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Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales
Chile - España.
Tratado sobre capitulación e incorporación de Chiloé. 1826.

El Excelentísimo señor, Supremo Director de la República de Chile, don Ramón Freire, General en Jefe del ejército expedicionario sobre Chiloé.

Sensible a los clamores de la humanidad, y especialmente interesado en razón de la autoridad suprema que le han confiado los pueblos, en hacer cesar los males de la guerra que ha afligido a los habitantes del archipiélago, invitado por el General en Jefe del Ejército Real, don Antonio de Quintanilla para celebrar una capitulación, a que es movido por el sentimiento de la imposibilidad de sostener por más tiempo a esta provincia en la dependencia del Rey de España, después de los muchos esfuerzos que inútilmente ha practicado con este fin; y determinado últimamente por la necesidad de conciliar su honor y el de todos los individuos de su ejército con la situación a que le ha reducido la victoria conseguida en Bellavista por las armas de la patria el 14 del corriente, ha nombrado al primero de los infrascritos el Coronel del Batallón Nº 4, don José Francisco Gana y al Auditor de Guerra y Secretario General don Pedro Palazuelos Astaburuaga, para que examinados los artículos que propusieron los nombrados por el segundo, que son el Coronel de infantería de línea don Saturnino García y el Coronel de milicias y Alcalde de primer voto de la ciudad de Castro don Antonio Pérez, verificasen el tratado contenido, concediendo cuanto sea compatible con el bien común y dignidad de la República de su mando, lo cual después de canjeados sus poderes, dichos comisionados han cumplido suscribiendo los artículos siguientes;

Artículo 1º. La provincia y archipiélago de Chiloé con el territorio que abraza y se halla en poder del ejército real, será incorporado a la República de Chile como parte integrante de ella y sus habitantes gozarán de la igualdad de derechos como ciudadanos chilenos.

Artículo 2º. Serán entregados a disposición del General en Jefe del ejército expedicionario de Chile, todo el armamento, municiones y banderas, como también las baterías y pertrechos que se hallan en los almacenes del archipiélago, pertenecientes al ejército real.

Artículo 3º. Para llevar a efecto la entrega del armamento, municiones, banderas y demás que se expresan en el artículo anterior, el General en Jefe del ejército real ordenará que sean conducidos por los mismas individuos a los almacenes de Castro y puestos bajo la custodia de dos comisionados, quienes verificarán la entrega con las debidas formalidades a los que nombrase el General en Jefe del ejército expedicionario.

Artículo 4º. Todos los jefes, oficiales y tropa que componen el ejército real, quedarán libres para dirigirse, y fijar su destino en donde más les acomode, sujetándose a las leyes de la República los que quisiesen radicarse en ella.

Artículo 5º. Aquellos jefes y oficiales que quisiesen salir del archipiélago en virtud de la libertad concedida por el artículo anterior, deberán verificarlo en el término de dos meses contados desde la fecha de la ratificación de este tratado, pudiendo conservar el uso de sus uniformes, espadas y sirvientes, durante este término y no más.

Artículo 6º. Los equipaje propiedades y demás bienes, así muebles como raíces, de todos los individuos del ejército real, serán inviolablemente respetados.

Artículo 7º. Lo serán igualmente los bienes y propiedades de todos los habitantes que se hallan actualmente en esta provincia.

Artículo 8º. Será de cuenta del Gobierno de Chile el transporte a cualquiera de sus puertos de todos los jefes y oficiales, empleados y tropa del ejército real que lo solicitare con sus familias y equipajes, según sus rangos y clases, siempre que lo verificasen en el término de un mes.

Artículo 9º. Serán inmediatamente puestos en libertad todos los prisioneros hechos por ambos ejércitos, y gozarán de los beneficios de esta capitulación.

Artículo 10º. Se echará en olvido y correrá un velo a la conduela que por razón de las opiniones políticas se haya observado hasta el presente por todos y cada uno de los comprendidos en este tratado.

Artículo 11º. Los empleados, corporaciones políticas y eclesiásticas, los jefes y oficiales, los cuerpos de milicias de esta provincia, quedarán en posesión de sus respectivos grados y empleos que actualmente obtiene, si quieren continuar en ellos, como reúnan a juicio del gobierno, la virtud y aptitudes necesarias para desempeñarlos.

Artículo 12º. La guarnición o tropas de continuo servicio que existan en adelante en esta provincia, serán mantenidas a expensas de la República de Chile.

Artículo 13º. Todas las dudas que ocurran sobre la inteligencia del presente tratado, serán interpretadas a favor del ejército real.

Cuyos artículos para la ratificación de las partes contratantes firmaron dichos señores comisionados en el Fuerte de San Antonio, a 18 de Enero de 1826.

José Francisco Gana.- Pedro Palazuelos.

Apruebo este tratado en los trece artículos que contiene.

Tantauco, Enero 19 de 1826.

Antonio de Quintanilla.- Ramón Freire.