ACTAS DEL CABILDO DE SANTIAGO PERIODICOS EN TEXTO COMPLETO COLECCIONES DOCUMENTALES EN TEXTO COMPLETO INDICES DE ARCHIVOS COLECCIONES DOCUMENTALES

Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales
Chile - Confederación Perú-Bolivia.
Artículos acordados entre los gobiernos de Chile, Bolivia y Perú, relativos a Andrés de Santa Cruz. 1845.

Los gobiernos de Chile, de Bolivia y del Perú, usando del derecho que tienen para proveer a la seguridad de los respectivos países, largo tiempo turbados por las tentativas de don Andrés Santa Cruz, dirigidas a suscitar en ellos la guerra civil; y deseosos por otra parte de tratar con lenidad y miramiento a don Andrés Santa Cruz; para tomar de común acuerdo las providencias que exige aquel importante objeto, y conciliarlas en lo posible con la libertad personal de dicho sujeto, confinado ahora en Chile, han nombrado por sus plenipotenciarios, a saber

El gobierno de Chile al señor don Manuel Montt, Ministro de Estado y de los Despachos del Interior y de Relaciones Exteriores de la República de Chile; el gobierno de Bolivia al señor Doctor don Joaquín Aguirre, Ministro de la Corte Superior de Justicia de la Paz de Ayacucho y Encargado de Negocios de aquella República; y el gobierno del Perú al señor Doctor don Benito Lazo, Vocal de la Corte Suprema y Encargado de Negocios de aquella República;

Los cuales, habiéndose comunicado sus respectivos plenos poderes, hallándolos en debida forma, han acordado los siguientes artículos:

Artículo 1º. Don Andrés Santa Cruz se trasladará inmediatamente a Europa, donde residirá por seis años, contados desde la fecha de su salida con destino a un puerto europeo; y durante este espacio de tiempo no podrá volver a ningún punto de la América del Sur, sin el consentimiento unánime de los tres gobiernos, de Chile, de Bolivia y del Perú.

Artículo 2º. El gobierno de Bolivia se compromete a devolver a don Andrés de Santa Cruz todos los bienes de su propiedad que se le secuestraron provisionalmente en febrero de 1843, con más todos los frutos percibidos por el Tesoro de Bolivia; e igualmente se compromete a emplear todos sus buenos oficios para recabar de la Representación Nacional de Bolivia la restitución de las haciendas de Chincha y Anguioma, graciosamente adjudicadas a dicho Santa Cruz por el Congreso de 1837 y declaradas bienes nacionales por el de 1839, previa indemnización a sus actuales poseedores, o que en defecto de esta restitución se pague a don Andrés Santa Cruz el valor justipreciado de las referidas haciendas.

Artículo 3º. Se compromete asimismo el gobierno de Bolivia a pasar a dicho Santa Cruz una pensión de seis mil pesos anuales durante su permanencia en Europa.

Esta asignación principiará a correr desde la fecha en que don Andrés Santa Cruz haga saber que acepta este acuerdo y prometa cumplirlo por su parte, empeñando su palabra de honor.

Articulo 4º. Las propiedades de don Andrés Santa Cruz situadas en el territorio boliviano, se considerarán hipotecadas al cumplimiento del artículo 1º por parte del mismo Santa Cruz. Y además, si en infracción de dicho artículo desembarcase en algún punto de la América del Sur y fuere aprehendido por autoridad del Gobierno de Chile, de Bolivia o del Perú (para cuyo efecto cada uno de los tres gobiernos hará en favor de la común seguridad de las tres repúblicas todos los esfuerzos posibles), será tratado con todo el rigor de la ley, quedando asimismo el gobierno de Bolivia exonerado de las obligaciones que por los artículos precedentes se ha impuesto en favor de don Andrés Santa Cruz.

Artículo 5º. Estos a artículos se llevarán a electo inmediatamente después que hayan sido aprobados por los respectivos gobiernos, y sus aprobaciones serán canjeadas en Santiago, dentro del término de cincuenta días, o antes si fuere posible, contados desde la fecha.

En fe de lo cual los infrascritos plenipotenciarios han firmado y sellado el presente acuerdo por sextuplicado en Santiago de Chile, a siete días del mes de octubre del año de Nuestro Señor de mil ochocientos cuarenta y cinco.

Manuel Montt.- Benito Laso.- Joaquín Aguirre.

 

Artículo adicional a los acordados entre los gobiernos de Chile, de Bolivia y del Perú relativos a Andrés de Santa Cruz.

Santiago, 11 de noviembre de 1845.

Los infrascritos plenipotenciarios, a saber: el señor don Manuel Montt, Ministro de Estado y de los Departamentos del Interior y Relaciones Exteriores de Chile, por parte del gobierno de esta República; el señor Doctor don Joaquín de Aguirre, Ministro de la Corte Superior de Justicia de la Paz de Ayacucho y Encargado de Negocios de la República de Bolivia, por parte de aquel gobierno; y el señor don Benito Laso, Vocal de la Corte Suprema y Encargado de Negocios de la República Peruana, por parte de su gobierno;

Los cuales, habiendo celebrado en siete de octubre del presente año un arreglo acerca del destino de la persona de don Andrés Santa Cruz, actualmente confinado en Chile; considerando que no ha parecido bastante el término de cincuenta días prefijado en dicha estipulación para el canje en Santiago de sus respectivas ratificaciones, y deseando que se lleve a debido efecto el citado arreglo, han venido, de común acuerdo en ajustar el siguiente

Artículo Adicional. El término de cincuenta días prefijado en el artículo 5º del arreglo celebrado entre los plenipotenciarios de Chile, de Bolivia y del Perú, relativamente a don Andrés Santa Cruz, queda prorrogado hasta treinta días más, contados desde la fecha en que expira dicho término.

En fe de lo cual los infrascritos plenipotenciarios han firmado y sellado el presente artículo adicional, por sextuplicado, en la ciudad de Santiago de Chile, a once días del mes de noviembre del año de Nuestro Señor de mil ochocientos cuarenta y cinco.

Manuel Montt.- Joaquín Aguirre.- Benito Laso.