera otra del mismo gobierno, que tenga por objeto atentar contra la independencia, la soberanía o las instituciones democráticas de ambas repúblicas o de cualquiera otra del continente sud-americano, o que traiga su origen de reclamaciones injustas calificadas de tales por ambas naciones, no formuladas según los preceptos del derecho de gentes, ni juzgadas en la forma que el mismo derecho determina.

Artículo 2º. Por ahora y por el presente tratado, las repúblicas del Perú y Chile se obligan a unir las fuerzas navales que tienen disponibles o puedan tener en adelante, para batir con ellas las fuerzas marítimas españolas que se encuentran o pudieran encontrase en las aguas del Pacífico, ya sea bloqueando, como actualmente sucede, los puertos de una de las repúblicas mencionadas, o de ambas, como puede acontecer, ya sea hostilizando de cualquiera otra manera al Perú o a Chile.

Artículo 3º. Las fuerzas navales de ambas repúblicas, sea que obren separadamente o en combinación, obedecerán, mientras se mantenga la presente guerra, provocada por el gobierno español, al gobierno de aquella en cuyas aguas dichas fuerzas navales se hallaren.

El jefe de mayor graduación, y en caso de haber muchos de una misma graduación, el más antiguo de entre ellos, que se encontrare mandando cualquiera de las escuadras combinadas, tomará el mando de ellas, siempre que dichas escuadras obraren en combinación.

Sin embargo, los gobiernos de ambas repúblicas podrán conferir de mutuo acuerdo el mando de las escuadras, cuando obraren en combinación, al jefe nacional o extranjero que consideren más competente.

Artículo 4º. Cada una de las repúblicas contratantes, en cuyas aguas se hallaren por causa de la actual guerra con el gobierno español las fuerzas navales combinadas, pagará los gastos de toda clase que el mantenimiento de la escuadra o de uno o más de sus buques haga necesarios; pero a la terminación de la guerra, ambas repúblicas nombrarán dos comisionados uno por cada parte, los cuales practicarán la liquidación definitiva de los gastos hechos y debidamente justificados, y cargarán a cada una de ellas la mitad del valor total a que esos gastos asciendan.

En la liquidación se tomarán en cuenta, para que sean de abono, los gastos parciales que durante la guerra haya hecho cada una de las repúblicas en el mantenimiento de la escuadra o de uno o más de sus buques.

Artículo 5º. Ambas partes contratantes se comprometen a invitar a las demás naciones americanas a que presten su adhesión al presente tratado.

Artículo 6º. La república de Bolivia, aunque carece de fuerzas marítimas, pone desde ahora a disposición del gobierno de Chile su ejército, su tesoro y cuantos recursos pueda reunir el país con el fin de que se salve la dignidad y autonomía de la América del Sur, quedando sometida la suministración de estos recursos a los arreglos particulares que se ajustaren entre Chile i Bolivia.

Artículo 7º. El presente tratado será ratificado por los gobiernos de las dos repúblicas mencionadas y las ratificaciones se canjearán en Santiago en el término que el gobierno  de Chile, de acuerdo con el Ministro Plenipotenciario de Bolivia en aquella capital, acordaren.

En fe de lo que, los Plenipotenciarios nombrados arriba firman y sellan el actual tratado.

Hecho en la Paz de Ayacucho el diez y nueve de marzo de mil ochocientos sesenta y seis.

A. Vergara Albano.- Mariano Donato Muñoz.

Y por cuanto el tratado preinserto ha sido ratificado por mí, previa la aprobación del Congreso Nacional, y sus respectivas ratificaciones se han canjeado en Santiago con fecha veinte y cinco de enero último, entre don Álvaro Covarrubias, Ministro de Relaciones Exteriores, y el señor don Juan Ramón Muñoz Cabrera, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Bolivia; por tanto, en virtud de la facultad que me confiere la Constitución Política del Estado, dispongo que el tratado preinserto se cumpla y lleve a efecto en todas sus partes como ley de la República.

Dado en la sala de mí despacho, en Santiago, a veinte y un días del mes de marzo del año de Nuestro Señor mil ochocientos sesenta y siete.

José Joaquín Pérez.- Álvaro Covarrubias.